Pues bien, en el año 1949 se procedió a
desarrollar una feria comarcal de productos agrícolas y artesanales para lo que
se encargó por parte de la Diputación un proyecto al arquitecto municipal
Serrano Peral. Este acondicionó varios tramos del parque con arquitecturas
rematadas en cúpulas que recordaban realizaciones morunas en las que se
procedería a mostrar los productos feriales. Estas arquitecturas de recintos
sencillos estaban unidas por un trazado de fuentes y con una jardinería que
recordaba en extremo las realizaciones del Generalife. De estas obras, que aun
perviven en el parque de Elche, queda todavía un edificio que durante años se destinó
a museo arqueológico y fue donde se expuso la Dama de Elche cuando fue traída
por primera vez a la ciudad. El aspecto del conjunto reconocible por
fotografías tenía un aire orientalizante, mientras que la jardinería mostraba
el inequívoco aspecto granadino, muy similar a la trazada por Xavier de
Winthousen para el Generalife.
Sin embargo nada ha quedado de esta historia
reflejado en documento alguno, y tal vez solo se trata de una suposición mía,
porque las características estilísticas del jardín de Elche coinciden con el
planteamiento de jardinería de Winthousen para Granada. Sin embargo la estancia
del Marques de Lozoya y de Xavier de Winthousen en Elche crean la duda de su
influencia. Pudiera ser interesante buscar esa documentación que confirme la
contribución de tan importante paisajista y jardinero en los trazados que se
siguieron para crear un jardín andalusí en
Elche.
PLANEAMIENTO URBANISTICO Y HUERTOS DE PALMERAS
Analizaremos los diversos documentos urbanísticos que han intervenido en el espacio ocupado por los huertos urbanos, desentrañando las ideas que sobre el jardín tenía la sociedad en cada momento y como quedan reflejadas en los instrumentos de planeamiento. Toda esta cuestión la transcribo de los documentos suministrados desde el propio Ayuntamiento en su archivo urbanístico y sobre todo en los datos recabados para la confección del Plan Especial de protección del Palmeral. La memoria de este Plan Especial nos sirve de guía en este apartado.
Dividiremos nuestro análisis en la visión del Palmeral que tienen los distintos Planes Generales y su articulación con la ciudad y la visión siempre más proteccionista de los Planes Especiales.
VISIÓN DEL PALMERAL DESDE LOS PLANES GENERALES
Hay que decir que desde el punto de vista urbanístico el Plan General es el instrumento mas potente que disponemos para llevar adelante una política de protección. El punto de vista de los distintos Planes Generales elaborados en la ciudad han ido determinando cual ha sido el grado de protección de los huertos, al margen de la tala de palmeras que quedaba protegida por Ley
Ordenanzas municipales de 1951.
Con anterioridad a la época de los Planes Generales hay que citar las ordenanzas de 1951 en las que se aprueba por la Dirección General de Bellas Artes la primera Ordenanza municipal que pretende regular las construcciones en los Huertos: “Ordenanzas adicionales a la generales de construcción para regular la edificación en zona de palmerales”. Sólo contemplaba la posibilidad de parcelar y urbanizar los huertos preservando las palmeras, imaginándolos como una ciudad jardín: “podrán autorizarse urbanizaciones para transformarlas en jardines de palmeras residenciales”.
Esta ordenanza planteaba la construcción de viviendas aisladas de planta baja y piso en parcelas de dos tahullas (1.908 m2), con una ocupación del 10% y una altura máxima de 8 metros. El lento desarrollo económico de la época evitó que los huertos se convirtiesen en una ciudad jardín de lujo para las clases sociales más pudientes.
Se establecen algunos parámetros para la conservación de las palmeras como la densidad mínima de 45 palmeras por tahulla, la obligación de presentar en todo proyecto un plano general con el número de palmeras acompañado del proyecto de riego y la obligación de los propietarios del replanteo de las faltas por muerte de palmeras. La previsión por tanto de estas ordenanzas era la conversión de los huertos de palmeras en jardines privados asociados a viviendas residenciales. Se trata por tanto de convertir el palmeral en una Ciudad Jardín o más específicamente en un Parque Urbanizado.
Plan General 1962.
En 1962 se aprueba el primer Plan General adaptado a la Ley del Suelo de 1956. Es un plan cerrado, de crecimiento concéntrico, que delimita con absoluta determinación la ciudad y su crecimiento como una isla rodeada de rondas, completa los crecimientos hacia el este con lo cual los palmerales quedan definitivamente integrados dentro de la ciudad.
Este instrumento se caracteriza por una densidad y aprovechamiento excesivo, red viaria insuficiente, falta de previsión de zonas verdes y dotaciones, especialmente en la margen derecha.
Los huertos de palmeras quedan calificados como Zona de Palmerales, “constituirán esta Zona todos los Huertos de Palmeras existentes en el interior del recinto delimitado por el Plano General de Ordenación Urbana”.
En esta zona son de aplicación las ordenanzas de edificación anteriores permitiéndose el uso de vivienda “edificación de chalets a cuatro vientos tipo Ciudad-Jardín y pequeños bloques de edificación aislada”. Se amplían otros usos como son, “la enseñanza sin limitación y en determinados casos la Hostelería”, por primera vez aparece una mención a los usos públicos “los propios de jardines y parques incluso los de espectáculos”.
Alrededor de los huertos se delimita una zona de Protección de palmerales definida como sigue: “Constituirán estas Zonas espacios libres que por su situación frente a Huertos de Palmeras, se ha considerado conveniente conservar íntegramente en su estado actual como protección del paisaje”. Estas zonas se consideran de reserva y de edificación prohibida, pudiendo perder su carácter de reserva en caso de incorporarse al huerto que delimitan o la aprobación de un Plan de Urbanización del Sector
En este documento contempla los huertos como un cultivo agrícola en fase de transformación en ciudad jardín como se deduce de la siguiente descripción “las Normas,(…),puedan servir en su día como fundamentales de unas Ordenanzas definitivas de palmerales(,…),puedan estas zonas tener un aprovechamiento urbano y ser incorporadas en parte a espacios libres o de recreo (jardines o parques públicos) sin olvidar su posible destino para zonas culturales o residenciales, dada su situación dentro del recinto urbano”. Este aspecto de provisionalidad en la solución aportada por este plan también se observa en la siguiente afirmación “Podrá en su día establecerse una clasificación ordenada de tipos y categorías de huertos(.…), y de acuerdo con dichas categorías establecer una nueva ordenación definitiva”.
