...Consiste en incluir los restos constructivos exhumados de los BañosÁrabes y los Refugios de la Guerra Civil 3B y 3C, en la relación de edificios que conforma el Catálogo, como BRL...
Zona excavada con los baños y la escalera de acceso a uno de los refugios |
Que se ha abierto un periodo de exposición pública con inclusión en la web municipal del documento “Modificación puntual estructural para incluir los baños árabes de la Vila Murada d’Elx y los refugios 3B y 3C en el catálogo de edificios protegidos”.
En todos los documentos citados se hace referencia a los baños árabes exhumados, incluyendo además un plano de ubicación de los mismos sobre la Plaza del Mercado.
Sin embargo, quedó constancia en los informes de las diversas excavaciones arqueológicas realizadas, que quedaban estancias de los baños pendientes de excavar y sacar a la luz.
Dichas estancias, al menos las conocidas (la leñera) forman parte de lo que en su día fueron los baños árabes, quedando en consecuencia incompleto el edificio que ahora se pretende proteger.
Por ello, quien esto suscribe plantea las siguientes cuestiones a esta Corporación para que sean contestadas incluso con publicidad a los medios, dado que no están suficientemente claras en los escritos remitidos ni en la “modificación puntual…” de la web municipal, dejando claro que no se pretende paralizar el proceso, más bien completarlo:
1.- Si la figura de protección incluye los baños árabes en su totalidad, afectando así a las partes no exhumadas y pendientes de excavar, como la leñera y otras posibles dependencias anexas al edificio parcialmente exhumado.
En el caso de que la figura de protección afecte solo a las partes exhumadas, quien esto suscribe plantea:
2.- Si se considera suficiente protección la exclusión de las partes no exhumadas por estar enterradas en el actual subsuelo.
3.- Si el Ayuntamiento tiene intención de abordar la excavación arqueológica para la restitución en su integridad del edificio de los baños árabes a proteger y si en este caso es suficiente la figura de protección que ahora se plantea. En este sentido no está de más invocar el art. 50 de la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que en su tenor literal dice:
Artículo 50. Régimen de protección.
1. Los bienes inmuebles de relevancia local estarán sujetos a las normas de protección contenidas en el correspondiente catálogo de bienes y espacios protegidos, al régimen general de los bienes inmuebles del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y a lo dispuesto en la legislación urbanística respecto de los bienes catalogados.
2. Los catálogos de bienes y espacios protegidos establecerán las medidas de protección que, en función de los valores reconocidos, aseguren la adecuada conservación y apreciación de dichos bienes. En relación con los bienes inmuebles de relevancia local contendrán al menos las siguientes determinaciones:
a) Situación y descripción detallada del bien y de los elementos protegidos.
b) Determinación de los valores patrimoniales que justifican la calificación de relevancia local.
c) Entorno de afección del bien, si procede.
d) Definición del grado de protección y del régimen de intervención autorizado...
Hasta aquí lo presentado por Registro. En la nota que a continuación se remitió a los medios de comunicación se ampliaba su alcance:
"...En concreto no han sido excavadas ni debidamente reseñadas la zona de la caldera (que debe incluir el horno, la caldera y la leñera) parte de la sala caliente y de la sala templada, parte de los muros perimetrales, en especial los orientados al N, al E y al S, parte del vestíbulo y la entrada. En consecuencia la excavación arqueológica está inconclusa, afectando de forma directa a un bien cuyos restos podrían ser exhumados totalmente. A criterio de este colectivo la declaración BRL debería incluirlas, en especial la caldera y la entrada, partes fundamentales del edificio.
Para El Margalló el proceso de declaración debería significar un compromiso de continuar hasta su finalización la investigación arqueológica emprendida en su día por APARCISA y ello debe hacerse más bien pronto que tarde, a poder ser dentro de este mandato, entre otras cosas por el valor histórico, social e incluso turístico que el monumento puede aportar a la Plaza, contribuyendo decisivamente a su puesta en valor y a la recuperación de un espacio emblemático, cuya normalización es urgente y necesaria para devolver al centro histórico de la ciudad el lugar que se merece."
Abundando en lo dicho tenemos:
- el siguiente gráfico incluido en el informe de excavación arqueológica de la empresa ESTRATS y que consideramos suficientemente expresivo.
. En azul los elementos excavados pertenecientes a época árabe, con el nombre de las dependencias.
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NOTICIAS DE PRENSA
- https://www.informacion.es/elche/2021/01/27/margallo-busca-transparencia-banos-arabes-31431720.html
- https://teleelx.es/2021/01/26/margallo-pide-terminar-las-excavaciones-y-proteger-todo-el-conjunto-de-los-banos-arabes-y-refugios/
- https://alicanteplaza.es/los-banos-del-mercado-de-elche-aun-precisan-catas-recuerda-margallo-pero-aun-es-el-proyecto-de-aparcisa