El lunes 27 de noviembre finalizó el plazo de presentación de alegaciones al anteproyecto de la Ley de protección del Palmeral de Elche. Desconozco si otras entidades y asociaciones han presentado también sus observaciones pero El Margalló lo ha hecho y he participado puntualmente en su redacción así que las suscribo plenamente y en su totalidad. No me voy a extender demasiado sobre su importancia porque creo que los seguidores del blog saben lo suficiente, pero si quiero comentar un tema que ha despertado cierta polémica como la inclusión del encaperuzado de palmeras en el ámbito de la zona UNESCO y su perímetro de protección, o si se quiere en lo que se viene denominando "Palmeral histórico de Elche".
1ª
EL
CITADO ANTEPROYECTO NO DA CUENTA DEL ELEVADO VALOR NATURAL Y AMBIENTAL DEL
PALMERAL DE ELCHE.
Según el último censo
realizado por el Banco de Datos de la Biodiversidad (BDB) de la Conselleria de Territorio
y Medio Ambiente, Elche es el término municipal con mayor índice de
biodiversidad de la Comunidad Valenciana. A esta riqueza contribuye sin duda el
palmeral, cuyo carácter de oasis en una zona cálida y semiárida le otorga
unas condiciones singulares para la existencia de especies de flora y fauna,
entre las que destacan las aves.
El desarrollo de un
estrato de porte arbóreo, como la palmera datilera, y la blanda fibra que sus
troncos ofrecen, posibilita la existencia de oquedades para la nidificación
de aves típicamente forestales poco frecuentes en la zona como el
torcecuello (Jynx torquilla), el pito Real (Picus viridis) y el agateador
común (Certia brachydactyla), las cuales se aprovechan también de la
elevada disponibilidad de insectos en el palmeral en temporada reproductora
para sacar adelante sus polladas. Los dátiles, un alimento energético
con un tiempo de maduración muy desigual, facilitan disponibilidad de
alimento durante unos 5 meses al año a otras especies durante la invernada,
entre ellas el estornino pinto (Sturnus vulgaris) y la curruca
capirotada (Sylvia atricapilla), ésta última con un vernáculo propio en
la zona (“datilero”) que da cuenta de su vinculación con el palmeral.
Mención especial merece
otra ave, la Carraca (Coracias garrulus), incluida en el Libro
Rojo de las aves de España en la categoría de “Vulnerable” y considerada “De
interés especial” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Esta ave,
vinculada aquí al palmeral por cuanto que utiliza los troncos de palmera para
nidificar, mantiene en Elche las mejores poblaciones de la provincia.
Por otro lado, cabe
destacar la gran capacidad del palmeral como sumidero de carbono. Según investigaciones
de la Universidad Miguel Hernández, el Palmeral de Elche muestra un comportamiento
similar al de otras grandes masas forestales naturales, almacenando el carbono
de la atmósfera y el nitrógeno del suelo y contribuyendo con ello a reducir la
presencia de dióxido de carbono (CO2) y gases nitrogenados, asociados al efecto
invernadero y que provocan el calentamiento terrestre. De esta forma, el
Palmeral contribuye de forma positiva a minimizar los efectos asociados al
cambio climático en el municipio ilicitano por su gran extensión y su adaptación
al entorno.
2ª
EXCEPCIONALMENTE,
LA PRESENTE LEY DEBIERA RECOGER MEDIDAS ESPECIALES DE TUTELA PARA HUERTOS CON
RELEVANCIA HISTÓRICA, PATRIMONIAL O PAISAJÍSTICA
Entendiendo la
funcionalidad de su carácter y la dificultad de abordar otra diferente, ha de
reconocerse que la delimitación propuesta de las diferentes áreas de
protección no es acorde a la antigüedad ni a la trascendencia histórica de los
diferentes huertos de nuestro término municipal. Tampoco la declaración del
Palmeral como Patrimonio de la Humanidad tomó estrictamente en consideración
estos factores, a pesar de lo cual actualmente se asocia, erróneamente, el
palmeral histórico con el protegido por la UNESCO. Vemos necesario por ello
un esfuerzo para enmendar el agravio que ciertos huertos del extrarradio han
podido padecer al no reconocerse su valor histórico, valor que, aún
pudiendo no ser conocido todavía, pensamos en un futuro pueda descubrirse, a
tenor de investigaciones que se lleven a cabo. En ese sentido, la relativamente
reciente incorporación a los fondos municipales del archivo histórico de las comunidades
de regantes de la Acequia Mayor y de la de Marchena, puede ayudar a echar luz
sobre este asunto.