También es reseñable la valorización de los huertos como un elemento paisajístico al introducir las zonas de protección con prohibición de edificar, llegando incluso a aplicar esta categoría a “una faja de terreno de cultivo que delimite los huertos existentes en estas circunstancias, en un ancho no inferior a 50 metros”, se observa aquí también la transitoriedad de los huertos de cultivos a jardines urbanos.
Plan General 1973.
Corresponde al final de una época de gran desarrollo económico y urbano con lo cual es un plan ambicioso en cuanto al crecimiento de la ciudad estableciendo un desarrollo lineal este-oeste hacia Alicante y Crevillente.. De acuerdo con esta premisa desarrolla ampliamente los suelos urbanizables, y en menor medida el suelo urbano, recogiendo gran parte del planeamiento parcial del suelo urbano, entre ellos el Plan Especial de los Palmerales. Fue redactado por el excelente urbanista Javier Garcia Bellido.
Como se ha comentado asume el planeamiento anterior, dentro de sus principios de ordenación mantiene el concepto estético de “belleza natural”, así este plan afirma “Elche tiene el mayor palmeral natural de Europa”, destacando su “riqueza vegetal de valor nacional”, entendiéndolos como un elemento botánico natural y no como cultivo agrícola, además apunta que las medidas de protección a adoptar pudieran ser como un monumento histórico-artístico.
Incluye los huertos de palmeras dentro del subsistema de espacios verdes aprovechando su existencia para “un adecuado sistema de espacios verdes abiertos, a escala urbana”, con la mención por primera vez de la creación de una red de parques públicos, “que la riqueza de palmerales de Elche tenga una continuidad orgánica en otras zonas desérticas de la ciudad” mediante trazados lineales de espacios libres, incluso conectados con el campo denominado en la memoria como el “green belt” y añade “la Huerta penetre en el sistema urbano de un modo continuo”.
Aunque estas ideas no llegaron a concretarse es destacable la novedad que supone la visión de los huertos como un gran espacio dentro de la ciudad más allá de las típicos planos de zonificación, con un uso unitario a una escala que lo relaciona con el resto de zonas no construidas, más próxima a conceptos de ordenación del territorio y del paisaje.
Plan General 1986.
Con la llegada del primer Ayuntamiento democrático se plantea la revisión del planeamiento, que se aprueba definitivamente en 1986. El motivo de la revisión era el de corregir el fuerte déficit de equipamiento, adaptar el planeamiento a la nueva situación, tanto económica como política, y la protección del palmeral.
Este plan tenía las siguientes características: integración entre barrios, recuperación de suelo para equipamientos públicos y la sistematización de espacios públicos para mejorar la calidad urbana, más que opciones de futuros grandes crecimientos. Criterios comunes a otros planes de la época en un periodo de crisis que limitaba toda expectativa de crecimiento y con déficit de dotaciones y de espacios libres acumulados. Respecto a los palmerales, en el propio Avance del Plan establece el siguiente diagnostico “La superficie de suelo ocupada por los palmerales adosados al casco urbano ocupa en la actualidad 180 Has., (…), 60 Ha. de propiedad municipal, 10 Ha. Privadas de uso privado (residencial), 20 Ha. Privadas de uso colectivo (hotel, escuelas, Hort del Cura, etc.) y por último 90 ha. de huertos de cultivo (tradicionales) de propiedad privada”, por tanto todavía existían la mitad de los huertos sin incorporarse a usos urbanos.
De las diferentes opciones planteadas en el Avance, se propone la solución de la salvaguarda pública. En los palmerales edificados consolida la edificación con la protección de las palmeras y en los huertos no transformados, plantea la publificación mediante compra o expropiación. Estos últimos quedan calificados como: Espacios libres Públicos de Parques y Jardines y Espacios Libres Públicos equipados, con “la ocupación hasta un 15% de la superficie calificada para usos dotacionales”.
El plan delimitaba varias unidades de ejecución en suelo urbano en las cuales se incluían los huertos próximos, pero en su mayor parte el sistema de gestión previsto era por expropiación. En los Palmerales urbanos no incluidos en Unidades de Actuación se preveía la aportación de ayudas de otras administraciones que no se han producido, con lo cual la efectividad del plan ha quedado muy disminuida.
Por tanto este Plan supone un avance cualitativo con su propuesta de la conversión a propiedad pública para garantizar su supervivencia “conservación como parques”, aunque aún mantiene la idea de introducir usos dotacionales en el interior de los huertos de palmeras.
Plan General de 1998.
Este documento asume los principios de protección de los huertos de palmeras del anterior plan, entre ellos continuar con la política de adquisición “ir adquiriendo huertos abandonados de cultivo” y regula el paso a propiedad pública de la totalidad de los huertos urbanos aún no transformados y su integración en la red de espacios libres, mediante un mecanismo de gestión basado en la Ley 6/1994 LRAU.
Este procedimiento consiste en la delimitación de áreas de reparto discontinuas, de tal modo que los huertos se adscriben como suelo de cesión dentro de las áreas de reparto delimitadas en suelo urbanizable. El rápido desarrollo urbano de estos últimos años ha permitido la incorporación al patrimonio municipal de suelo de gran parte de los huertos de la zona urbana.
El vigente plan general ha originado una dinámica completamente diferente en cuanto a gestión y protección de los huertos de palmeras y propone como solución la utilización de los huertos como parques públicos. Este aspecto es el que resulta más problemático de su ejecución.
VISIÓN DEL PALMERAL DESDE LOS PLANES ESPECIALES
Nos referimos aquí, a los planes especiales de protección redactados para configurar una visión de los palmerales. Son los que han aportado puntos de vista en general más proteccionistas sobre los huertos.
Plan Especial de Ordenación de los Palmerales de Elche de 1972.
Como consecuencia del gran desarrollo urbano de la década de los 60 y las características del plan vigente, que densificó enormemente la margen derecha, los palmerales situados en la margen izquierda se vieron como una reserva para la creación de un centro multifuncional, que diese cabida a los parques y jardines y al equipamiento urbano que necesitaba la ciudad “Su incorporación urbana (…) no ofrece dificultad, y el transformar los bosques de palmeras en verdes públicos o privados, no implica la destrucción del propio bosque”, incorporando a la estructura urbana la realidad de un bosque de palmeras ya existente, “El verde de Elche está ya ubicado desde tiempo inmemorial”.
