...por cierto, parece ser que el BIC del Pantano HA CADUCADO.
un apunte de graves
consecuencias de ser cierto por lo que supone de desprotección de uno de los elementos más
significativos de nuestro patrimonio.
La inclusión de cualquier elemento en el inventario de Bienes de interés cultural (B.I.C.) de la Comunidad Valenciana supone el reconocimiento de su valor como patrimonio cultural valenciano y dota a los elementos inscritos de toda una serie de garantías jurídicas y administrativas, aunque en algunos casos la inclusión no ha librado a algunos de su ruina y desaparición (La torre Estaña, sin ir más lejos).
Veamos:
En Wikipedia se afirma que
está reconocido como B.I.C.
También aquí:
una web de la
Universidad Miguel Hernández con la colaboración del Ayuntamiento de Elche y Aigues d’Elx.
Si vamos al inventario de Bienes de interés Cultural de la Dirección General de Patrimonio de la C. V., y metemos "Elche" nos sale un listado de 25 BICS entre los que no está el Pantano, ni la Acequia Mayor, ni la conducción de Lafarga, ni un montón de cosas más que deberían estar.
Tampoco aparece en la relación de bienes de relevancia local
SI vamos a la Biblioteca de la Dirección General de Patrimonio encontramos un resumen del contenido de la resolución que reproducimos más abajo, y una significativa ficha:
con inclusión de las fechas de inicio o incoación pero sin rellenar en los apartados correspondientes a Declaración. Los B.I.C. se acuerdan por DECRETO y cualquier búsqueda en ese sentido resulta infructuosa, porque no existe.
Por resolución del 1 de septiembre
de 2003 de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio
Cultural Valenciano de la Consellería se abre expediente de declaración del
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Pantano de
Elche.
En el BOE el 19 de octubre de 2004 aparece una resolución de la Dirección general del Patrimonio Cultural valenciano por la que se modifica la incoación del
expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de
monumento, a favor del Pantano de Elche.
Ambas resoluciones, debidamente publicadas suponen de hecho que el Pantano y los bienes asociados caen dentro del régimen protector de la Ley que como se dijo incluye
la caseta de toma de Pavía y la canalización de Lafarga, ya que según el artículo 27.4 de la Ley 4/1998:
- La incoación del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.
Para ahorrar molestias
al sufrido espectador, incluyo aquí completo el contenido de la última resolución:
|
AHSA: Dormidero de Garcillas bueyeras en el Pantano |
17991
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la
que se modifica la incoación del expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche.
Vista la resolución de 1 de
septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y
Patrimonio Cultural Valenciano, por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de
Elche, y que fue objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Vistos los informes técnicos de
esta Dirección General que aconsejan la incorporación de la acequia mayor de
Elche, y de sus construcciones asociadas, como partes integrantes del monumento.
Considerándose oportuna la citada incorporación, resulta necesaria la
modificación
Valencia, 6 de septiembre de
2004.—El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.
ANEXO I Datos sobre el bien
objeto de la declaración
1. Denominación: Pantano de Elche.
2. Descripción:
a) Inmueble objeto de la
declaración:
El pantano y las construcciones asociadas al mismo como las
acequias, molinos etc. se encuentran situados en los términos municipales de
Elche y Aspe, en el interior del cauce del río Vinalopó y al norte del casco
urbano de Elche. Se trata de un conjunto de altísimo interés hidrológico
constituido por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que las
conducen, el embalse que las almacena, la presa que las contiene, las acequias
que las distribuyen, las huertas y fábricas que las aprovechan. Esta obra de
ingeniería hidráulica del s. XVII, tiene una gran importancia por constituir,
según estudios de las universidades de Cornell y Syracuse, la primera presa
verdadera de arco en Europa desde los tiempos de los romanos y una de las pocas
obras de esta índole en nuestra comunidad, así como por poseer además un valor
histórico, como conjunto representativo de intervención en el entorno y
explotación de sus recursos.
