CAMINOS IBEROS

domingo, 27 de septiembre de 2015

El Bajo Vinalopó en época árabe: María Jesus Rubiera Mata


Hay textos cuyo contenido equivale a encender un rayo de luz en una escena dominada por la oscuridad. Artículos de investigaciones en proceso, apuntes, síntesis apresuradas,... Así que al margen de que no suelen ser resultados definitivos, el cúmulo de hipótesis que ofrecen suele ser suficiente para invitar a una aproximación, aunque solo sea parcial o / y directamente dar un paso más allá y entrar en terrenos menos trillados aunque más sugerentes, incluso dejar que la imaginación invada los márgenes apenas entrevistos en el texto. Algo así me pasa cada vez que leo  y ya van varias— el artículo de María Jesús Rubiera Mata El Baix Vinalopó durant l’època àrab[1], un trabajo que fue acertadamente definido por F. Franco Sánchez[2] como “una valiosa síntesis de conocimientos de la historia islámica del sur alicantino. A la par, supone un avance en el conocimiento de la región que, centrada en la importante ciudad de Elche (comarca del Baix Vinalopó), desempeñó un relevante papel político en el inicio del emirato: papel de oposición al nuevo poder omeya y de ayuda a los sediciosos ‘abbasíes’, que determinará finalmente el cambio del enclave de la propia ciudad de Elche, desde su antigua ubicación a la sede actual”. Y aunque esa es, nada menos, la principal línea argumental del artículo, surgen entre líneas numerosas sugerencias. Valga este resumen interesado (pues están subrayadas las cosas que más me interesan) además, como homenaje improvisado a la autora.

El Bajo Vinalopó en época árabe / María Jesús Rubiera Mata

La comarca o iqlim de Elche, subdivisión administrativa de la Cora de Tudmir[3], aparece documentada frecuentemente en los textos árabes medievales ya que su historia está relacionada con los mismos hechos de la conquista musulmana de Hispania. La grafía árabe de Elche  (Alif, lam y sin) corresponde a la pronunciación en latín vulgar de Ilike, y eso plantea un problema, ya que hubo un traslado de la población de Ilike-La Alcudia a Elche en época árabe y los habitantes de Elche bautizaron con el mismo nombre el nuevo lugar en el que se instalaron[4]. El motivo del traslado hay que buscarlo en la propia historia musulmana de la región durante el siglo VIII de nuestra era.
Rubiera cree que en el momento de la conquista musulmana de la Península Ibérica hubo un desembarco en las costas de Tudmir, teoría que se basa en un dato que aparece en fuentes árabes que a menudo han sido ignoradas: la conquista de las Coras de Tudmir, Granada y Málaga, en este orden, por un hijo del gobernador de Qayrawan y conquistador de Al Andalus, Nusa ibn Nusayr.  Este orden de conquista presupone un desembarco por la costa levantina del Mediterráneo y no por Gibraltar. Destruido el antiguo puerto natural de la zona (Cartagena),  quedaba el Portus Ilicitano que aparece en las fuentes árabes en forma masculina Sant Paul o Pol, hecho que abre miles de posibilidades, como por ejemplo que fuera ese el lugar donde desembarcó Saulo De Tarso en su visita la Península Ibérica.