Este instrumento es sin duda el que más ha incidido en la actual configuración del palmeral urbano. Este plan constituyó más una solución a los problemas de la ciudad existente que una protección de los huertos de palmeras, según se recoge en la propia memoria “El Palmeral de Elche, considerado el mejor de Europa tiene que entrar, pues, en un procedimiento urbanístico que lo defienda y desarrolle según las urgentes necesidades de la Ciudad”.
Por primera vez se incluye en el documento la totalidad de los huertos de palmeras del término municipal. La zonificación planteada en el casco urbano queda en: Palmeral Verde Público, Palmeral Verde Social y Palmeral Verde de Reserva.
Esta clasificación ha supuesto la fragmentación de la masa de palmeras rompiendo la unidad del palmeral, sobre todo en la zona del verde social, en el cual se establecían seis subzonas “Jardín artístico, escolar, hotel, deportivo, religioso sanitario o residencia.” las cuales no quedaban determinadas en el plano sino que “El destino o clasificación de los huertos, (…), lo determinará su propietario, según el uso permitido en la zona de su ubicación”.
Este Plan se convirtió en un mecanismo que reguló una excesiva construcción en los huertos, con un incremento del número de dotaciones a costa de la pérdida de su estructura básica y de su identidad histórica y funcional de los huertos. La idea de jardín que aprovecha una plantación existente queda perfectamente constatada en la definición de la zona de Jardín artístico: “El huerto o palmeral quedará constituido como un jardín artístico, con trazados especiales, paseos, glorietas, caminales, especies arbóreas, esculturas, fuentes, etc., con predominio de la palmera.” También contempla la obligación de un proyecto de jardinería conjuntamente con el de edificación, con una densidad mínima de 35 palmeras por tahulla. Por tanto el objetivo de este plan consiste en “la defensa legal del patrimonio forestal de Elche, protegiendo su paisaje,(. ..), inspirada en incorporar a la estructura urbana,(...), la realidad de un bosque tan excepcional de palmeras”, sin dejar por ello de proponer por la transformación de una gran parte de los mismos como jardín privado, como se constata en la siguiente afirmación: “Pero queda fuera de toda duda que las zonas verdes pueden comprender además de superficies de suelo de propiedad o uso público, terrenos de propiedad privada”
Plan Especial de Protección de edificios, conjuntos arquitectónicos y lugares arqueológicos de 1983
El Plan Especial de Protección, de hecho fue la confección de un Catálogo de Edificios y Conjuntos a proteger que se ejecutó por Margarita López Bru y por mí mismo en el año 83 para dotar a la Corporación de un instrumento de protección del que carecía. El Plan fue un primer intento de proteger determinados elementos arquitectónicos que caracterizaban el centro histórico de Elche e impedir su demolición.
Respecto a los Palmerales, se recogieron datos y protegieron algunas casas tradicionales de los huertos, así como determinados elementos urbanos que conformaban los viejos caminales del Palmeral. En este sentido se protegieron los vallados y elementos de cerramiento de algunos huertos tradicionales.
Plan Especial de Protección del Palmeral.
En el año 2000 se declaran los huertos de palmeras Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, con ello se ha reconocido su gran valor artístico y cultural. Con esta premisa el Plan Especial de Protección identifica y protege los elementos estructurantes de los huertos, todo ello con el objeto de fijar estos elementos como piezas invariantes dentro de la unidad paisajística que forman.
Entre las medidas de protección introducidas se establece la protección específica de la estructura física de los huertos de palmeras, incluyendo alineaciones de palmeras, bancales y cultivos asociados; las construcciones como viviendas tradicionales y muros de cerramiento; y también los sistemas de riego y acequias. Todo ello con el objeto último de recuperar las alineaciones históricas y construcciones tradicionales perdidas.
También se redefinen los usos y edificabilidades en los huertos y parcelas calificados como equipamientos, rebajando la ocupación y el volumen edificado. Se amplia la zona de huertos en parcelas limítrofes mediante la plantación de palmeras siguiendo la estructura tradicional, con objeto de aumentar aun más el conjunto vegetal, completando los ámbitos ya existentes. Por último se potencia el uso turístico del palmeral, con la delimitación de itinerarios turísticos y la creación de nuevos puntos de centralidad, acompañado de actuaciones tendentes a mejorar la comunicación entre la trama urbana y la zona de huertos.
CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS DEL ACTUAL PLAN GENERAL
En Elche podemos clasificar los huertos de palmeras por su situación respecto al núcleo de la ciudad en huertos urbanos y huertos dispersos, o sea, situados en el campo. La calificación urbanística de ambos palmerales, rurales o urbanos es distinta. Existen en la ciudad palmerales clasificados como suelo urbano, otros como suelo urbanizable y otros como no urbanizable.
El palmeral de Elche aparece en las normas y ordenanzas del plan general de Elche en un articulado diverso. Así, cuando habla de la Red de Equipamientos, el Plan nos dice que además de lo señalado con carácter general los equipamientos situados en palmeral deberán cumplir unas mayores limitaciones con respecto a la ocupación de la parcela y a la edificabilidad. Marca además la condición de que “La edificación deberá respetar, en cualquier caso la estructura tradicional del huerto existente”. Claro que si los bancales de un huerto quedan llenos de edificaciones ya no será un huerto.
En cuanto a la Red de espacios libres, el Plan piensa en la consideración de zonas de libre disfrute, declarando que para los palmerales históricos se deberá redactar un plan especial que regule este uso público del palmeral.
Por otro lado el Palmeral en el Plan General tiene otro tratamiento. Cuando se habla de la Regulación de suelo urbano el palmeral aparece como un elemento de morfología urbana. Así cuando trata de establecer las distintas zonas de suelo urbano aparecen las siguientes:
- Zona clave 1 : Raval
- Zona clave 2 : Casco Antiguo
- Zona clave 3 : Ensanche
- Zona clave 4 : Edificación abierta
- Zona clave 5 : Ciudad jardín
- Zona clave 6 : Edificación en Palmeral
- Zona clave 7 : Servicios
- Zona clave 8 : Edificación Industrial.
En la zona de edificación del palmeral el P.G. propone la edificación en vivienda unifamiliar, aunque admite como compatibles otros usos como Residencial público, Administrativo, Espectáculos y Actividades recreativas, Sanitario, Docente, Social, Religioso y Deportivo. Como vemos, salvo el uso industrial todo tiene cabida en el Palmeral.
