-Conectividad. La infraestructura verde continua.
Aunque la inclusión de un
Bien en la Lista de Patrimonio Mundial tiene un alto valor simbólico y obliga a
los Estados que lo representan a proponer medidas de gestión y protección, la
trascendencia real de este reconocimiento suele ser escasa. La UNESCO no
participa directamente en la gestión de los Bienes declarados ni proporciona
recursos (humanos, técnicos o económicos) para el mantenimiento del Patrimonio
de la Humanidad, salvo que esté en serio peligro de desaparición y los estados
«propietarios» no puedan hacer frente a su recuperación. Tan sólo se compromete
a promocionar el Patrimonio de la Humanidad, a través de publicaciones
especializadas y de programas de enseñanza y educación, y a constituir un foro
de cooperación internacional sobre la conservación del patrimonio cultural y
natural. En realidad, lo que verdaderamente pretenden los grupos públicos y
privados interesados en lograr esta distinción es aprovechar la difusión y el
reconocimiento social que reciben los bienes declarados Patrimonio de la
Humanidad para lograr con más facilidad subvenciones y ayudas económicas para
su conservación y mantenimiento, y sentar las bases para lanzar, consolidar o
recualificar, según los casos, la actividad turística. Sin duda, el objetivo
principal suele ser el desarrollo del turismo. Esto es especialmente palpable
en los casos en los que el bien declarado no tiene un reconocimiento ni una
popularidad manifiesta antes de integrar la lista de la UNESCO. En estos casos,
la propia acción de declaración es la principal responsable de que se
conviertan en lugares preferentes para la práctica turística. En ello tiene
mucho que ver la publicidad gratuita que los medios de comunicación hacen de
los bienes Patrimonio de la Humanidad, sobre todo inmediatamente después de la
declaración, aunque la importancia creciente de esta distinción les garantiza
una difusión más o menos permanente, a través de las revistas especializadas en
viajes y de la propia labor divulgativa desarrollada por la UNESCO. Tampoco
debemos de olvidar que la marca Patrimonio de la Humanidad, que se ha
incorporado incluso a las denominaciones de origen turístico, se utiliza cada
vez con más éxito en la promoción turística. La razón es clara, en un momento
de valoración creciente del patrimonio cultural por parte de la demanda
turística, la marca Patrimonio de la Humanidad da ciertas garantías de calidad
y autenticidad respecto a los bienes declarados. Además, su significado es
conocido por un número cada vez mayor de personas. Publicidad gratuita y marca
inciden directamente en la llegada de visitantes a los lugares Patrimonio de la
Humanidad. En Elche, por ejemplo, el número de consultas a la Oficina de
Turismo se triplicó en el primer puente después de la declaración del palmeral
y aumentó un 55% durante las fiestas de Semana Santa, cinco meses después del
reconocimiento de la UNESCO. Sin embargo, ese aumento de visitantes puede verse
reducido a un fenómeno pasajero, si la declaración no va acompañada de otras
medidas que sirvan para crear un producto turístico de calidad, basado en el
enorme atractivo diferencial que un Patrimonio de la Humanidad puede y debe
conferir al destino donde se radica. No debemos subvalorar los criterios
históricos de aprovechamiento frente las necesidades de la sociedad urbana
actual. Por ello es necesario llegar a algún punto de equilibrio entre
transformación y conservación de estilos tradicionales. De los conceptos claros
debe surgir un sistema adecuado de objetivos y una línea de medidas concretas
de protección y gestión. Un concepto básico a no perder de vista es que el
palmeral es un cultivo histórico que ha perdido su rentabilidad en el contexto
actual y cuyo mantenimiento supone gastos en lugar de beneficios. La solución
urbana a la pérdida de la funcionalidad agraria ha sido la transformación en
dotaciones públicas, desvirtuando en muchos casos los huertos históricos, que
han dejado de serlo para convertirse en parques cuyo eje central es el elemento
palmera, con pérdida importante de la estructura huerto. En general no han sido
conservadas sus construcciones originales(casas, muros) ni el sistema de riego,
siendo éste último uno de los valores reconocidos por la UNESCO en el Palmeral
de Elche. Podríamos decir que el palmeral en la actualidad, ya ha desaparecido
en su concepción tradicional, su estructura socioeconómica y los hábitos
culturales (intangibles) que lo sustentaban. Pero la transformación de los
Huertos en Parques no es suficiente y mucho menos lo es el mantenimiento del
Huerto en su estado original. Efectivamente una vez el turista a visitado un
par de huertos de los que se mantienen en su estado original, pierde el interés
por visitar otros, ya que espera ver lo mismo. Es decir visto uno visto todos.