Oasis de Siwa. Egipto
El Pacto de Tudmir
Según la vieja crónica del moro Rasis, el Pacto de Tudmir suscrito entre los musulmanes y los señores visigodos se produjo en 712, un año después de los primeros desembarcos árabes de 711. Se conocen 4 versiones de pacto, con variaciones en el nombre de las ciudades sometidas a los musulmanes que reconocieron su soberanía a través de pagar un impuesto y la colaboración militar; a cambio conservarían sus bienes y su religión. La presencia de Elche entre las ciudades del Pacto es bastante probable, dada su importancia en época visigoda, momento en el cual se construyó una basílica y vio aumentada su importancia por su puerto marítimo, recién destruido el de Cartagena.
Teodomiro de Orihuela tenía posesiones en tierras ilicitanas; era un gran terrateniente y de aquí provenía su función militar de defensa del territorio. El Pacto impedía repartir las tierras entre los conquistadores árabes y una de las fórmulas que encontraron para hacerse con la propiedad de la tierra fue el desarrollo de una política matrimonial de conveniencia. Teodomiro tuvo que casar una hija suya con un noble árabe, Ibn Khattab, cliente de los califas Omeyas de Damasco, dotándola de algunas de sus propiedades. De esta anécdota histórica nos interesa el dato que hace referencia a las posesiones de Teodomiro en tierras ilicitanas. La dote concedida  consistió en dos alquerías. Una de ellas, conocida con el nombre de Tall al-Khattab, sierra o colina de Khattab, un lugar que aún no se ha podido identificar. La otra es la alquería de Tarsa, situada a tres millas de Elche, creemos que podría ser la actual partida rural ilicitana de Algoda, nombre que podría derivar de “La Goda” y hacer referencia a la hija de Teodomiro.
En 740 llegó  a Al-Andalus una segunda oleada de emigrantes árabes conocidos con el nombre se “sirios” a pesar de que también venían de Jordania, Palestina y Egipto. Los cristianos aquí aceptaron la presencia de los sirios como un mal menor, los cuales resultaron ser unos socios en la propiedad de la tierra muy provechosos ya que invertían parte de sus ganancias en la mejora de los regadíos como ya habían hecho en Oriente; según las fuentes árabes los nuevos copropietarios eligieron aquellas regiones que les recordaban sus lugares de origen. Los egipcios eligieron Tudmir porque el Segura les recordaba el sistema de regadíos del Nilo. Los sirios tenían obligaciones de carácter militar al servicio del estado musulmán y tenían que reunirse en campamentos (Al-Askar); no obstante el Mediterráneo en el S. VIII era un mar “sirio” con toda la costa bajo el dominio de los Omeya.

La llegada de Ab Al Rahman I, tras la caída de su dinastía en Oriente provocó un cambio es esta circunstancia. En 778 desembarcó en las costas de Tudmir  un agente abasida  con el apodo de “El eslavo” por su aspecto europeo a pesar de ser árabe. El desembarco se hizo con la complicidad de los habitantes de Tudmir probablemente para recuperar sus privilegios. Tras acabar con la revuelta y el asesinato de El eslavo. Abd-Al Rahman I hizo hundir la flota de Tudmir y despobló una serie de ciudades como Santaver (Cuenca),  Valencia y otras por su complicidad con el régimen abasida; podríamos pensar que una de las ciudades despobladas fue Elche de La Alcudia, especialmente porque con toda probabilidad el desembarco de los abasidas se debió producir en Santa Pola. Sus habitantes fueron instalados en un lugar más llano y por tanto más controlable. Recordemos que Alcúdia es un arabismo que significa “tosal” y que está más sobreelevada que Elche. Esta es nuestra hipótesis de traslado de la ubicación de la Illike antigua al Elche musulmán[6].
Además el emir Abd Al-Rahman I tomó otras medidas como construir un sistema de defensa al estilo bizantíno, vigilando las vías de comunicación terrestres que hacían sumamente vulnerable la costa mediterránea con la gran Vía Augusta que la recorría longitudinalmente. Así nació un sistema de defensa que controlaba la Vía Augusta y el golfo ilicitano. Las piezas clave eran los castillos de Callosa y Alicante. Parece probable que con estos sucesos se acabara el régimen tributario de los godos nacido con Teodomiro; por esta razón sus tierras serán confiscadas y pasarán a los nuevos inmigrantes, los Qamaa, a una rama de los cuales pertenecían los Banu-Shaikh, señores de los castillos de Alicante y Callosa hasta su rebelión en el S. X.