EL PALMERAL EN LA ACTUALIDAD
Hemos visto, insistiendo en ello muchas veces, que durante el siglo XIX se produce la pérdida de la rentabilidad económica de los huertos de palmeras en Elche. Puede explicarse tal hecho reconociendo una dura crisis, ya que la Revolución Industrial supuso que el cultivo agrícola, artesano, que se realizaba en los bancales situados entre palmeras, no pudo sostener sus habituales prácticas agropecuarias por no ser ya competitivas. Así surge un gran espacio forestal ocupado por palmeras viejas, altísimas y bellas, con un valor cultural y paisajístico que identifica a Elche como un lugar de encuentro para amantes de ese milenario rito que consiste en vivir la historia del palmeral ilicitano.
Más he aquí un problema candente. Semejante situación exige contestar a una pregunta clave: ¿Qué se hace con dicho palmeral que se admira como reliquia? ¿Qué cabe programar para toda esta zona que rodea el casco histórico de la ciudad de Elche? Habrá por supuesto que admitir como se desarrollará en el tiempo. ¿Se elegirá transformarla en jardines públicos o se aceptará la existencia de una huerta tradicional dentro de la ciudad?
En principio el Palmeral, puesto que mantenía todos los elementos esenciales para convertirse en jardín público fue abocado a este camino. Y los huertos que lindaban con los barrios populares de Elche fueron enseguida transformados en jardines urbanos o en algo peor en dotaciones deportivas, escolares, etc. Y este jardín urbano que así nace remite a ese concepto genérico de “parque municipal” trazado con caminos con arena o grava, farolas, bancos, zonas infantiles de juego, kioscos, un restaurante e incluso una sala de fiestas. Evidentemente no se ha tomado en cuenta para nada la restauración de un monumento agrícola como es el antiguo “huerto de palmeras”, el cual está identificado y valorizado con unos elementos esenciales que lo caracterizan.
Y otro aspecto curioso que ha suscitado este palmeral, es el exceso de protección que ha reunido legislaciones tan diversas como las que se derivan de los intentos de salvaguarda debidos a la UNESCO, al Estado Español, a la Comunidad Valenciana y al Municipio de Elche. Este galimatías de textos proteccionistas diferentes, con puntos de vista distintos, bloquea muchas veces el tratamiento de esta zona tan importante para la ciudad de Elche.
LOS ERRORES URBANISTICOS DEL TRATAMIENTO POR EL PLANEAMIENTO DEL PALMERAL
En el Palmeral Histórico, como hemos visto, hay dos errores básicos en el planeamiento y la gestión hecha por el urbanismo al referirse a los huertos:
- Su tratamiento urbanístico como un territorio dotado de calificación y clasificación de usos.
- Su publificación pasando la propiedad a manos públicas.
- La necesidad de elaborar un Plan de un Plan de Gestión.
EL PALMERAL DEBE TENER UNA UNICA CALIFICACION Y CLASIFICACION UBANISTICA
La diversidad de calificaciones y clasificaciones para designar a los huertos debe desaparecer. Hay que decir que la nueva Ley del año 2014 sobre Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, hace una previsión en el título primero sobre la Infraestructura Verde, el Paisaje y la ocupación racional del Territorio en la que define el termino Infraestructura verde:”La infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de mas relevante valor ambiental, cultural agrícola y paisajístico…”. Es decir el Art.4 hace referencia de nuevo al Valor de los territorios y nos pide que aquellos de más alta valoración ambiental, cultural, agrícola y paisajístico se engloben en una única calificación urbanística. De nuevo en el Art.5 hace hincapié en que deben formar parte de la Infraestructura verde “las áreas agrícolas que por su elevada capacidad agrológica, por su funcionamiento respecto a los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural identitario de la Comunidad Valenciana…”
De todo ello debemos decir que es imperativo clasificar los palmerales, al igual que los humedales que hemos estudiado en una unida calificación urbanística: la Infraestructura Verde. Además, se podría delimitar un parque cultural para aquellos huertos urbanos sometidos a protección por la UNESCO.
Esta nueva conceptualizacón como parque cultural debe tener en cuenta que descalificar espacios verdes y espacios dotacionales no es sencillo. Máxime cuando alguna Consellería como Educación vea que sus colegios quedan en situación de fuera de ordenación. Sería necesaria una planificación en el tiempo para lograr esa unificación de criterios respecto al ordenamiento del Palmeral. Porque a largo plazo entendemos que la única solución pasa por suprimir el aprovechamiento urbanístico a los huertos. La reversión de años entendiendo los palmerales como lugares de excelencia para colocar dotaciones, hace que sea necesario un amplio periodo de adaptación a las nuevas formas legales.
ES NECESARIO ARTICULAR MEDIDAS PARA RECUPERAR A LOS PALMEREROS
Hemos dicho a través de todo el trabajo que para el mantenimiento de un paisaje cultural del tipo estudiado es necesaria la preservación de la activad que se realiza. El caso del palmeral es paradigmático de esas actuaciones que llevan a la conversión en público de un espacio natural, sin preservar la actividad que se realiza. La ausencia de aquellos que cultivaban el palmeral ha llevado a una infinidad de huertos públicos sin un mantenimiento adecuado. En este sentido es necesario que el Ayuntamiento colabore con los palmereros. Esto se puede realizar mediante contratos de arrendamiento o colaboración en la conservación el paisaje. Lo esencial en esos contratos sería el mantenimiento de un paisaje a través de la actividad agrícola perdida.
HACE FALTA UN PLAN DE GESTION DEL PALMERAL
Hace falta concretar un Plan de Gestión de los huertos, que al igual que en los espacios naturales, o en los grandes monumentos, delimite que actuaciones son compatibles con el mantenimiento del palmeral. Para ello es necesario definir que usos pueden ser compatibles, y al decir usos lo decimos en un amplio sentido del término y no exclusivamente en su acepción urbanística. Es necesario regular desde el acceso hasta las modalidades de regadío permitidos o como combatir plagas que como el picudo pueden afectar la existencia del palmeral. Y hace falta un plan de sostenimiento económico de este paisaje esencial en el ser ilicitano. Entendemos que como cualquier espacio monumental debe este espacio natural, con sus matices caracterizados por ser elementos vivos sus componentes, disponer de un plan que asegure su gestión.