Datos históricos: La presa de Elche pertenece a la
tipología de presas de arco cuya característica es que son estructuras finas y
que requieren menos material que cualquier otro tipo, ya que se valen de la
configuración geométrica del arco para la transmisión más eficaz de los
empujes. Fueron los romanos los primeros que emplearon el arco en la
construcción de pantanos, aunque no tan profusamente como lo hicieron en
edificios y puentes. Un ejemplo de presa de arco romana fue la del Vallon de
Baume en Francia. Otra cuya autoría parece ser también romana es la de Monte
Novo en Portugal, sumergida recientemente por un depósito moderno.
Posteriormente fueron los mongoles quienes construyeron presas de arco, en
Kebar y Kurit. En Europa fue la presa de Elche la primera que se construyó de
esta tipología desde los romanos. Otras grandes obras hidráulicas españolas, de
esta época son los pantanos de Alicante (en el término de Tibi) sólo 46 años
anterior al de Elche, y el de Almansa en Alicante. Ibarra indica que la idea de
su construcción se remonta al año 1589, sin embargo los trabajos fueron
iniciados en 1632. Estuvo en actividad durante más de un siglo. Por efecto de
una avenida de agua el día 3 de septiembre de 1793, quedó destruido.
Pascual
Madoz, en un diccionario Geográfico del primer tercio del siglo XIX, hace una
descripción del emplazamiento, a una legua hacia el norte de la Villa, en una
garganta del río; se refiere también a las dimensiones y la existencia de una
puerta para el desagüe y la limpieza.
Pedro Ibarra, casi cien años después, en
un estudio acerca de la Institución del Riego de Elche, publicado en Madrid en
1914, dice que se encuentra situado entre las colinas de Murcia y Castellar a
occidente y oriente respectivamente del Vinalopó. También aporta datos de su
cronología, donde parece que su origen está en una antigua rafa de cal y canto
que servía para tomar las aguas para el riego.
Alejandro Ramos Folqués en su
historia de Elche, coincide en la época de acuerdo de construcción que fija el
16 de julio, inspirada en la obra similar que el maestro Juaner del Temple
llevaba a cabo en Almansa. Siete días más tarde el mismo maestro, acompañado
por Miguel Sánchez y Pedro Izquierdo (vinculado a la construcción del de
Alicante) recorrieron el barranco, eligiendo el lugar idóneo junto a Castellar
de Morera. Las obras se demoraron por diversos motivos, como coger experiencia
de la construcción de la presa de Alicante. Éstas dieron comienzo en el citado
año 1632, bajo la dirección del maestro Juaner del Temple.
Vicente Gozálvez
Pérez, recoge datos y fechas similares a las indicadas. Si bien añade algunos
nuevos, como el período entre 1782 y 1786, en que el pantano estuvo inservible
hasta su reparación en ese último año bajo la dirección del arquitecto Vicente
Gascó. Ramós Folqués proporciona la fecha de 3 de septiembre de 1793 en la cual
se produjo su destrucción, sin que se especifique el alcance e importancia de
los daños que la dejaron fuera de servicio hasta que el 21 de junio de 1842 se
hizo cargo el Maestro José González. Fue llenado en el aniversario de su
destrucción, el día 3 de septiembre de 1846. Su titularidad, según Ramos
Folqués fue en el siglo XVII de los señores que la costearon, los cuales
poseían el agua viva de la Villa, aunque la Universidad de San Juan contribuyó
con una participación económica.
El Ayuntamiento de Elche, reunido en cabildo
ordinario el 7 de abril de 1841, teniendo en cuenta la escasez de agua que
sufría la ciudad, con la consiguiente pérdida de cultivos, consideró de suma
importancia la reparación del pantano, que había quedado en desuso tras la
riada de 8 de septiembre de 1793. No obstante, y como carecía de fondos para
dicha reparación y para sufragar un censo de 14.000 libras, a un interés del 3
por ciento, tomado del Conde de Torellano con aquel propósito tiempo atrás,
determinó convocar una Junta Ordinaria de todos los propietarios de aguas de
las acequias Mayor y Marxena, al objeto de cederles la titularidad del pantano,
siempre y cuando se hiciesen cargo de su reparación y del empréstito antedicho.