El Elche árabe y el Vinalopó
El Elche árabe vive bajo la influencia del rio Vinalopó. Los geógrafos árabes describen como la característica más importante de la ciudad el hecho de que está dividida en dos partes por un brazo procedente del rio y es en tierras ilicitanas donde, según nuestra opinión, el rio toma su nombre. Ya Al-Udhri en el siglo XI cuenta entre las cosas maravillosas de Tudmir se encuentra una peña llamada Peña del Lobo (Pinna Lupus[7]) que tenía como cualidad extraordinaria  el hecho de que si se llevaba al lobo o a cualquier otra fiera, esta se amansaba. También decía que esta peña se encontraba en Santa Pola, lugar en el que desemboca el Vinalopó. La desecación del rio y el cambio histórico de su lecho hacen difícil la posible localización de esta peña en la geografía ilicitana.
La historia árabe de la ciudad de Elche fue tranquila precisamente por no ser un hisn o ciudad–castillo como Alicante y Callosa por eso no aparece con frecuencia en las crónicas árabes, atentas a las rebeliones y batallas.
En el siglo XIII, cerca de la fecha de la conquista cristiana pasó por la ciudad Ibn Saíd Al-Magribí especialista en geografía literaria de Al-Andalus, y dice: Pasé por esta ciudad y toda su tierra estaba transformada en barro, cuando se decía que se parecía a Medina, la ciudad el Profeta.
Su belleza era proverbial, hasta el punto de ser comparada con una de las ciudades oasis del Islám, famosas por el verdor en medio del desierto. Podemos suponer que el Vinalopó había tenido una de sus avenidas típicas y se había llevado por delante tanta belleza. Este dato parece confirmarse por los hallazgos arqueológicos musulmanes del Elche actual, situados todos en el subsuelo. Incluso los baños están en un subterráneo, de manera que el Elche musulmán se encuentra debajo del cristiano, mientras que en otras ciudades de la región los rastros musulmanes han desaparecido o se encuentran escondidos. Parece como si Elche, con cada cambio de civilización se borra a sí misma para dejar que los nuevos pobladores dibujen a su capricho la nueva planta

Necrológica:
Recopilaciòn de artículos y otras publicaciones, con acceso al texto completo en algunos casos.
Principales aportaciones de María JesúsRubiera Mata a la granada nazarí:
La materialidad del Pacto de Teodomiro a la luz de la arqueología /  Sonia Gutiérrez Lloret 

La fotografía que encabeza la entrada de hoy procede de: http://www.danipastor.es/


[1]   La Rella, Ajuntament d’Elx, n/ 6, 1988, pp. 49-56. Hay versión digital en: http://www.raco.cat/index.php/rella/article/viewFile/72021/123862
[3] No me resisto a citar aquí la correspondencia casi literal entre el árabe palmera ”tadr”, el nombre del rio Segura (Tader de los árabes) y de la cora (Tudmir), así como su principal artífice (Teodomiro). Rio y comarca de las palmeras.
[4] Un motivo más para continuar con la denominación tradicional e histórica de los habitantes de nuestra ciudad en valenciano (il·licitans, o ilicitans, tanto da)  no como el desafortunado y redescubierto (sic) Elxà. V.: http://www.yporquenounblog.com/2010/11/elxa-no-gracies-soc-illicita.html
Sobre este tema volveremos en una próxima entrada.
[6] Pese a los recientes descubrimientos, no se han encontrado restos islámicos en el actual Elche de fecha tan temprana como postula Rubiera
[7] Debo recordar aquí que hasta bien entrado el S. XX la denominación, incluso en la cartografía, del rio era V¡nalapo)