Llega aquí por tanto la razón de nuestras tres propuestas:
8.-1 LA TEMATIZACION.
Es
cierto que algunos supuestos especiales de Huertos poseen un plus natural u
originario de singularidad.Esto ocurre en el del Cura o en el de la Virgen
(Portes Encarnades) por su gran significación popular, o incluso en el caso del
primero por su reconocimiento con una figura específica, como la de Jardín
Artístico. Algunos otros, la singularidad la reciben de una vivienda antigua
integrada en el huerto o la existencia de otras construcciones o
infraestructuras tradicionales, o la presencia de palmeras ejemplares, como la
palmera imperial, pero todos ellos son casos especiales, y a excepción del
Huerto del Cura, no están puestos en valor y mostrados al público como reclamo
de su visita y contemplación. Por tanto, en esta primera propuesta nos
referimos a crear, ex novo o basado en algún rasgo característico originario,
un atractivo singular para cada uno de los huertos. Un carácter particular y
único que lo haga distinto a otros huertos. Una caracterización única y
diferente al resto, que consiga atraer al visitante, con la esperanza de ver y
disfrutar de algo distinto y diferenciador. Que su visita suponga una
experiencia única e irrepetible, viviendo en cada uno de ellos una experiencia
distinta a la vivida en el resto de huertos. Es cierto que esta propuesta
tendrá muchos detractores, el rechazo de los defensores a ultranza del huerto
en su estado original, pero el exceso proteccionista y el desfase anacrónico en
el deseo de un uso “ortodoxo” de los mismos, es decir, agrícola, son a un
tiempo su jaque mate. Propugnamos la transformación contemporánea de los mismos
que les dote de sentido diferente a cada uno y así obtengan una función
socio-económica que les haga autosuficientes, de lo contrario desaparecerán por
falta de recursos para su mantenimiento. Si en épocas de bonanza económica la
Administración ha hecho poco por ellos, cuanto menos hará en las actuales
circunstancias económicas. Los huertos de palmeras pueden ser un estímulo
turístico para la ciudad de Elche si fueran presentados, además de como una
joya cultural, como zonas con vida propia donde un concierto, una
representación teatral o cualquier tipo de actividad cultural, de ocio o
recreativa se pudiera celebrar. Restaurantes, cafeterías, museos, hospederías y
alojamientos rurales, hoteles, parques de ocio infantil, circuito skatboard o
patinaje entre palmeras, acampada controlada, autocaravanas o simplemente la
puesta en valor de algunos huertos destinados al proceso de producción agrícola
de productos ecológicos o de distintas variedades de flores o de plantas
aromáticas, donde además podamos ver a un caballo arando o a alguien subiendo a
la palmera con la “corda” tradicional sin más sujeción, para recoger dátiles.
Todo esto es lo que debería recoger un ambiciosos y eficaz Plan Especial del
Palmeral.
8.2.-LA CONECTIVIDAD.
La infraestructura verde
continua. Una de las características más importantes para garantizar la
viabilidad y la perdurabilidad de los espacios naturales de cierto valor
ecológico es la conectividad. Definimos la conectividad como el enlace o nexo
que facilita el desplazamiento entre parcelas o espacios protegidos. A este
nexo o enlace lo denominaremos corredor. El corredor es un terreno lineal
ubicado entre dos áreas protegidas que cumple la función de conectarlas entre
sí para promover bien el intercambio reproductivo entre poblaciones aisladas de
organismos biológicos o bien en nuestro caso el objetivo fundamental no es
facilitar el tránsito de fauna autóctona, sino el de personas. A nivel teórico
podríamos hablar de 4 tipos de corredores:
Corredor biológico
Los Corredores
Biológicos son zonas de amortiguamiento que permiten una transición menos
abrupta entre ambientes naturales y artificiales, ampliando la efectividad del
área protegida por la reducción el efecto de borde. Corredor Ecológico.
