viernes, 6 de noviembre de 2015

Crónica de la elección "democrática" de Alcaldes pedáneos.


Pese a que en su día dije (véase las dos entradas que se citan más abajo), con algunas personas más, que el Decreto para la elección democrática de Alcaldes pedáneos era una clara extralimitación, un montón de voceros más o menos bien intencionados han alabado y comentando las excelencias de la nueva forma de nombrarlos (sic), entre las que destaca la transparencia y la participación ciudadana. Y dije, y digo, que seria cierto si fuera legal, que no lo es.
Hasta la fecha he procurado hacer oídos sordos al tema una vez dicho lo que había que decir. Y viene a cuenta que vuelva a tocar el tema por la crónica del día.
Hoy a mitad de la mañana un amigo me remite un recorte del diario Información en el que aparece una crítica expresa a la convocatoria recogiendo las quejas de candidatos y ciudadanos a un día de las elecciones:
En síntesis el artículo, que ocupa casi una página relata una casuística detallada que ofrezco en resumen sumario:
Los candidatos no pueden acceder a los censos electorales de cada mesa... Desconocen como serán las papeletas y si se votará en sobre o no... En una de las partidas rurales se afirma que, como hay un solo candidato, no habrá votaciones...No hay Junta electoral ni garantías e instrucciones en caso de duda..., y se califica el proceso como improvisado, falto de garantías y chapucero. 
Por otra parte, es significativa la afirmación que la misma noticia pone en boca de Mireia Mollà: Las elecciones son en realidad una consulta vecinal en la que no se presentan partidos y por tanto no está regulada por la Ley electoral.
De ser cierta, la frase indica que ya se sabe que la convocatoria choca con la ley y se intenta maniobrar para salvar la convocatoria. Sin embargo, no se puede presentar como si fuera un proceso interno en el seno de un partido o una asociación de vecinos, pongo por caso. Es que el Decreto de convocatoria apenas deja lugar a dudas: el Alcalde, como máxima autoridad municipal llama a una parte de la población, la que reside en las partidas rurales (más de 20.000 personas) a ejercer el sufragio activo y pasivo y pone en marcha a la administración local para llevar la convocatoria a efecto. Y todo ello es lo que en entradas anteriores califiqué como una clara extralimitación de las competencias y potestades que la ley reconoce a los Ayuntamientos y a los Alcaldes, como lamentablemente se verá.
El artículo termina comentando las distintas iniciativas de los candidatos para hacer propaganda electoral ante la ciudadanía dando por descontada la validez de la convocatoria abierta por el Decreto de la Alcaldía.

Un poco más tarde, al final de la mañana, me informan que ha entrado un fax urgente de la Delegación del Gobierno anulando la convocatoria previo informe de la Abogacía del Estado, según publica ABC, como aquí se muestra:
Y me deja con los pelos de punta la noticia siguiente, publicada en el diario Información en su edición digital a media mañana: 
En ella parece como si el Ayuntamiento (mejor dicho, el tripartito) estuviera por lanzarle un órdago a la Delegación del Gobierno y a la Abogacía del Estado. Espero, por el bien de todos, que no se atrevan so pena de añadir alevosía y unos cuantos apelativos más entre la calificación jurídica ante los tribunales. 
No sé que pasará mañana, pero en cualquier caso nada bueno para la política local ni para los políticos y por ende para los ciudadanos a los que han creado falsas expectativas de participación; de nuevo dan una imagen deplorable como si Elche en vez de ser la tercera ciudad de la Comunidad Valenciana, un municipio con un potente término municipal y 230.000 habitantes, fuese un villorrio de apenas 2000 almas, dicho esto con todos mis respetos, seguro que en su inmensa mayoría están mejor gobernados que aquí. 

Mis entradas anteriores:

Mañana, o pasado, más.

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