viernes, 25 de septiembre de 2015

Las canteras del Norte: un caso particular


Detalle de cantera radial. A observar la fuerte erosión alveolar
Los seguidores del blog saben que de vez en cuando me pierdo por el Norte del término alrededor de las numerosas canteras existentes. A fuerza de ver los negativos que quedan en ellas casi se pueden percibir rastros de diversas técnicas de extracción que tienen un sentido histórico: a la larga fase de canteras "cuadriculadas" por los huecos de bloques rectangulares inscritos en la piedra, que abarcaría desde la antigüedad (dejando aparte la época ibérica e incluso la Edad del Bronce porque salvo excepciones -templos, cimientos de muralla, santuarios...- se emplea sillería no concertada; pronto hablaremos aquí de la única cantera supuestamente ibérica excavada con métodos arqueológicos) hasta los primeros años del S. XX, le sigue una fase corta pero intensa caracterizada por el uso de barrenos, con huellas y marcas muy evidentes. Como ejemplo significativo están los espectaculares vaciados a los meandros del Barranco de San Antón y algunas canteras visibles en el camino viejo de Monforte. 
Cantera en el Camino viejo de Monforte. Acumulación de derrubios de barrenado
En la época de expansión del campo primero con los riegos por elevación y de la ciudad después por el auge de la fabricación de las alpargatas y el calzado, las casas, generalmente de planta baja se construyeron con mampostería irregular no concertada, material que puede cogerse directamente tras el barrenado. El ladrillo y el cemento Portland a partir de la década de los 50 del siglo pasado acabaron con el uso masivo de la piedra como material constructivo, quedando algunas explotaciones llenas de material sin aprovechar, como la espectacular Pedrera del camino viejo a Monforte.  
Parte superior de la cantera con canalillos de achique de agua

Detalle de los canalillos
Hasta aquí lo sabido y lo usual; sin embargo, en el fondo de la sierra de la Llosa (y alguna más en Peligros) tenemos dos canteras cuyas marcas revelan procedimientos peculiares de extracción pues parecen indicar el uso de grandes sierras radiales en el corte, sistema que necesariamente debe relacionarse con el uso de alguna fuente de energía (electricidad o combustibles fósiles) y en consecuencia cabe adscribir directamente a fechas recientes pese al aparente desgaste de la piedra que presentan. De las opciones posibles, me inclino más por el uso de motores de explosión (gasolina o gasoil) ya que la conexión a alguna red eléctrica aún hoy resulta problemática.


Panorámica y detalles de una segunda cantera "radial"

La erosión acelerada y el ataque ácido del "esmog" les ha dado una apariencia de antigüedad que contradice el sistema de extracción que revelan las marcas.
En todas aparecen pequeños canales de desviación del agua por encima, alrededor del punto de extracción. Como curiosidad añadida, en algunos puntos eran relativamente abundantes restos de bordillo para las aceras, piezas rectangulares alargadas de escaso espesor como el que se ve en la fotografía de arriba.
Rastros de radial en una cantera de Peligros

sábado, 19 de septiembre de 2015

Los Alcaldes pedáneos: toda la información

Con fecha 16/09/2015 se ha dictado un Decreto de la Alcaldía que abre la puerta a que los Alcaldes pedáneos de las partidas rurales sean elegidos por los vecinos. En la web municipal aparece toda la información:
El decreto de convocatoria y adjuntos se puede descargar aquí:
http://www.elche.es/media/tinyimages/file/DECRET-PEDANIS_VAL.pdf
Y el calendario: 
http://www.elche.es/media/tinyimages/file/CRONOGRAMAELECCIoPEDANIS2015_CAST.pdf

1. Los Alcaldes pedáneos en el Ayuntamiento de Elche

A mi criterio, e insisto no soy un entendido en derecho administrativo ni local, el único fundamento legal vigente para la figura del pedáneo es el artículo 20 del Texto refundido: 