El
Corredor Ecológico incluye al Corredor Biológico y además agrega
consideraciones asociadas a la ecología del paisaje y a la restauración de
funciones ecológicas en los espacios de conexión.
Corredor de Conservación.
Matriz territorial o mosaico de usos de la tierra que conectan fragmentos de
ecosistemas naturales a través del paisaje.
Corredor de Desarrollo Sustentable.
Un corredor de desarrollo sostenible es aquel que integra agendas ambientales,
sociales y económicas, además de promover la integración, la cooperación y
alianzas políticas. Así, trata de articular de manera armónica, por ejemplo, la
conectividad de ecosistemas que prestan servicios estratégicos (la
infraestructura natural) con la conectividad a través de vías y medios de
comunicación (la infraestructura construida).
Este concepto representa el mayor
nivel de complejidad en el diseño de corredores, en la medida en que apunta a
la conciliación de objetivos de conservación con objetivos de desarrollo humano
y de integración económica y política. En el ámbito en el que estamos
trabajando, la conectividad se debe aplicar de dos diferentes formas. Primero,
como un criterio para el diseño de los enlaces entre los Huertos, que garantice
la viabilidad de los ecosistemas a proteger, como una estrategia de
conservación que permita unir los huertos históricos , propiciando la
colindancia entre ellos y creando un corredor que podríamos llamar de
conservación, y segundo, que podríamos llamar criterio antropológico, que
garantice los flujos naturales y desplazamientos entre ellos, como el
territorio que debe permitir el flujo y libre tránsito de personas caminando o
en bicicleta, desplazándose dentro de la infraestructura verde del territorio.
Uno de los principales retos en el diseño y conservación de los huertos de
Palmeras, está en mantener su continuidad frente a la creciente fragmentación
de los mismos producida por el impacto del desarrollo de infraestructura vial y
otras actividades de aprovechamiento urbanístico del suelo. Así, los huertos
históricos dentro del área urbana, poco a poco se han convertido, en el mejor
de los caso, en pequeñas islas que afrontan problemas de aislamiento y en
muchos casos la afección parcial de los mismos por intervenciones puntuales
dentro de ellos, como la construcción de bloques de viviendas dentro de ellos
efectuada con criterios meramente crematísticos y el asfaltado interior de los
mismos para convertirlos en aparcamientos en superficies. Cuando el objetivo de
mantener elevadas superficies de ecosistemas en buen estado ya no es posible,
como ocurre en el caso que nos ocupa, la fórmula más apropiada consiste en
buscar la disposición óptima de los fragmentos residuales procurando su
conexión o al menos en la protección y revalorización de su entorno más
inmediato. No obstante la puesta en práctica del concepto, es decir de la conectividad
entre los huertos, no es fácil dentro de una ciudad consolidada, pues se trata
de una iniciativa que puede superponerse con vías de circulación,
edificaciones, dotaciones, etc.…, necesitando por tanto, que esta iniciativa
esté previa y ampliamente aceptada desde el punto de vista socioeconómico, lo
cual plantea un enorme reto en términos de gestión, así mismo es complicado
lograr aceptación de esta figura por parte de todos los grupos interesados,
públicos y privados.
8.3.- LA PRIVATIZACIÓN DE LA
GESTIÓN
Para finalizar, nuestra última propuesta consiste en la privatización
de las actividades que suponen la tematización de los Huertos de titularidad
pública. Hablábamos antes de la importancia de potenciar la iniciativa privada,
de fomentar las microempresas que doten a la ciudad de un mayor dinamismo
económico de ocio y cultural. Hablábamos de la conveniencia de que el sector
privado coparticipe en la puesta en valor de los Huertos, de que no sea sólo la
Administración la encargada de potenciar la limpieza y el mantenimiento de los
mismos. Por tanto la función y misión de la Administración será la de legislar
las actividades de ocio, cultura o comerciales susceptibles de ser ejercidas en
los Huertos de Palmeras, regulando así mismo las condiciones de edificación,
retranqueos, alturas y polígonos de movimiento de la edificación dentro del
espacio central de los Huertos,etc…y una vez regulado, aceptar propuesta de
gestión y explotación de estas actividades por la iniciativa privada. El canon
que deberá pagar el concesionario y la obligación impuesta a éste de mantener
en condiciones óptimas el Huerto concedido, serán los dos pilares económicos
básicos que permitirán sostener, sin la ayuda del erario público, los costes de
poda, cuidados fitosanitarios y riego de los Huertos. Proponemos por tanto una
alternativa real, eficaz y justa a las subvenciones o a la fiscalidad
ambiental. La fórmula es bien sencilla y viene regulada en la Ley de Contratos
del Sector Público. Efectivamente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, en su artículo 112, que regula el “Estudio de
viabilidad”.