EL PALMERAL DISPERSO Y EL PAISAJE DIFUSO
Al analizar el paisaje de Elche nos encontramos con un tipo de paisaje que podemos comparar con el propuesto por la “Citta Difusa” recogida por algunos urbanistas italianos como Bernardo Secchi. Es la Ciudad Difusa una organización de características complejas con diversidad de usos y tipologías que sitúan fuera de la ciudad tradicional una amplia gama de actividades. En términos urbanísticos propios, la Ciudad Difusa, podemos decir que consiste en un territorio construido fruto de las Actuaciones Aisladas frente a la Ciudad Compacta que es un espacio que se ha construido por la acción de las Actuaciones Integradas.
Es fácil diferenciar el urbanismo de la ciudad de la ordenación del territorio rústico. Hay que decir que el urbanismo ciudadano trabaja en base a Actuaciones Integradas y su consecuencia es la transformación total del espacio que se pretende urbanizar. Este espacio, que con anterioridad era un espacio agrícola o simplemente un espacio abandonado, se convierte, mediante el planeamiento y su gestión, en suelo urbano. Y en este suelo nos encontramos por un lado con el espacio público, sin aprovechamiento, y de otro con el espacio privado (las parcelas edificables) dotadas de aprovechamiento y adjudicadas a los propietarios. Por el contrario, en el anteriormente llamado suelo rústico no se produce ninguna transformación urbana. Basta un mínimo de normas para definir perfectamente la edificación en suelo rústico. Y las mínimas infraestructuras que necesitan son pagadas entre los usuarios.
Hemos dicho al hablar del paisaje de Elche que éste era un secano, en medio del cual emergía un oasis de palmeras que rodeaba y caracterizaba la ciudad. Durante el siglo XIX, la creación del Hondo y la aparición de la compañía Riegos de Levante que ya hemos estudiado, supusieron un cambio total en el paisaje de Elche. De ser un casi desierto pasó a ser una huerta de regadío parangonable a otras del Levante español. Y esta modificación en el paisaje ilicitano, conllevó la aparición de un grupo cada vez mayor de viviendas rurales a la manera de la huerta. Al mismo tiempo comenzaron a aparecerlos palmerales dispersos agrupados en torno a una acequia de riego o a un camino. De esta manera se fue modificando el paisaje de Elche retratado por el pintor Carlos de Haes. De un palmeral puntual, agrupado en torno a un pozo con agua se pasa a una estructura lineal desarrollada en torno a una acequia.
Ya en los años sesenta se produjo el rotundo crecimiento de la ciudad de Elche pasando la base productiva del municipio de la agricultura a la industria de calzado. Si hasta ese momento la importancia de la agricultura en el producto interior de la ciudad era alta, a partir de ese momento se desplazaría a la industria quedando lo agrícola como residual. Y en ese momento se produjo un trasvase de personas del campo a la ciudad, para trabajar en las industrias de calzado.
A su vez unos años después, comenzó a gestarse un fenómeno de segunda residencia de personas que trabajaban en la ciudad pero querían pasar los fines de semana y las vacaciones en el campo. Amparados en la permisividad de una normativa que fijaba una parcela de 2.000 m2 para permitir la edificación de una vivienda agrícola comenzó el proceso de construcción masiva. Lo chocante del caso es que la superficie de la parcela mínima se hacia depender de la superficie necesaria para sobrevivir una familia, con lo que podemos construir que la magnificencia productiva de estas tierras fue motivo de llenarse de edificaciones unifamiliares. A su vez se instaló una red de agua potable en las partidas mas edificadas y las empresas suministradoras de luz dotaron al campo de suministro eléctrico. Se produjo de esta manera un elemento urbanístico novedoso: la edificación de parcelas aisladas sin exigencia de urbanización.
Esta ciudad difusa que fue apareciendo a partir de los años sesenta y que se constituyó en una alternativa a la ciudad compacta, fue generando un paisaje disperso en el que creció el arbolado y el palmeral. A veces las especies no fueron autóctonas. Por ejemplo se convirtió en norma plantar una araucaria delante de cada casa. Pero lo cierto es que gracias al nuevo aporte de agua (a veces regaban los jardines con agua potable) se logró impulsar el arbolado hasta la situación que hoy conocemos.
Podemos concluir diciendo que la ciudad difusa y el palmeral disperso son dos caras de una misma moneda: la llegada de agua al campo de Elche. Vemos por tanto, que existe una relación de mutua dependencia entre el agua y el regadío de un lado y la formación de palmerales dispersos y la creación de la ciudad difusa por otro. Pero en esta casi ciudad es esencial que no se pierda su característica agrícola.
Esta transformación de suelo sin contemplar urbanización alguna ni dotaciones es un elemento característico de nuestra zona. Y aunque el mecanismo no está contemplado en la legislación, no me parece mal si se determinan unos índices máximos de transformación, dejando un parte considerable de suelo agrícola.
LA CONSERVACION DEL PALMERAL
En el tema del Palmeral, nos enfrentamos a un palmeral histórico, ligado a la ciudad compacta, que se ha convertido prácticamente en suelo público y un palmeral disperso que sigue inmerso en la ciudad difusa y que realmente es el único vivo. Porque podemos decir que ese campo edificado, con muy pocas normas a veces conserva y recrea mejor el paisaje que el huerto urbano, sujeto a todo tipo de protecciones. Como diría algún filósofo vitalista, la vida de los huertos se rebela ante la imposición de normas. Pero lo cierto hoy es que se queremos contemplar palmerales jóvenes y en proceso de crecimiento tenemos que ir al campo de Elche y acercarnos al Hondo. Así, que tal vez lo mejor para el campo e Elche es regularlo con pequeñas normativas cono esa que obliga a quien construye una unifamiliar a plantar en su parcela palmeras.
Respecto a los jardines ligados a la ciudad y que hoy son públicos puede contemplarse como hemos dicho la posibilidad que revierta el usufructo a manos privadas que se encargue de su cuidado. Pero la mayoría de los huertos habrá que transformarlos en jardines. Y es importante establecer criterios para transformar estos espacios. En primer lugar hay que entender que un palmeral es un mundo cerrado. Es fundamental que el riego discurra por entre sus caminales y que se cree un microclima. En definitiva estamos proponiendo un modelo de jardín andalusí en el que el agua y la geometría recreen las esencias que un día contuvieron los palmerales agrícolas de Elche.