Artículo 20
1. En cada uno de los poblados y barriadas separados del casco urbano y que no constituyan Entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en el mismo.
2. También podrá nombrar el Alcalde dichos representantes en aquellas ciudades en que el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El representante habrá de estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerza sus funciones.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores sólo será de aplicación en los términos que disponga el Reglamento orgánico propio de la Corporación.(el párrafo subrayado es nuestro).
El Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Elche descargable aquí, dice: 

Artículo 41. La composición de las Juntas Municipales del Camp d’Elx
Las Juntas Municipales de Camp d’Elx tendrán la siguiente composición: 
Presidente/a: Alcalde o Alcaldesa o edil en quien delegue.
Vicepresidente/a: Alcalde o Alcaldesa pedáneo/a de la partida rural correspondiente. En caso de aglutinar a varias partidas, serán vicepresidentes cada uno de los Alcaldes o Alcaldesas pedáneos/as de las partidas del ámbito de la Junta.
Vocales:
 - Elegidos de entre las entidades registradas que existan en el ámbito territorial de la Junta (no superior a diez)
 - El edil delegado de pedanías
 - Un representante designado por cada grupo político con representación municipal.
 - El/la Presidente/a del distrito, cuando no coincida con la Presidencia de la Junta.

Artículo 43. Alcaldes o Alcaldesas Pedáneos/as
 1. El Alcalde o Alcaldesa Presidente/a del Ajuntament d’Elx, de acuerdo con lo establecido en el art. 122 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, podrá nombrar representantes personales, con la denominación tradicional de Alcaldes o Alcaldesas Pedáneos/as, en las distintas pedanías del término municipal de Elx, de entre los vecinos/as residentes en las mismas.
 2. La duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde o Alcaldesa que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno.
3. Los representantes tendrán carácter de autoridad en el cumplimiento de sus cometidos municipales, en cuanto representantes del Alcalde o Alcaldesa que los nombró.
Debe observarse que los artículos 119, 120 y el 122 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Régimen Local, que se citan en el Decreto de la Alcaldía y anexos, fueron derogados, de manera que la calificación de órgano complementario de la organización municipal y la consideración de autoridad municipal en el ejercicio de su cargo carece de fundamento legal.
Como se puede apreciar el reglamento no incluye la elección ya que al ser un representante personal, como dicen tanto el Texto Refundido como el Reglamento del Participación, carece de sentido. Solo se cita el nombramiento como procedimiento. 

2. La convocatoria electoral

Queda la potestad de convocar elecciones, lo que nos obliga a seguir rebuscando en la legislación para saber si algún órgano de gobierno municipal tiene la facultad de efectuar convocatorias electorales. Tal calificación ("Convocatoria electoral") aparece perfectamente justificada en el Decreto y los anexos. Una parte importante de la población del término queda afectada por el decreto, e indirectamente el resto. Sin embargo la Ley de Bases del Régimen Local circunscribe las elecciones a las municipales cada 4 años y las consultas populares que cumplan determinados requisitos, previo debate y aprobación en el Pleno de la Corporación; nada dice sobre la capacidad del Alcalde para iniciar un procedimiento de tal calibre, cuando las potestades y competencias del Ayuntamiento y las competencias del Alcalde y del resto de órganos municipales, se deben fijar por ley. En otras palabras la autoridad municipal no tiene facultad para efectuar convocatorias electorales y estas cuando existen se ciñen estrictamente a los supuestos citados establecidos en la LOREG y normativa de desarrollo. Tampoco lo está el Pleno del Ayuntamiento ni la Corporación Municipal en el sentido más amplio posible. Un problema similar tenemos cuando el Decreto parece facultar al Ayuntamiento para actuar sustituyendo a la Junta Electoral de Zona, órgano (único y excluyente, según creo) que tiene capacidad para tutelar el mandato constitucional  del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, garantizar su eficacia y asegurar, valga la redundancia, las garantías para los ciudadanos del procedimiento en todos y cada uno de sus aspectos.
En consecuencia:
Como se dijo en la primera entrada dedicada, la única posibilidad de celebración de elecciones totales o parciales en el término municipal son las municipales, (incluyendo en este grupo la elección de Alcaldes pedáneos de Entidades locales menores y asimilados) y las derivadas de una consulta popular según la Ley de Bases de régimen Local, sin que por otra parte pueda entenderse que la convocatoria de marras sea una forma de llevar a efecto la participación ciudadana, aunque lo sea. Para ello habría que modificar previamente diversas normas de ámbito local y electoral equiparando este tipo de convocatorias con los requisitos y garantías de una convocatoria electoral.