El cabildo de 24 de febrero de 1842 nos informa de que dicha proposición fue
aprobada por el común de los regantes de las dos acequias, por lo que el
Ayuntamiento se dirigió a la Diputación Provincial al objeto de que aprobase el
proyecto y poder suscribir la correspondiente escritura de cesión.
La escritura
de cesión de la titularidad a los propietarios de las acequias Mayor y Marxena
se otorgó el 1 de abril de 1842, ante el notario de la localidad Juan Martínez,
conservándola los mismos hasta la actualidad.
Descripción de la presa: Ninguna
descripción formal ha llegado de la obra del siglo XVII, a la cual se refiere
Pedro Ibarra y califica de hermosa construcción. La obra actual es la
construida en el siglo XVII, con las posibles reformas que entre 1782 y 1786
efectuó Vicente Gascó y las reparaciones llevadas a cabo en el siglo XIX. Se
trata de una potente pared cuyo núcleo está formado por rellenos y el
revestimiento externo con terminación de sillería que se puede considerar isodoma,
dado que los sillares son casi todos de similares características geométricas. Su capacidad es algo mayor que el
embalse de Almansa y ligeramente menor que el de Alicante. Las dimensiones que
proporcionan diversos autores son iguales antes y después de la destrucción del
año 1795. Pues aunque Cavanilles publicó sus observaciones en el año 1795, su
paso por el pantano de Elche debió producirse con anterioridad a la
destrucción. Este autor indica que la fábrica es de argamasa recubierta de
sillería con las siguientes dimensiones: Altura: 100 palmos (23 metros).
Espesor base: 54 palmos (12,4 metros). Espesor en el remate: 85 vasos (77,35
metros). El ingeniero Próspero Lafarga que clasifica la presa del tipo de bóveda,
en 1910 efectuó una nueva medición que dio como resultado: Altura: 22 metros
Espesor base: 12 metros Espesor coronación: 9 metros Radio del círculo: 62,5
metros. Se puede considerar que las dos mediciones efectuadas con 120 años de
separación temporal, son coincidentes. El Ministerio de Obras Públicas en
«Memoria de los trabajos realizados desde la liberación hasta el 31 de
diciembre de 1945» describe el pantano de Elche: Planta poligonal de dos
alineaciones rectas y una central curva con radio medio de 62 m. Altura sobre
la vaguada: 23 m. Talud de aguas arriba: 0,052. Talud de aguas abajo: 0,086.
Volumen actual del embalse: 0.4 Hm3 . Avenida máxima prevista: 15 m3 /seg.
Aportación anual media: 3,1 Hm3 . Caudal medio: 100 l/s. También describe otras
particularidades de la presa: De las tres alineaciones de la presa, la central
y principal, ya que las otras dos se pueden considerar como aletas de refuerzo
de las márgenes, tienen unos 70 metros, con planta circular de 62 metros de
radio. La toma de agua es del mismo sistema que la presa de Tibi: un pozo
vertical con mechinales al embalse y una galería horizontal con cierre de
bronce en su extremidad. Existe una galería de fondo para la limpieza de
fangos, análoga a la del pantano de Tibi, pero con una mejora que consiste en
otra galería de trabajo por encima de la del fondo y una cámara encima del
cierre con pantallas de maderos, que permite sacar éstos con más comodidad y
menos peligro, a través de un pozo que une la galería de trabajo con la de
limpia. No tiene aliviadero de superficie, funcionando la presa como vertedero.
El vaso está aterrado casi por completo y se prevé un posible recrecimiento de
la presa y modernización de las instalaciones de toma y limpia. Las aguas del
pantano se utilizan en el riego de las huertas contiguas a dicha población. Las
universidades de Cornell y Syracuse en su proyecto SimScience proporcionan las
siguientes mediciones: Arco principal: 75 m de largo en la cresta. Radio de
curvatura: 62 m Ángulo central: 70. La sección transversal algo delgada de la
presa es totalmente adecuada según análisis actuales realizados por ambas
universidades. La contemplación actual de la presa nos sitúa ante un muro de
planta circular, cuyo alzado recayente a la caída de las aguas es liso, en el que
destaca al pie la compuerta de limpieza y desagüe.