Porque cuando se ha perdido la actividad que generaba ese espacio agrícola y se sitúa el palmeral en el lado de la ruina, es absurdo pretender que se continúe manteniendo el carácter agrícola. El palmeral solo puede pervivir transformado en paisaje. A su vez, ese paisaje solo cabe que nos recuerde el modelo de explotación agrícola andalusí, ligado a una cultura del oasis, que nos llegó desde otros pueblos norteafricanos. Y esa mezcla cultural de un elemento foráneo convertido en base productiva local, es muestra de una diversidad, convivencia y aceptación de mundos culturales distintos. Porque tal vez la esencia de esa España medieval, como ya señaló Américo Castro fuera la convivencia cultural.
LA GESTION DEL PAISAJE
Hemos mantenido que el paisaje remite a la formación de memorias grupales que suscitan la cohesión social interna de los grupos que mantienen planteamientos similares sobre un paisaje. Esto nos lleva a plantearnos las aspiraciones de esos grupos sociales respecto al paisaje y la comprobación que existe una cierta uniformidad. En caso de no ser así, es necesaria la participación en la toma de decisiones de aquellos grupos sociales que tienen visiones distintas sobre el paisaje.
Es necesario por tanto averiguar en primer lugar esta expresión de grupos sociales sobre el paisaje que a veces no es explicitada como un relato racional, sino que interfiere en el mundo de las creencias y las ideologías. La negociación se convierte por tanto en necesaria entre las distintas visiones, o sea, entre los distintos grupos sociales para decidir acciones sobre la planificación territorial. Resulta por tanto necesaria, la participación personal y social primero en la formulación del paisaje como visión, o como memoria colectiva; y en segundo lugar resulta esencial fijar las aspiraciones o propuestas sociales sobre diferentes paisajes.
Podemos introducir la relación entre la gestión del paisaje y la calidad de vida de las personas y los grupos sociales que pertenecen a estos paisajes, es decir de los paisanos. Y ello fundamentalmente debe estar ligado a un proceso de autoafirmación como grupo. Maslow, al jerarquizar en forma de pirámide las aspiraciones humanas sitúa en la cumbre los procesos de auto reconocimiento y afirmación. La confianza y respeto y por fin la auto realización son aspectos necesarios para la afirmación de la personalidad humana.
El reto de los próximos años consiste en introducir una gobernanza en torno a la gestión del paisaje y a la protección del mismo que involucre a la sociedad que lo hace posible. Sin el trabajo de la gente, los paisanos, nuestros paisajes no podrán perdurar. Y para ello es fundamental entender las políticas de protección del paisaje como algo profundamente diferentes a la protección medioambiental.
INTERVENCIONES SOBRE EL PAISAJE
Todos los paisajes deben ser tenidos en cuenta en la gestión, pero es importante que la Ordenación Territorial fije las necesidades de intervenir en paisajes deteriorados, hasta producir su transformación. También resulta conveniente fijar la conservación de aquellos paisajes que se desea preservar, teniendo en cuenta todo lo dicho sobre la necesaria evolución de los mismos como condición natural a su conservación. En el caso de los paisajes de aquello que hemos denominado la ciudad difusa, se pretende crear proporciones de transformación, entendiendo por tales que porcentajes del territorio que se pueden transformar en edificación residencial, que porcentajes deben perdurar como agrícolas y que territorios deben permanecer como palmerales dispersos.
Para la protección o conservación integral del paisaje no puede servir de modelo la conservación patrimonial, es decir, no podemos mantener una imagen inmóvil del paisaje, pues la propia dinámica evolutiva nos marca siempre una imagen cambiante y dinámica del paisaje.
En los paisajes que nos ocupan es necesario el mantenimiento de la actividad que genera el paisaje. Es preciso recoger tanto la preservación urbanística, en cuanto a la no posibilidad de ser desarrollado urbanísticamente como la necesidad de mantenimiento de las actividades que contribuyen a la generación de estos paisajes. Y muchas veces resulta más fácil el mantenimiento de estos paisajes mientras se mantiene la propiedad por parte de aquellos que contribuyen a la generación del paisaje. Es por tanto necesario establecer límites a la propiedad para lograr el mantenimiento de estos paisajes antrópicos
LOS ESPACIOS NATURALES DE ELCHE PRODUCTO DE LA EXPLOTACION HUMANA
Los tres espacios naturales que estudiamos en el caso ilicitano (El Hondo, Las Salinas y el Palmeral) son ejemplos de espacios naturales fruto de una explotación económica que ha modificado el paisaje. Son por tanto, lugares ligados a la economía y que sin embargo, mantienen o aumentan a través de su actividad su valor paisajístico.
Sabemos que en entornos hostiles o con recursos limitantes, la acción humana puede condicionar el ecosistema, dotándolo de una mayor disponibilidad; o sea saliéndose de un recurso que resulta condicionante, dando lugar así a otro espacio natural con mayor calidad paisajística.
La acción humana consolida por tanto espacios novedosos, ya que modifica la disponibilidad de recursos limitantes en áreas concretas. Esta nueva situación resultará estable mientras la actividad primaria sea rentable, produciendo ello una modificación en el paisaje y llegando a generar otra actividad secundaria. La problemática de tal situación radica en que esta segunda actividad, con el tiempo, adquiere mayor relevancia que la primaria; llegando incluso la primaria a desaparecer. Y hete aquí que desapareciendo la primaria, la segunda no puede subsistir por si sola, debiendo cargar la actividad secundaria con los costes necesarios para su supervivencia.
El Palmeral es un caso típico en el que el sistema agrario -en el cual se basó- ha quedado obsoleto. Su existencia se debe hoy día exclusivamente a los aspectos paisajísticos, sin que exista interferencia con la explotación primitiva, casi desaparecida. Sí que existe interferencia sin embargo, con los problemas urbanísticos derivados de la calificación como “suelo urbano” de los palmerales. Por otra parte también el agua es necesaria para la conservación de los palmerales, siendo, a su vez, un bien cultural, el propio sistema hidráulico que mantiene el regadío actual.
Referente a las Salinas constituyen un ejemplo de explotación mineral, con producción de sal común que se obtiene de la desecación de balsas las cuales se rellenan con agua del mar. La inundación de estas balsas arrastra pescados y mariscos que son aprovechados por aves migratorias las cuales vienen a detenerse de forma estacional en sistemáticas migraciones. La importancia de tales espacios para la conservación de la fauna avícola, sobrepasa su valor meramente económico como explotación de un recurso mineral; puesto que se convierte en lugar relevante para el descanso y alimentación de las aves.