Resumiendo: 
El derecho de sufragio es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y está regulado con detalle en la normativa orgánica de desarrollo, sin que quepa posibilidad alguna por parte de los Ayuntamientos, de ejercerlo al margen de la citada regulación. 

Otrosídigo:  
Dado que el procedimiento electoral de hecho se ha abierto y que los gastos derivados de la convocatoria son fácilmente previsibles. ¿Existe partida presupuestaria dotada y aprobada por el órgano correspondiente?. Obviando la legalidad procedimental y de contenido, todos los ciudadanos tienen derecho a saber a cuanto va a ascender el procedimiento electoral recién inventado a efectos de valorar adecuadamente la rentabilidad social y económica de la medida. 

Las imágenes de interiores proceden de Amorosmas.com, proyectos efectuados en el Ayuntamiento de Elche.
Nota redactada en octubre de 2015. El párrafo en cursiva no es cierto. Los artículos que se citan no fueron derogados, fueron modificados puntualmente y su contenido subsiste, lo que no afecta al contenido sustancial de las dos entradas dedicadas: los Ayuntamientos no tienen competencias para efectuar convocatorias electorales.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Los pedáneos a examen


Compromís introdujo en fase preelectoral la elección directa por los vecinos de los pedáneos de las partidas rurales, ahora designados por  el Alcalde.  El planteamiento se reiteró en el pasado mes de julio; en cualquier caso parece que  hay cierto acuerdo y según Tele Elx ahora mismo se está avanzando en la redacción de un reglamento municipal para ello. Antes de nada afirmar que salvo en Torrellano, en la que alguna gente plantea la posibilidad de secesión por la vía de constituir una Entidad Local Menor o en todo caso un nuevo municipio, no me consta que exista demanda social o un movimiento ciudadano de los vecinos de cada partida rural para la elección democrática y directa del pedáneo por los vecinos; así, salvo que Compromís posea una abultada capacidad de influencia en las partidas rurales, que no me consta, los fundamentos de la medida estarían en línea con la reciente preocupación por ampliar la democracia a todos los ámbitos, criterio que se ha metido como un vendaval en la vida política gracias al 15M y Podemos. Con demasiada frecuencia olvidamos que hay supuestos en los que la elección democrática no está en consonancia con la eficacia; por poner un ejemplo, el tráfico urbano no se dirige desde un órgano de representación sino por personas con suficiente competencia técnica.  Personalmente tengo que decir que el tema de los pedáneos no me parece prioritario, ni siquiera está en cuestión el funcionamiento del sistema actual de libre designación por el alcalde; antes están las competencias locales en temas sensibles como la educación, la cultura  y las de carácter social como parar los desahucios, o los estrictamente locales como el Palmeral y el picudo, el Barrio de San Antón, etc.,  pero como el gobierno local está en equilibrio inestable (el llamado tripartito) cualquier elemento aparentemente secundario puede al final transformarse en un tema crucial a nada que cualquiera de los integrantes lo considere prioritario. Como participante en el mundo político desde la izquierda, puede llegar a preocuparme la deriva, así que a quien pueda interesar, aquí va mi opinión.