Se consideran parte del
monumento las edificaciones asociadas con el pantano, como la casa del
pantanero, la acequia Mayor, La casa de Riegos, la antigua fábrica de harinas y
el azud existente aguas abajo.
Descripción de la Acequia Mayor: La acequia
Mayor es una construcción asociada a la toma de aguas del pantano que posee un
interés constructivo, histórico y etnológico merecedor de su inclusión, como
elemento inseparable del mismo, y parte integrante a los efectos de su
declaración monumental. Se incluye la siguiente descripción de la misma del
técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, D. Luis
Pablo Martínez. «La Acequia Mayor de Elche, columna vertebral del sistema de
regadío histórico de la ciudad, constituyó el sostén de la economía local y el
vector primordial de ordenación del territorio ilicitano, superpuesto a la
centuriación romana, con anterioridad a la industrialización. El geógrafo
Al-Idrisi (s. XI) describe Elche como: una villa construida en una llanura
atravesada por un canal derivado del río, que pasa bajo sus muros y del cual
los habitantes hacen uso... porque sirve para los baños y corre por los
mercados y calles. Originalmente la Acequia tomaba sus aguas del río Vinalopó
mediante una presa de derivación (la rafa con su gola y casa de les taules)
ubicada aguas arriba de Elche, en el paraje conocido como el Aigua Dolça i
Salà. La construcción del pantano, a comienzos del siglo XVII, desplazó la toma
de agua de la Acequia aguas arriba de la rafa. Desde 1910, la Acequia Mayor
toma su caudal del río aguas arriba de la cola del pantano, en la presa del
antiguo Molino de Pavía, ya en término de Aspe, donde nace el Canal del Desvío.
Desde su nacimiento, la Acequia recorre incólume varios kilómetros en dirección
a Elche, paralela al trazado de la rambla del Vinalopó en su margen izquierda.
Para garantizar la solidez del cajero, mera zanja abierta en la tierra, se
plantaron en sus márgenes ejemplares de Populus Euphratica, que sobreviven en
el tramo conocido como del chopo ilicitano. Ya en las inmediaciones de la
ciudad, comienzan a derivarse canales secundarios, institucionalmente
organizados en dos regímenes distintos de agua, agua de dula y agua de huertos.
Los canales adscritos al régimen de huertos, situados en las inmediaciones de
la ciudad, disponían de mucha más agua que los adscritos al régimen de dula,
ubicados en la periferia del sistema. Para maximizar el aprovechamiento del
escaso caudal de la Acequia, la toma de agua de los brazos secundarios se
realizaba mediante unos característicos partidores móviles, que permitían la
transferencia de sobrantes, regulada mediante el mecanismo de mercado
(compraventa de agua). Los caudales se distribuían de acuerdo con las subdivisiones
del fil, la unidad básica de distribución de las aguas de la Acequia,
equivalente a la doceava parte del caudal circulante durante un período de 12
horas seguidas. El riego de la Acequia se organizaba en dos turnos, diurno y
nocturno, dotados cada uno de 12 fils de agua, cuya distribución entre los
propietarios se anotaba en el Libre Major y en el Llibre xic. Únicamente dos
canales secundarios toman sus aguas de la Acequia Mayor mediante partidores
fijos: los de Albinela y Marxena. Dicha peculiaridad deriva de la
materialización en el sistema de riego de derechos fijos de acceso al agua no
negociables: Albinella tomaba permanentemente un fil de agua para uso urbano,
mientras que la Acequia de Marxena derivaba dos fils para el riego de la horta
dels moros, creada sobre la ribera derecha del Vinalopó tras la expulsión de
Elche de la población andalusí por los nuevos pobladores cristianos en el siglo
XIII. Asimismo, el parcelario regado por los canales de huertos, donde se
concentraba la mayor dotación de caudal, venía enmarcado por alineaciones de
palmeras datileras. La pantalla vegetal reducía la evaporación del agua