El Hondo cuenta ser un humedal artificial que recoge agua de dos puntos: desde los azarbes que riegan la Vega Baja y por el bombeo conseguido con agua de la desembocadura del río Segura. Pero lo notorio es que además conserva las surgencias naturales del antiguo humedal. ¿Cómo se alimenta? El embalse artificial se rellena anualmente por los agricultores de la cooperativa de Riegos de Levante que lo mantienen cual reserva anual de aguas. Pero en los últimos tiempos, se ha producido un problema con el caudal ecológico que daba sustento al nuevo ecosistema. Y es que los agricultores, como propietarios del embalse, no han procedido al relleno por falta de rentabilidad de un agua que ya no podían utilizar como riego de sus campos. La Conselleria de Medio Ambiente ha obligado a mantener un nivel mínimo de agua, y ello no permite regular caudales a los regantes para amortizar la inversión que supone el bombeo. Así, al perder rentabilidad la actividad primaria por la regulación de caudales, se ha producido una grave alteración en la actividad secundaria en el ecosistema. Fue duro contemplar la sequedad en que amaneció hace unos años la laguna del Hondo. Con la mejor intención de proponer unos caudales mínimos para la cría de ciertas aves se llegó a la casi destrucción del paisaje.
Tenemos entonces una clara conclusión. Si mediante una regulación excesiva hacemos irrentable el sistema primario que ha dado lugar al nuevo ecosistema, ponemos en peligro la viabilidad y la sostenibilidad de ambos. El contrasentido parece claro. Si hacemos inviable la explotación de estos espacios naturales tendremos que cargar los costes de conservación a algún organismo de la administración que de cuenta de su mantenimiento. Así de simple es. De un espacio productivo se puede pasar a un espacio subvencionado.
Debemos resaltar además que mientras que en las salinas y el Hondo nos encontramos con una gestión que cuenta con un plan de ordenación de los recursos, el palmeral está exclusivamente sometido a una regulación urbanística. Entendemos que resulta necesario regular las actividades agrícolas que se desarrollan en los huertos o las actividades sustitutorias que en la actualidad se pueden mantener. Esto implicaría la redacción de un plan de usos y gestión de los huertos de palmeras que marque las actividades que se pueden practicar en el palmeral.
SOLUCIONES URBANISTICAS AL PAISAJE DIFUSO
Hemos de apuntar que no existen soluciones establecidas para este tipo de paisaje entre las herramientas características de la legislación urbanística. Y es que es un tipo de paisaje híbrido, en el que la mezcla de usos de suelo es su mayor característica. Así, aunque predomina la vivienda unifamiliar vemos que en el campo de Elche, sucesivamente encontramos terrenos destinados a:
- Infraestructuras.
- Grandes dotaciones.
- Terrenos destinados a la agricultura.
- Terrenos destinados al arbolado y al palmeral disperso.
- Terrenos abandonados.
- Industrias y talleres.
- Centros comerciales.
- Pequeñas tiendas y restaurantes.
Entendemos que tratar de ordenar estos terrenos es tarea titánica. Tal vez la única manera de concebir un mínimo de orden sea la de CONTROLAR las proporciones en cada zona. Es decir decidir que terreno debemos dejar destinado a agricultura y espacios naturales y que terrenos podemos transformar para alcanzar la categoría de urbano. Y esto se puede establecer mediante porcentajes. Podemos afirmar por tanto, que en estos paisajes híbridos lo importante es fijar las proporciones:
- Proporciones del territorio que va a mantener su actividad agrícola.
- Proporción del territorio que se destina a arbolado y a la conservación o creación de palmeral disperso.
- Proporción de suelo que se puede semi-urbanizar estableciendo una parcela mínima para su transformación en residencial.
En cuanto a los terrenos no destinados a residencial es necesario fijar condiciones mínimas para la continuidad de la actividad. También es necesario fijar una regulación para nuevas actividades mucho mas diversa que la emanada de una Ley del Suelo que piensa que el suelo no urbanizable está vacío.
En cuanto al ámbito de actuación hay que señalar que no es fácil utilizar el concepto de Sector que proviene del urbanismo. Debe ser un ámbito más flexible que permita incluir territorios edificados mediante parcelaciones con densidades próximas a dos viviendas por hectárea, terrenos para nuevas edificaciones con una mayor densidad y espacios vacíos de edificación que pueden continuar con su cometido agrícola. A esta nueva figura de ordenación del territorio podríamos llamarla Recintos de suelo rural cuya ordenación debe ser básicamente paisajística.
Dicho esto también hay que añadir que estos territorios se adaptan mejor que la ciudad compacta a las exigencias del paisaje como generador de residencial turístico. Las capacidades de atracción que tiene el campo de Elche como paisaje son enormes y a su vez resultan complementarias con las propias de la ciudad compacta. Hay que negar la supuesta validez universal del modelo de planeamiento urbano basado en el crecimiento compacto y definido por piezas contiguas a las ya edificadas. Los paisajes campestres necesitan regulaciones novedosas en las que las transformaciones totales previstas en el urbanismo tradicional resultan estériles.
PROBLEMAS DE GESTION EN LOS PAISAJES ANTRÓPICOS PROTEGIDOS
Hemos dicho que uno de los puntos esenciales en la gestión de los parques culturales es la fijación de los derechos de propiedad. En cuanto a la propiedad hay que decir que desde un punto de vista jurídico contiene dos elementos distintos, la nuda propiedad y el usufructo que pueden llegar a separarse.
El otro punto esencial, que a su vez está conectado con el anterior es la necesaria fijación de la relación Persona que realiza una Actividad que ayuda a la conservación del paisaje con la propiedad del bien.
En el caso de los parques culturales en los que queremos mantener una actividad tenemos que decir que la nuda propiedad es mucho menos importante que el hecho de que el usufructo se mantenga en manos del que mantiene el sistema en explotación. Entendemos por tanto que aunque se publifiquen los terrenos, es fundamental mantener al sujeto que desarrolla su actividad vinculado al terreno. Es decir resulta esencial mantener la relación Sujeto-Trabajo-Paisaje y hacer que esta relación se prolongue aunque sea en condiciones distintas a las iniciales. Es necesario por tanto arbitrar formas de tratamiento de la propiedad distintas a las usadas en suelo urbano. Y formas de distribución y atribución de cometidos distintas las fórmulas reparcelatorias características del urbanismo.