Hasta la fecha los pedáneos pese al nombre, como después se dirá han sido meros delegados del Alcalde, personas sin competencias reconocidas ni administrativas ni de gobierno; la vía a la que acudir en el caso de problemas de gestión  para que el Alcalde, este sí en ejercicio de sus competencias,  pudiera agilizar las cosas: acondicionamiento de caminos, prestación de servicios, celebración de  festividades, permisos temporales, uso vecinal de edificios e instalaciones  municipales etc.
La legalidad de los pasados y presentes  nombramientos descansa en la atribución de la capacidad del Alcalde para elegir representantes personales en cada barrio y pedanía, cumpliendo así con lo que establece la legislación de régimen local, solo que en el caso de Elche se les denomina Alcaldes pedáneos   –y reconozco que el palabro puede inducir a confusión por asimilación al cargo regulado por la Ley de Bases del Régimen Local y normativa de desarrollo. Nótese que según la RAE no se admite el uso de “pedáneo” si no viene precedida por otra como Alcalde o Juez.
Desde esta perspectiva aparece un contrasentido: elegir por votación popular  a los representantes del Alcalde en cada partida rural supone de hecho imponerle quienes tienen que ser sus representantes, con lo cual además de menoscabar una competencia que la ley le atribuye, podría ser un invento, una fórmula para “fabricar” algo nuevo, no representantes del Alcalde sino de la población de cada partida rural, algo más parecido a los Alcaldes pedáneos que la legislación local diseña como órganos de ejecución de competencias y de representación ciudadana. La abundante regulación de la figura del Alcalde pedáneo en la legislación local dota al cargo de una serie de características que para nada tienen que ver con las funciones que hasta la fecha vienen asumiendo los pedáneos de nuestro término municipal. El gobierno de las Entidades Locales Menores queda a cargo de una Junta Vecinal que elige a su Alcalde pedáneo como órgano unipersonal ejecutivo al que la Ley le reconoce una serie de competencias muy parecidas a las que pueda ostentar el Alcalde de un municipio.
Si este es el supuesto se obvia además un paso previo e imprescindible: para la elección directa de Alcalde pedáneo con todas las de la ley el Ayuntamiento antes tiene que haber reconocido Entidades Locales Menores, barrios separados y pedanías, otorgándoles previamente competencias y presupuesto necesario para llevarlas a efecto, cosa que el Ayuntamiento no ha hecho, ni siquiera en el caso de Torrellano. Cabe incluso la posibilidad (no soy un entendido en derecho administrativo) de que la elección se tenga que realizar, previa constitución de las Entidades Locales correspondientes, en su fecha, en las próximas elecciones locales.
Atardecer en el campo de Elche. Excelente panorámica de J. Acevedo
Debe quedar claro que me parece una barbaridad transformar las actuales partidas rurales en Entidades Locales, con lo que ello supondría: 27 asambleas vecinales con sus correspondientes Alcaldes pedáneos con predominio más que probable de personas de la oposición política (véanse los sucesivos escrutinios electorales ) exigiendo al Ayuntamiento más atención e inversiones, algo que profundizaría en la dicotomía ciudad—campo al tener que distribuir presupuesto y esfuerzos entre ambos mundos y más cosas.
 Ahora viene la pregunta del millón: Si al final lo que se va a elegir son los representantes del Alcalde en cada partida rural, pese al contrasentido señalado (y serían nada menos que 27), ¿alguien ha caído en la cuenta del enorme esfuerzo que supone montar bien una jornada electoral? Y en ello se tiene que meter todo, desde la elaboración del censo y determinación de las personas con derecho a voto (no es una cuestión baladí: muchos vivimos con un pie en la ciudad y otro en el campo…), la formación de candidaturas y gastos de campaña, las horas extras del personal funcionario, formación de mesas...
Y otra: ¿Tan grave es el problema de la gestión que hacen los actuales pedáneos para cambiar el sistema?
Nota al margen: La hoja de ruta del PP local probablemente pase por aprovechar el regalo y ganar esas supuestas elecciones poniendo contra las cuerdas al tripartito. Una bicoca.