aminorando el efecto de la insolación y del viento. La propia homogeneidad y
regularidad del parcelario regado por los canales de huertos, de sorprendente
ortogonalidad, era fruto del diseño del sistema, ideada para facilitar el
control de la distribución de las aguas a los oficiales a cargo. Como
resultado, en el seno de los huertos de palmeras se desarrollaba una
agricultura intensiva en tres pisos, ocupado por herbáceas y hortalizas en el
piso inferior, por frutales en el intermedio, y las propias palmeras datileras
en el superior, con especial atención a las especies resistentes a la
salinidad, como la alfalfa, el granado o las propias palmeras. En torno a ellos
se disponía el parcelario regado por los canales de dula, más extenso, cuya
escasa dotación únicamente permitía el cultivo de cereales y otras especies
poco exigentes en términos de demanda hídrica. Por último, más allá de las tierras
regadas por el sistema de la Acequia Mayor, se extendía un extenso olivar, uno
de los pocos cultivos viables con la escasa pluviometría anual ilicitana. Este
paisaje de anillos concéntricos de productividad agraria decreciente desde el
centro, donde se alzaba la ciudad de Elche, hasta la periferia, fue
magistralmente descrito en el siglo XVIII por el botánico Antonio José
Cavanilles. Por su parte, los molinos hidráulicos, vinculados al abastecimiento
urbano de harinas, se concentraban en las inmediaciones de la ciudad,
encontrándose lógicamente ubicados sobre el propio cajero de la Acequia Mayor,
lo que garantizaba un caudal adecuado y estable para la impulsión de sus ruedas
motrices.»
b) Partes integrantes:
Presa de arco.
Acequia Mayor (tramo
original y canal de desvío), con su cajero, partidores, acueductos y partidores
fijos y móviles.
Casa del pantanero.
Escaleras entre la presa y
la casa del pantanero.
Casa de Riegos de Levante o
antigua central hidroeléctrica.
Arco de sillería y muro
masivo junto a la antigua central hidroeléctrica.
Antigua fábrica de harinas.
Azud o rafa, gola y casa de
les taules.
Azud del antiguo Molino de
Pavía y casa de compuertas.
Ruinas del molino de los
Magros o de L’Assut.
Restos del molino Nou.
Restos del molino de la
Rambla (donde la acequia de Marxena se separa de la acequia Mayor).
Rafa de la acequia de
Marxena.
Ruinas del molino de la
Torreta o del Céntim y chimenea.
Restos del molino de Les Dos
Moles o fábrica Ferrández.
Restos del molino de la
Palmereta y chimenea.
Molino del Real.
Restos del molino de
Traspalacio.
Restos del molino
Ressemblanc o de la Veta, y chimenea.
Restos del molino del
Chocolate.
Archivo histórico de la
Comunidad de Propietarios de la acequia Mayor del Pantano.
c) Delimitación del entorno afectado:
Justificación:
El criterio general seguido
para la delimitación del entorno de protección de la presa ha sido: La
inclusión de los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación
del monumento.
La inclusión de la
superficie suficiente del vaso del embalse para asegurar la conservación de su
paisaje tradicional, empleando un linde fácilmente identificable como es el
límite del término municipal.
La inclusión de las
vertientes de los montes existentes junto al embalse a fin de proteger el medio
físico inmediato configurante del sistema hidrológico, así como su interés
paisajístico.
Y la definición del entorno de protección de
la acequia Mayor se justifica como la afección histórica que se guardaba para otra
canalización de agua, como la del acueducto de Bellús en Bellús, Genovés y
Xàtiva, considerando que esta distancia es suficiente para preservar la visión
paisajística y la integridad constructiva de la Acequia Mayor.
En suelo urbano, en los
tramos donde discurre enterrada, se considera suficiente proteger su
materialidad y situación, del cajero y del resto de elementos constructivos,
como partidores, etc. que pudiesen ser hallados en excavaciones.