Mención aparte
merecerían algunos huertos fuera de la zona UNESCO y del área de tutela del núcleo
que han conservado elementos de alto valor patrimonial o paisajístico en
relación a su entorno en el campo de Elche. Su importancia o singularidad
pensamos que justifica el que puedan adoptarse también medidas excepcionales
para su preservación.
3ª
LOS
USOS PERMITIDOS EN HUERTOS DE PALMERAS DEBEN EXCLUIR ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN
EL SELLADO DE SU SUPERFICIE
En el último siglo,
aparte de la desaparición de muchos huertos de palmeras, hemos asistido a la profunda
y lamentable transformación de otros muchos. Esa transformación
fundamentalmente se ha traducido en el cambio de uso agrícola de estos a
residencial o dotacional, con la aparición de nuevas construcciones y la
cubrición de la superficie de cultivo.
Aunque el Artículo 5
establece que todos los huertos de palmeras deben permanecer en la situación básica
de suelo rural, vemos necesario se prohíba expresamente en la Zona Unesco y
en el Área de Tutela del Núcleo la cementación, asfaltado, impermeabilización o
cualquier tipo de compactación del terreno en los huertos que pueda mermar su
capacidad de infiltración, característica imprescindible para su uso
agrícola.
Así mismo, en el
Área de Tutela Periférica y en el Área de Tutela Rural se debería hacer constar
dicha prohibición, si el área afectada superara el 10% establecido en las
parcelas para usos complementarios.
4ª EN HUERTOS DE
PALMERAS DE LA ZONA UNESCO Y DEL ÁREA DE TUTELA DEL NÚCLEO PODRÍA AUTORIZARSE
EL ENCAPERUZADO DE PALMERAS
El encaperuzamiento de palmeras
es una práctica tradicional en el Palmeral. Las palmeras encaperuzadas
forman parte del paisaje rural de Elche y hasta hace poco también estaban presentes
en algunos huertos del palmeral histórico. Cierto es que el encaperuzado,
practicado demanera agresiva, ha sido utilizado para eliminar alineaciones y
huertos de palmeras, pero ello pensamos no justifica su desaparición de la zona
UNESCO y del área de tutela del núcleo. El encaperuzado respetuoso y
controlado, con criterios estrictos de sostenibilidad, condicionado a la
realización de un estudio serio al respecto y al cuidado exquisito de los
huertos, podría devolverle a estas zonas este atractivo añadido que antaño
tenían, pudiendo suponer además una fuente extra de ingresos a fin de cuentas
beneficiosa para el Palmeral.
5 ª
LAS
POSIBLES ACTUACIONES LEGALES PENDIENTES CON ARREGLO AL PLANEAMIENTO ANTERIOR
DEBEN SER APLICADAS CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY
Desconocemos si existen
actuaciones urbanísticas pendientes que puedan afectar al Palmeral en cualquiera
de las diferentes áreas en las que se ha dividido a efectos de tutela el
término municipal de Elche, pero en cualquier caso pensamos que, siendo la
protección del Palmeral una cuestión de interés general y de cara a evitar mayores
daños al mismo, todas ellas debieran ajustarse al espíritu y la letra de la
presente Ley o de documentos regulatorios derivados de la misma.
6 ª
EN
LA ZONA UNESCO Y EN EL ÁREA DE TUTELA DEL NÚCLEO, LOS POSIBLES CAMBIOS DE USO
DEBEN CONDICIONARSE AL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LOS HUERTOS DE PALMERAS
Y A LA GENERACIÓN DE ALINEAMIENTOS NUEVOS O RESTAURACIÓN DE LOS TRADICIONALES
Consideramos en cierto
modo positivo el cambio de uso de residencial privado a usos hoteleros u hosteleros
realizado muy cuidadosamente, por cuanto que, además de contribuir a valorizar
el Palmeral, de alguna manera se le otorga un cierto uso público. En cualquier
caso, el posible cambio debería de ir vinculado a la adopción de medidas
tendentes a la mejora del Palmeral.