En cualquier caso hay que decir que hacen falta mecanismos de cooperación entre lo público y lo privado para gestionar estos espacios con garantías. De esta manera es necesario implicar a los propietarios en una gestión cooperativa del paisaje.
En el caso de los palmerales nos encontramos con un espacio publificado. En el Hondo se trata de un espacio atendido por Riegos de Levante y en las Salinas por familias que atienden a la explotación.
Vemos varias posibilidades de gestión en espacios de características, que pasamos a enunciar. En todos los casos es necesario firmar un Contrato de Gestión del Paisaje mediante el cual a la actividad desarrollada se sumen los contenidos de cuidado del paisaje. Pero la situación es cambiante en función de quien detente la propiedad.
PROBLEMÁTICA CUANDO LA PROPIEDAD ES PRIVADA
GESTIÓN INDIVIDUAL
En este caso se supone que la propiedad sigue perteneciendo a la persona. A este respecto hemos de decir que coincide la propiedad con el individuo que realiza la actividad que genera el paisaje.
Se trata de firmar un Contrato de Custodia del Paisaje con una persona física o jurídica en la que se impondrán unas servidumbres de uso en las que marcarían las condiciones de explotación del territorio. Tramos de imponer una serie de condiciones de uso a la propiedad hasta hacer compatible la actividad con la conservación del paisaje. La imposición de algunas de estas servidumbres puede ocasionar derechos indemnizatorios.
El propietario sigue disfrutando de la propiedad y puede obtener una renta. La imposición de servidumbres y la obligación de mantener el paisaje puede enjugarse con la aportación de ayudas por parte de la administración.
GESTIÓN COLECTIVA
Es similar al caso anterior, pero en este caso el contrato de mantenimiento del paisaje se firma con una sociedad que agrupa a los que realizan una actividad y que a su vez regula los conflictos internos.
Es la posibilidad que parece puede tener mejor funcionamiento, ya que la sociedad que firma el contrato gestiona la cooperación entre los socios y puede obtener los mejores resultados.
En Elche es tradicional la gestión colectiva del agua que agrupa a los agricultores en las sociedades de regantes. Es con estas sociedades con las que hay que firmar los Contratos de Custodia del Territorio ya que resultan ser los que con más facilidad se adaptan a los fines perseguidos.
LA GESTIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACION
Es un mecanismo intermedio que proponemos, en el que se publifica el uso para ciertas actividades. Ese uso puede estar gestionado por la administración directamente o puede salir a concurso para que sea gestionado desde una empresa privada. Se trataría de llegar a una expropiación del uso del terreno sin menoscabo de la nuda propiedad. Evidentemente habría que indemnizar a la propiedad por la expropiación parcial efectuada.
PROBLEMÁTICA CUANDO LA PROPIEDAD ES PUBLICA
En este caso previamente se ha producido una expropiación o una compra en la que la administración se ha quedado con la nuda propiedad y con el usufructo. La administración solo dispone de la vía de la Concesión en la que se transfiere la administración del territorio vía concesión administrativa por un plazo determinado inferior al que marque le ley. En caso de incumplimiento o extinción el contrato puede salir de nuevo a concurso. Por último y solo en situaciones extremas se debe constituir una empresa municipal que se haga cargo de la explotación del paisaje en el territorio.
Es lo que ha sucedido en Elche con la adquisición de palmerales, efectuada bien por compra directa o mediante los mecanismos urbanísticos del aprovechamiento tipo al asignar la cesión de palmerales a los distintos sectores de suelo urbanizable. Esta carga urbanística que podía parecer elevada se ha desarrollado considerablemente en estos años del boom constructivo. El problema surge cuando el Ayuntamiento se convierte en el mayor propietario de los huertos de palmeras y debe dedicarse a la agricultura para mantener ese paisaje. Al eliminar a los autentico huertanos que al cultivar los huertos mantenían vivo el palmeral es necesario hoy que el Ayuntamiento contrate el mantenimiento de esas actividades agrícolas necesarias para preservar un paisaje.
INFRAESTRUCTURA VERDE
La Infraestructura Verde es el sistema básico de ordenación territorial en la Comunidad Valenciana. Comprende “los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las aéreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores.” (LOTUP)
Podemos decir que la Infraestructura Verde es el concepto más fuerte que ha sobrevivido de la ordenación anterior (LOTPP). Hay que entender que es el elemento legal que con mayor intensidad sirve para proteger el Paisaje. Aunque en principio parece proteger solo a aquellas áreas que ya cuentan con una protección paisajística, entendemos que queda abierta a la incorporación de nuevos elementos con los que llegar a elaborar una fundamental “Estructura del Paisaje”. En este sentido hay que decir que al transformar el paisaje en un elemento infraestructural queda objetivado, convertido en parte esencial de la estructura del territorio, propio por tanto de la Ordenación General Estructural y competencia por tanto de la Generalitat.
La Infraestructura Verde, tal y como aparece se convierte en un saco que hay que llenar con los elementos diversos que proceden de la visión ecológica, de la visión patrimonial arquitectónica, de la visión urbanística y de la visión paisajística. Además deja sin aclaración el problema de la gestión de los suelos incorporados a la Infraestructura Verde que no es abordado por la Ley. Por otro lado la Infraestructura Verde hace mención a que pueden incorporarse suelos urbanos y no urbanizables sin matizar entre ambos. Es por tanto necesario un proceso de aclaración que establezca las diferencias urbanísticas entre estos tipos de suelo tan diversos.
Desde nuestro punto de vista entendemos que la Infraestructura Verde debe matizar entre aquellos terrenos protegidos que de un modo natural pueden preservarse sin grandes contribuciones como pueden ser bosques naturales, de esos otros territorios como los tratados en esta tesis, que necesitan de elevadas contribuciones humanas para pervivir. Porque la Infraestructura Verde necesitará de una Gestión para poder sobrevivir.
El documento primero para confeccionar un futuro PG de Elche será la Infraestructura verde y en él debe figurar el conjunto del palmeral con la clasificación y calificación de Palmeral como condición única. A su vez sobre el Palmeral cabe una ordenación de tipo Parque Natural que debe conllevar sus condiciones de gestión.
1 Ortiz Mayordomo “análisis paisajístico del palmeral de Elche”
2 Ortiz Mayordomo: “Análisis paisajistico del palmeral de Elche”