Entorno de protección de la
presa:
Origen: Intersección del
linde oeste del camino que circula en paralelo al río Vinalopó con la
prolongación de la línea imaginaria que une los vértices de las dos cumbres
situadas al este del pantano, punto A.
Sentido: Antihorario. Línea
delimitadora: Desde el origen, el entorno continúa por la línea virtual que une
al este del pantano, la cumbre de 207.90 m con la cumbre de 260.70 m, junto a
los restos arqueológicos. Gira desde este punto en dirección noroeste para
incluir el camino que bordea el pantano hasta el límite del término municipal.
Gira a sudoeste por el límite del término y vuelve a girar a sur para
incorporar el camino que discurre en paralelo al embalse en dirección sur hasta
el punto de origen.
Entorno de protección de la
Acequia Mayor: Línea delimitadora: En los suelos urbanizable y no urbanizable
clasificados en el Plan General vigente aprobado definitivamente en fecha 15 de
junio de 1998 (DOGV 25-5-98), la línea delimitadora discurre paralelamente a
ambos lados de la acequia Mayor a una distancia de 20 pies (5,60 m a cada lado
desde su eje).
En el suelo clasificado como
urbano por el anterior Plan General, el entorno de protección será el mismo
cajero de la acequia, así como el resto de elementos constructivos que la
conformen, salvo si en la actualidad la acequia discurre en superficie, cuyo
entorno será el mismo que para los suelos urbanizable y no urbanizable
.
d) Bienes muebles que
comprende y constituyan parte esencial de su historia. No se conocen bienes
muebles.
3. Normativa de protección
del pantano de Elche y su entorno. Monumento:
Artículo Primero.—Se
atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles
de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la
Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la
categoría de Monumento.
Artículo Segundo.—Los usos permitidos serán todos
aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del
bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada
de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio
Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo Tercero.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural
Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de
protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Consellería
competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los
criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la
misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el
artículo 39 de la citada Ley. Así mismo dada la inclusión del pantano de Elche
en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, también será requerida
a los efectos del párrafo anterior, autorización expresa de la Consellería de
Territorio y Vivienda, Servicio de Parques Naturales.
Todas las intervenciones
requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance,
con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación
de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo Cuarto. Condiciones
de la edificación.—Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 224 de la Normativa
Urbanística del Plan General de Elche aprobado definitivamente el 15 de junio
de 1998 (DOGV 25-5-98):
1. En el suelo no
urbanizable de especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas
de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar
instalaciones ni construcciones u obras, salvo aquellas que expresa y
excepcionalmente sean necesarias para su mejor conservación y para el disfrute
público compatible con los específicos valores justificativos de su especial
protección, tales como puntos de observación, aulas de naturaleza, etc. dichas
construcciones o instalaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Ocupación máxima: 1%. Aprovechamiento: 0,02 m2 t/m2 s. Número de plantas: 1
planta.
2. Asimismo, se permitirán
en este suelo, con las condiciones del punto anterior, aquellos usos y obras
cuyo fin sea la regeneración de elementos naturales: montes, lagunas, especies
arbóreas, etc.
Se protegen especialmente los ejemplares existentes
de Populus euphratica y Phoenix dactylifera asociados desde tiempo inmemorial
al monumento. En el entorno de protección en el suelo no urbanizable,
urbanizable y urbano (en éste último cuando la acequia discurre en superficie)
por el que transcurre la acequia no se podrán ubicar instalaciones ni
construcciones salvo aquellas que expresa y excepcionalmente sean necesarias
para su mejor conservación.
Artículo Quinto.—Todas las
actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción de la escena
o paisaje tradicional del monumento y su entorno, como podría ser la afección
de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color,
implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas,
etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse
a autorización de la Consellería competente en materia de Cultura que resolverá
con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción antes
aludidos. Quedan proscritos la introducción de anuncios o publicidad exterior
que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la
de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,
reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa y el
tendido aéreo de infraestructuras.