7ª
LA
RECONSTRUCCIÓN EN LA ZONA UNESCO Y EN EL ÁREA DE TUTELA DEL NÚCLEO NO PUEDE
SERVIR PARA AMPLIAR EN ALTURA O SUPERFICIE AL ORIGINAL
Entendiendo la reconstrucción
como una manera de recuperar una parte del patrimonio del Palmeral perdido
en épocas pasadas, ésta no debe servir para ocultar una ampliación de la construcción
que deforme el sentido original.
8ª
DEBE
ESTABLECERSE SIN EXCEPCIÓN UN PORCENTAJE MÁXIMO DE PARCELA AFECTADA EN LO
RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN EN LA ZONA UNESCO Y EN EL ÁREA DE TUTELA DEL NÚCLEO
Siendo objeto de esta
Ley el garantizar la continuidad histórica de los valores naturales y
culturales del Palmeral, vemos totalmente necesario asegurar que
ninguna actuación pueda modificar o distorsionar la singularidad paisajística
de éste. El establecimiento de un porcentaje máximo de construcción por
parcela es uno de los filtros que podrían actuar como garante de dicha singularidad,
aplicable incluso a los equipamientos y construcciones ya existentes, como
objetivo a más largo plazo.
9ª
CASO
DE PROPONERSE NUEVOS USOS EN LA ZONA UNESCO Y EN EL ÁREA DE TUTELA DEL NÚCLEO,
SU AUTORIZACIÓN NO DEBE AFECTAR IRREVERSIBLEMENTE A LOS VALORES AGRÍCOLAS DE LA
PARCELA
La singularidad del
agrosistema del Palmeral forma parte de los valores a los que hacíamos alusión en
la alegación anterior que esta Ley pretende salvaguardar. Por ello creemos
necesario se establezca el criterio de no autorizar actuaciones
irreversibles en los huertos que vayan en contra de su origen agrícola.
10ª
LA
PERCEPCIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS POR PARTE DE LOS TITULARES DE
DERECHOS REALES O POSEEDORES DE HUERTOS DE PALMERAS DEBERÍA, EN ACUERDO A LA
CUANTÍA PERCIBIDA, CONDICIONARSE A FACILITAR EL ACCESO A VISITANTES INTERESADOS
EN MOMENTOS DETERMINADOS, DE UN MODO REGULADO Y RESPETUOSO CON LA PROPIEDAD.
Siendo conscientes del
esfuerzo económico que supone el mantenimiento de los huertos de palmeras, vemos
necesario se recoja en esta Ley la posibilidad de condicionar la percepción
de ayudas a cierto uso público mínimo de los mismos, como su apertura
regulada.
11ª
EL
PATRONATO DEL PALMERAR D’ELX Y LA JUNTA GESTORA DEBEN CONTAR CON REPRESENTACIÓN
DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE DE LOS GOBIERNOS LOCAL Y AUTONÓMICO, ASÍ COMO DE
ENTIDADES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y LOS
OFICIOS TRADICIONALES LIGADOS AL PALMERAL
La importancia natural
y ambiental a la que hacemos referencia al principio de estas alegaciones creemos
que justifica sobradamente la presencia del responsable político municipal
del área de Medio Ambiente en la Junta Gestora y en el Patronato del Palmeral.
En este último órgano, por igual motivo, debiera también tener
representación la Consellería con competencias en materia de Medio Ambiente. Por otro lado, la
preocupación ciudadana por el mantenimiento y la salvaguardia del palmeral está
conformando la aparición de asociaciones de defensa del palmeral dando así
cierta continuidad al esfuerzo de D. Pedro Ibarra y otras personas que en el
pasado impulsaron movimientos de defensa del palmeral histórico y de sus citados valores naturales y ambientales. Por ello,
además de por de lo expuesto en el punto 1.º de las presentes alegaciones,
creemos suficientemente justificado que los grupos de defensa del Medio
Ambiente cuenten igualmente con un representante en ambos órganos.
