La fuente que maneja Diana es el documento presentado por el grupo socialista en el Congreso para su tramitación como proposición no de ley inscrita en febrero de 2017, una iniciativa que pese al tiempo transcurrido no ha sido llevada a efecto:
Primera página del pdf. Pese a que se presentó en la Comisión de Justicia del congreso en abril de 2017, se elevó a la consideración de la Cámara el 16 de febrero de 2021 |
Enlace de descarga del documento, con marca de agua en eldiario.es: https://www.eldiario.es/sociedad/documento-lista-34-961-bienes-inmatriculados-iglesia-catolica-espana_1_7224812.html
El documento fue publicado el 24 de febrero de este año, aunque enseguida otros medios de comunicación también lo hicieron como el diario Información, que en su versión digital publicó el 16 de febrero una noticia con un resumen de las inmatriculaciones en la provincia, al que posteriormente se añadió enlace al listado completo sin marca de agua:
https://www.informacion.es/alicante/2021/02/16/gobierno-abre-via-reclamar-178-34922669.html
Estamos ante un documento extenso, con abundante información registral, aunque carece de algunos elementos esenciales para poder consultar en el Catastro la relación de la inscripción con cada uno de los bienes que enumera. No obstante su intención era y es clara a tenor de los párrafos entresacados:
...Hasta la reforma del artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario, realizada mediante Real Decreto en 1998, los templos destinados al culto católico quedaban fuera del Registro al considerarse «bienes de dominio público». Conviene recordar que la posesión en el tiempo no sirve para adquirir bienes de dominio público y que la inscripción es solo la prueba de la existencia de un derecho, no un modo de adquisición. En consecuencia, siempre resulta necesaria la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre un bien inmueble, que además debe ser susceptible de propiedad privada. De otra parte, los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario, que permitieron las inmatriculaciones a nombre de la iglesia católica, son a todas luces inconstitucionales en cuanto vulneran los artículos 14 y 16 de la Constitución española...
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses desde la aprobación de esta Proposición no de Ley, elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica, y proceda a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2017”.
Diana Forner ha ido extrayendo de ese listado los bienes afectados en la comarca cruzando los datos con las entradas correspondientes de la web de Manu Serrano sobre templos y ermitas de la provincia (reiteradamente citado en el blog) y añadiendo en cada caso fotografías de la web e información cartográfica del Catastro. El resultado final nos permite hacernos una idea bastante precisa de lo que la iglesia, en este caso el Obispado de Orihuela-Alicante (o de Orihuela a secas, que así aparece bajo dos denominaciones en el documento) ha inscrito como propiedades, salvo ulteriores comprobaciones más precisas.
Empezamos: El listado.
En el Registro de la Propiedad n.º 1 aparece un solar para edificar cuyo titular es la Iglesia católica, con título distinto de la certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º 2, Partida rural de Las Bayas, la Parroquia de San Andrés y San Pedro de las Bayas y Asprillas, un templo cuyo titular sería el Obispado de Orihuela, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º 2, la Iglesia Parroquial de Santa María, un templo cuyo titular sería el Obispado de Orihuela, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º3, parcela rústica colindante con la Ermita del Àngel cuyo titular seria el Obispado de Orihuela Alicante, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º3, la Ermita del Ángel, cuyo titular sería el Obispado de Orihuela Alicante, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º3, un solar urbano, cuyo titular sería el Obispado de Orihuela Alicante, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º5, una Iglesia cuyo titular sería el Obispado de Orihuela, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º5, la ermita a San Pedro cuyo titular sería el Obispado de Orihuela, sin título distinto de certificación eclesiástica.
En el Registro de la Propiedad n.º5, la Ermita de Santa Barbara cuyo titular sería el Obispado de Orihuela, sin título distinto de certificación eclesiástica.