Artículo Sexto.—Cualquier
intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección
se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo Séptimo.—Los inmuebles vinculados
históricamente a la acequia Mayor, como los molinos, chimeneas y fábricas,
deberán ser conservados. Se establecerán en el Plan Especial de Protección del
Entorno previsto en el art. 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano
las directrices para su recuperación. Artículo Octavo.—El cajero de la acequia
Mayor a su paso por el suelo urbano deberá ser conservado, tanto en su trazado
como en su integridad material, en su transcurso por viales públicos y por
parcelas de propiedad privada.
En consecuencia tenemos que entre 2003 y 2004 el Pantano y sus infraestructuras asociadas fueron objeto de un expediente inicial para su declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento por la Generalitat Valenciana.
No obstante, como no se ha llegado a publicar el Decreto de declaración estamos ante un supuesto claro en el que recae la caducidad por inactividad de Administración competente, inactividad que cabe atribuir en su totalidad a la Administración autonómica bajo el largo mandato del Partido Popular, transcurridos ya 11 años desde el inició del procedimiento.
Consultando fuentes jurídicas me encuentro con una afirmación tajante: La caducidad extingue la pretensión (declaración de B.I.C.) y el Derecho
(la protección sobre los bienes objeto de la declaración). Por lo tanto a mi criterio recuperar el nivel de protección caducado solo es posible con la apertura o incoación de un nuevo expediente de declaración de B.I.C. para los elementos incluidos en la propuesta original.
El Ayuntamiento de Elche, tercero en población de la Comunidad valenciana fue sistemáticamente ninguneado por la Comunidad gobernada por el Partido Popular en actitud de clara represalia por la persistencia del voto progresista en nuestra ciudad. Mercedes Alonso en su mandato no supo o no quiso cambiar el rumbo de las cosas. Con la nueva configuración política en el Ayuntamiento y en Valencia hora es ya de cambiar esto y se tiene que notar en cosas como las que nos ocupan en la entrada de hoy, pues estamos ante un conjunto de bienes con una serie de amenazas continuas y constantes cuyo deterioro supondría un grave inconveniente para el Ayuntamiento como institución representativa de los intereses de todos sus ciudadanos. Y no tiene sentido no actuar y no presionar ante las autoridades competentes para la reposición del manto protector que supone la declaración de B.I.C. Si el deterioro del cajero de la Acequia Mayor, de los restos del rosario de Molinos que la acompañan en su recorrido, de los Populus Euphratica que forman parte del propio cajero de la Acequía, o las palmeras vinculadas, el propio pantano y sus construcciones asociadas, con el peligro de derrumbe de las paredes sustentantes de la presa, el deterioro cada vez más acusado y evidente del canal de Lafarga, etc., van a mayores sin que exista norma que proteja ese conjunto de elementos, habrá que señalar a las Administraciones competentes por acción u omisión, y a los políticos responsables de estas, como causantes de la desaparición y empobrecimiento de nuestro patrimonio común. El Ayuntamiento no puede eludir responabilidades y tiene que presionar a la administración autonómica. A mi criterio debería iniciar medidas urgentes para la reposición del manto protector citado por la Generalitat mediante la apertura del expediente y el decreto de declaración del Pantano como B.I.C., y no hacerlo cuanto antes supone un grave peligro para todo y para todos. Esperar para, supuestamente, hacerlo bien puede ser llegar tarde o / y mal. Como sugerencia, la Mesa de Patrimonio debería reunirse cuanto antes con ese tema monográfico.
http://www.chj.es/es-es/medioambiente/proyectos/Documents/Proyectos%20DT/FP1010022111-FICHA%20WEB%20CHJ-FUENTE%20FINANC.pdf
Informa del
Consell Valencià de Cultura sobre la Acequia Mayor y sus construcciones asociadas:
http://cvc.gva.es/archivos/173.pdf
La imagen que encabeza la entrada procede de:
http://www.lasprovincias.es/fotos/elche/201504/04/pantano-elche-30103264999579-mm.html. Puede observarse la proliferación de vegetación sobre la pared, una de las causas del deterioro acelerado de la presa.
Fotos de Alexa