Por otro
lado, vemos necesario que las entidades de riego históricas, acequias
Mayor y Marchena, conformadoras del paisaje cultural del Palmeral y sin las
cuales no podría entenderse el mismo, tengan también representación en la
Junta Gestora y en el Patronato del Palmeral. Y de igual modo pensamos que
podría ser de interés que los mencionados órganos contaran también con un
representante de los oficios vinculados al Palmeral, palmerero o palmerera y la
artesanía de la palma blanca, entre otras cuestiones por cuanto que las
decisiones que se tomen en ellos puedan afectarles directamente.
Finalmente,
pensamos que debería estar claro el número final de componentes de cada órgano
de gestión.
12ª DEBE ESTABLECERSE UNA
PERIODICIDAD MÍNIMA PARA LAS REUNIONES DE LA JUNTA GESTORA DEL PALMERAL
Al
contrario que el Patronato, que tiene establecido reunirse al menos una vez al
año, la Junta Gestora no cuenta con dicha regulación. Siendo el órgano
encargado de la ejecución y de las directrices establecidas por el Patronato y
al contar con tantas atribuciones como se refiere en el Anteproyecto de Ley
objeto de estas alegaciones, vemos necesario se reúna al menos un par de veces
al año.
13ª LA JUNTA GESTORA ENCARGARÁ
AL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL PALMERAL UN INFORME ANUAL, EL CUAL
SERÁ PÚBLICO
Un informe
anual del Servicio de Inspección y Vigilancia es una herramienta de enorme
valía para conocer el estado del Palmeral, estado que pensamos debiera ser
también conocido por toda la ciudadanía.
14ª
ES
NECESARIO FIJAR UNOS PLAZOS PARA LA REDACCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS
DIFERENTES PLANES Y COMPLEMENTOS NORMATIVOS QUE DERIVAN DE LA PRESENTE LEY
Consideramos
imprescindible el establecimiento de plazos para la elaboración y puesta en marcha
de los elementos del Plan Director y para el Registro de los bienes tutelados.
Especialmente el
Registro creemos debiera estar elaborado en un plazo máximo de dos años
a partir de la aprobación de la presente Ley, dicho lo cual tanto la
Generalitat Valenciana como el Ajuntament d’Elx debieran poner en juego todos
los medios necesarios para ello.
Ejemplos de encaperuzado "respetuoso", al dejar al aire varias ramas, y a la derecha una palmera probablemente agotada por el procedimiento. |
2. El encaperuzado como hilo conductor.
Tanto la ley anterior como esta diseñan un palmeral que se presenta como un paisaje inamovible en el que todo se supedita al mantenimiento de los huertos y las palmeras existentes, de manera que la practica totalidad de actividades en su seno quedan prohibidas o supeditadas a los huertos y su regeneración. Durante la edad contemporánea pero en especial a partir de la industrialización de la ciudad en el XIX se abre un periodo de tensión no resuelta aún entre los huertos de palmeras que rodean la ciudad y el desarrollo urbano e industrial de la misma. Personalidades tan destacadas como el erudito Pedro Ibarra mantuvieron una actitud de defensa a ultranza de los huertos pues grandes empresas como Ripoll o Facasa se construyeron en ellos arrasando infinidad de palmeras. La Segunda Republica aprobó un decreto de protección. A partir de la década de los 60 del siglo pasado fue el Ayuntamiento, en especial tras la llegada de la democracia, el que mantuvo medidas proteccionistas con una estrategia de largo alcance obteniendo la titularidad de la mayor parte de huertos que conforman en palmeral histórico hasta alcanzar la nada desdeñable cifra del 80% de su superficie, estrategia que culmina con el reconocimiento de la UNESCO. En esa época, de intensa especulación urbanística se adoptó la prohibición del encaperuzado porque era una forma de acabar con los ejemplares y las alineaciones que el propietario considerara conveniente por el expeditivo procedimiento de hacerlo una y otra vez sobre las palmeras molestas. Privadas de luz, a los dos o tres encaperuzados las palmeras mueren y eso lo sabían -lo saben- los palmereros. La irrupción del Ayuntamiento como propietario de la mayor parte de los huertos atajó este problema pero tuvo algunas consecuencias imprevistas como la generalización de nuevos usos y aprovechamientos alejados de las practicas tradicionales agrícolas y ganaderas que originaron este espacio tan peculiar. Los propietarios privados haciendo uso de los márgenes de la norma hicieron de las suyas a su vez y así junto a dotaciones públicas como parques y espacios de ocio, centros de enseñanza, etc, fueron apareciendo casas y residencias unifamiliares, restaurantes, hoteles y centros de enseñanza privados que presentaban como reclamo estar rodeados de palmeras. Si a ello añadimos la escasa rentabilidad económica y social de los usos tradicionales completamos el panorama.