- “Con
carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión
una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente
acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. 1. El estudio
de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o
estudios que procedan sobre los puntos siguientes: 1. Finalidad y justificación
de la obra, así como definición de sus características esenciales. 2.
Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra
en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión 3. Valoración
de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento
sectorial, territorial o urbanístico. 4. Estudio de impacto ambiental cuando
éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes
casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas
correctoras y protectoras necesarias. 5. Justificación de la solución elegida,
indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de
infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado. 6.
Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.
7. Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación
propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la
procedencia de ésta. 8. Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico
de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en obras de construcción. 2. La Administración concedente
someterá el estudio de viabilidad a información pública por el plazo de un mes,
prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y dará
traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra
no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo
en el plazo de un mes. 3. El trámite de información pública previsto en el
apartado anterior servirá también para cumplimentar el concerniente al estudio
de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental
resulte preceptiva. 4. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de
estudios de viabilidad de eventuales concesiones. Presentado el estudio será
elevado al órgano competente para que en el plazo de tres meses comunique al
particular la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor
para su estudio que, en ningún caso, será superior a seis meses. El silencio de
la Administración o de la entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación
del estudio. En el supuesto de que el estudio de viabilidad culminara en el
otorgamiento de la correspondiente concesión tras la oportuna licitación, su
autor tendrá derecho, siempre que no haya resultado adjudicatario y salvo que
el estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad,
al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, incrementados en
un 5 por 100 como compensación, gastos que podrán imponerse al concesionario
como condición contractual en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares. El importe de los gastos será determinado por la
Administración concedente en función de los que resulten acreditados por quien
haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y contenido de éste y
de acuerdo con los precios de mercado. 5. La Administración concedente podrá
acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se
refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad
económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la
cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En estos
supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el
correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos
en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente”.
Efectivamente,
este artículo resume de forma concisa y concreta la fórmula para que el sector
privado entre a formar parte en el proceso de privatización de las actividades
de ocio, comercio o culturales a desarrollar en los Huertos de Palmeras. Este
artículo regula la forma de adjudicar la concesión de una obra pública
consistente en la construcción, por ejemplo, de un Centro Educativo privado y su
posterior explotación privada, de conformidad con el Estudio de Viabilidad
redactado al efecto. El Pliego de condiciones que se publique la Administración
a tal efecto regulará que las obras de construcción deberán ejecutarse de
acuerdo con el Proyecto Técnico que será redactado por el licitador que resulte
adjudicatario en el concurso, estableciéndose en tal proyecto la concreta
superficie que se pretende ocupar con el mismo. A estos efectos, los
licitadores deberán presentar en su propuesta, Proyecto Básico en el que se
desarrollen las obras a realizar. Así mismo el contrato de concesión de obras
públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la
concesión:
— La explotación de las obras públicas conforme a su propia
naturaleza y finalidad.
— La conservación de las obras a cargo del licitador.
—
La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las
características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación
de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que
aquéllas sirven de soporte material.
— Las actuaciones de reposición y gran
reparación que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir
las obras para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los
que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las
exigencias económicas y las demandas sociales. Por otro lado, las instalaciones
que el Concesionario construya pasarán a ser propiedad exclusiva del
Ayuntamiento de Elche, reservándose el adjudicatario el derecho a su
explotación durante el tiempo determinado en el Pliego que se publique o el que
resulte de la oferta de aquél. En consecuencia, la explotación de dichas
instalaciones conformará la contraprestación a favor del adjudicatario con el
fin de amortizar el coste de la obra pública, por éste realizada. La modalidad
de explotación será la concesión, en la que el empresario Concesionario
gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, conforme al Proyecto de
Explotación propuesto por el mismo y aceptado por el Ayuntamiento, redactado en
función de las directrices y requisitos establecidos en el Pliego publicado.