Con todo la estrategia municipal consiguió soslayar el problema a grandes rasgos como puede verse en el plano adjunto más arriba. Precisamente por ello a criterio de los suscribientes ahora toca iniciar la recuperación de las actividades perdidas al menos en alguno de esos huertos públicos. El Ayuntamiento debería dar un paso adelante recuperando el cultivo de las palmeras para obtener la palma blanca y los huertos sociales, aprovechando la experiencia parcialmente positiva del Huerto de la Cuerna. Es necesario que la normativa reconozca, avale y haga posible todas y cada una de esas actividades tradicionales que sirvieron para prolongar la subsistencia del palmeral durante siglos, al menos en determinados ámbitos.
Está claro que no toca en los parques y jardines, ni tampoco alrededor de centros de enseñanza, pero debería hacerse. Tampoco es una actividad rentable aunque si es socialmente útil y necesaria: jubilados, parados, jóvenes y curiosos en general pueden iniciarse como cultivadores a pequeña escala y de hecho pueden incluso colaborar en la vigilancia de las plagas sobre el huerto en el que desempeñen la actividad. Para impedir el uso fraudulento del encaperuzado y otras practicas está el servicio de inspección y vigilancia previsto en la ley. Los palmereros, como "especie a proteger" tienen mucho que decir en ello.
Mapa de los huertos de palmeras en http://www.wikiwand.com/es/Palmeral_de_Elche |
Huerto social de la Cuerna. Fuente http://comunicacion.umh.es/2011/09/22/la-umh-abre-el-plazo-para-participar-en-la-nueva-temporada-de-siembra-del-huerto-ecologico-urbano-de-la-cuerna/ |
En definitiva las alegaciones en ese punto expresan un deseo: que se vuelva a ver la silueta inconfundible y peculiar de las palmeras encaperuzadas en el palmeral histórico de Elche porque forman parte de nuestro paisaje tradicional.
Palmera encaperuzada en un mosaico romano. |
MATERIAL ANEXO
Entradas dedicadas:
http://www.yporquenounblog.com/search/label/Palma%20blanca
PDF]Consulta previa sobre el Anteproyecto de ley de protección y ...
www.ceice.gva.es/.../Text...palmeral.../291b3e2a-7171-4804-a56f-6371f57f58d2
ASUNTO: coNSULTA PREVIA soBRE ELANTEPROYECTO DE LEY DE. PROTECCION Y PROMOCION DEL PALMERAL DE ELX. TIPO DE NORMA: ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL. PALMERAL DE ELX. REFERENCIA: De conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley ...
El texto sometido a alegaciones, en la web del Ayuntamiento de Elche:
http://www.elche.es/wp-content/uploads/2017/06/ley-tutela-palmerar-delx.pdf
Anexos 1 y 2 del anteproyecto:
Plan especial del palmeral de Elche, en la web del Ayuntamiento:
http://www.elche.com/media/tinyimages/file/P.E._Palmeral_-_Normativa.pdf
El Reglamento de 1986, aún vigente:
http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=1926%2F1986&url_lista=
Proceso de elaboración de la palma blanca, desde el atado hasta el trenzado:
http://www.palmasesclapez.com/elaboracion-artesanal-palmas
Anexos 1 y 2 del anteproyecto:
Procedencia de los anexos: http://www.elche.es/wp-content/uploads/2017/06/Anexos-I-y-II-Ley-del-Palmerar-d-Elx.pdf |
http://www.elche.com/media/tinyimages/file/P.E._Palmeral_-_Normativa.pdf
El Reglamento de 1986, aún vigente:
Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de desarrollo de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela de El Palmeral de Elx.
(DOGV núm. 477 de 01.12.1986) Ref. Base Datos 1926/1986http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=1926%2F1986&url_lista=
Proceso de elaboración de la palma blanca, desde el atado hasta el trenzado:
http://www.palmasesclapez.com/elaboracion-artesanal-palmas
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