Por tanto, la fórmula que estamos proponiendo, es la del contrato
administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo
7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La
concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por un
plazo más o menos amplio, iniciándose su cómputo a partir de la fecha de firma
del Acta de recepción favorable de las obras. Finalizado este plazo, las obras,
en el ejemplo que hemos contemplado anteriormente, un centro educativo,
revertirán a la Administración, debiendo el Concesionario entregar todas las
obras e instalaciones afectos a aquél, en el estado de conservación y
funcionamiento adecuados El concesionario será retribuido directamente mediante
las tarifas o precios propuestas en la oferta económica y aceptadas por la
Administración. En este punto la Administración deberá lo suficientemente
prudente para dejar al concesionario un margen lo suficientemente holgado para
que la concesión será económicamente rentable. Por tanto, las tarifas o precios
que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas o los
servicios que se presten en dichas obras, serán fijadas por el órgano de
contratación en el Acuerdo de adjudicación. Lo ideal sería que las tarifas o
precios que se fijen por la Administración, a propuesta del licitador, tengan
el carácter de máximas, pudiendo aquellos aplicar tarifas inferiores cuando así
lo estimen conveniente. Así mismo dentro del Pliego Administrativo deberán
establecerse por la Administración algunos criterios que sirvan de base para la
adjudicación a uno u otro licitador, en caso de haber competencia entre varios.
A modo de ejemplo creemos que deberán valorarse:
1. El Proyecto de las obras a
ejecutar y el plan de realización de las mismas con indicación de las fechas
previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen. Se
deberá valorar especialmente la bondad arquitectónica del edificio en todos sus
aspectos: implantación, distribución, volumetría, orientación y muy
especialmente adaptación al entorno, etc., para lo cual se presentará el
Proyecto de la edificación a nivel de desarrollo de Proyecto Básico. En todo
caso, creemos conveniente que se presente una Memoria Descriptiva pormenorizada
de materiales e instalaciones, valorándose la durabilidad, facilidad de
mantenimiento, adaptación al uso, aislamiento, eficiencia energética, ahorro
energético y respeto al entorno donde radica la edificación o instalación a
construir.
2. El Plan económico-financiero de la concesión que deberá incluir,
el sistema de tarifas o precios a cobrar, la inversión y los costes de
explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos,
estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las
tarifas o precios a cobrar, así como en las previsiones de amortización en el
plazo concesional.
3. Conveniencia o legalidad de la actividad a desarrollar
en el Huerto y calidad del servicio a ofrecer, así como reactivación o
diversificación que para la economía local suponga esta nueva actividad. En
este apartado el licitador deberá proponer una actividad prevista entre las
autorizadas o compatibles en los Huertos de Palmeras. Para ello, como decíamos
anteriormente, la Administración debería haber aprobado un Reglamento o Plan
Especial de los Huertos que regule los usos y edificaciones en ellos.
4. Canon
a satisfacer al Ayuntamiento por el uso de huerto municipal, propuesto por el
licitador.
5. Si fuera posible, régimen de utilización de las instalaciones o
edificación por el Ayuntamiento.
6. Mejoras que se consideren convenientes por
los licitadores. En este apartado será muy importante las medidas de
protección, de cuidado y de mejora del huerto que proponga el licitador, así
como los compromisos de replantación de ejemplares viejos y las obligaciones
que con respecto al huerto y su entorno asuma el licitador.
En resumen, esta
propuesta permite que los actores no gubernamentales intervengan en la
financiación y conservación de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad,
misión que hasta ahora ha estado exclusivamente en manos públicas, habiendo
devenido ineficaces. Proponemos por tanto la cooperación GUBERNAMENTAL Y
PRIVADA y el surgimiento de nuevos negocios, que completen la oferta turística,
de ocio o cultural, con base ambiental.
Enlace a la tesis completa: