30 de noviembre de 2000
declaración del Palmeral como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO
Acaba de publicarse(1) el inventario de árboles monumentales de la Comunidad Valenciana, un documento fundamental para el control, conocimiento, difusión y protección de una parte fundamental del nuestro patrimonio vegetal(2). Se presenta dividido en dos secciones: árboles monumentales de protección genérica y árboles monumentales de interés local. Mientras que en la primera sección es necesario reunir determinados requisitos propios del árbol o conjunto arbóreo (350 años de edad, 30 m. de altura, 6 m. de perímetro de tronco a 1’30 de la base, 25 m. de diámetro de copa y 12 m. de estípite para las palmeras y 18 para las washingtonias...), en el segundo apartado, árboles monumentales de interés local, se enuncia textualmente: Los árboles o arboledas que figuran en esta sección del catálogo, deben su inscripción a su papel destacado en el ámbito local a causa de sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social; habiendo sido declarados previamente con esta categoría por medio de diferentes acuerdos de pleno de las corporaciones municipales correspondientes.
Por decirlo de otra forma, además
de reunir una serie de características que se resumirían en tener un papel
destacado en el ámbito local... es necesario que hayan sido declarados
previamente por acuerdo de pleno de los Ayuntamientos como tales.
En definitiva mientras que en el
primer supuesto se protege el ejemplar o conjunto arbóreo, en el segundo caso
lo que en realidad se protege es el papel que juega en la comunidad, con el
añadido de que dicho papel tiene que ser reconocido por el
Ayuntamiento.
El inventario, para cada uno de los apartados, se
presenta mediante una Tabla numerada correlativamente, con las siguientes
columnas:
MUNICIPIO
NÚM. DE INVENTARIO
ESPECIE
X / Y (coord.. UTM Mercator)
EDAD
ALTURA
PERÍMETRO
Ø COPA
PROPIEDAD
ENTORNO PROTECCIÓN
Entran en el ámbito de
protección genérica tres ejemplares en Elche, una palmera y dos olmos:
Nº inv.
|
Especie
|
X
|
Y
|
Edad
|
ALTURA
|
PERIM.
|
Ø COPA
|
PROPIEDAD
|
ENTORNO
PROTECC
|
29
|
Phoenix
dactylifera L.
|
701988
|
4237687
|
150
|
14,00
|
1,30
|
12,20
|
Privada
|
16,10
|
1713
|
Ulmus minor Mill.
|
702536
|
4225256
|
|
17,00
|
3,63
|
25,00
|
Pública
|
22,50
|
1732
|
Ulmus minor Mill.
|
702536
|
4225256
|
|
15,00
|
1,55
|
25,00
|
Pública
|
22,50
|
Si en el SIGPAC buscamos las coordenadas la
palmera aparece en el Huerto del Cura y el ejemplar, obviamente es la Palmera
Imperial; los otros dos ejemplares deben estar incluidos por ser los únicos
Olmos que se han localizado en el término municipal con 25 m. de diámetro de la
copa.
Bien, así que ese es todo el patrimonio arbóreo
reconocido en nuestro término municipal. Y digo TODO porque en la tabla de
árboles de interés local no aparece nada.
Sabido
es que nuestro patrimonio arbóreo es escaso si exceptuamos el palmeral
Patrimonio de la Humanidad, pero no inexistente como parece deducirse del
inventario. No obstante hay algunos
elementos preocupantes:
|
Foto de Raúl Agulló. Año 2012 |
La
no inclusión del Populus. Si mi memoria no me falla, el paraje del Aigua dolça
tiene algún reconocimiento municipal, y creo recordar que los Populus también o
sea que es posible que su no inclusión sea más un problema de enredos
burocráticos que otra cosa; en cualquier caso tanto los Populus como el paraje
cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la norma. El
tema en realidad es el siguiente: tenemos los únicos ejemplares de Populus
Euphratica de toda Europa, cuya presencia está atestiguada aquí desde hace unos doscientos años.
|
Populus Euphratica. Foto Raúl Agulló, 2012. |
Los sucesivos inventarios que investigadores y particulares
vienen realizando detectan un decrecimiento en el número de ejemplares vivos,
que en poco tiempo ha pasado de bastantes más de 200 a apenas un centenar (aún tengo fresco el trabajo que presentó Raúl Agulló en Facebook: un recuento, un excelente reportaje fotográfico y algunas observaciones más que oportunas)
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Foto de Raúl Agulló |
con ello lo que quiero dejar claro es que esta
especie está en trance de desaparición en Europa, incluso a corto plazo si las
autoridades correspondientes no lo remedian, pero es que además El Aigua dolça i salà forma parte
de la memoria de los ilicitanos de cierta edad que en sus años jóvenes
acompañaban a la familia a disfrutar de la sombra de los Populus, cantaban viejas canciones y se bañaban
en el paraje, antes de que los municipios de aguas arriba conectaran sus
alcantarillados al río y convirtieran la Acequia Mayor en una cloaca, un
proceso aún no controlado debidamente, razón por la cual el paraje se ha
abandonado y su entorno desde el Molino Nuevo (que también sufre una
degradación galopante) hasta las inmediaciones del cajero mismo de la acequia,
ha sido arrasado y utilizado como vertedero.
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Fotos de Raúl Agulló 2012 |
Así que aunque se trata de una especia alóctona (que está fuera de su
ámbito natural de distribución) inexistente en ese paraje de forma indubitada
allá por 1793, introducida probablemente
en el S XIX, reune como hemos dicho todos los requisitos y hay que
proteger los árboles y el paraje. Indirectamente y en la medida que los Populus
en ese tramo forman parte materialmente de la Acequia Mayor, deberían caber
bajo el manto protector de la UNESCO.
2..
La escasa atención al Palmeral. El citado “manto protector” llega a la mayor
parte de huertos urbanos, pero no a todos; tampoco abarca las palmeras del campo de Elche repartidas por toda la comarca, y entre todas alguna debe haber que por sus características merezca la
vitola de ejemplar notable. Me viene a la memoria el manuscrito del archivero
Ruiz de Lope o el Pro palmeras de D. Pedro Ibarra y Ruíz señalando aquellos
ejemplares curiosos por su porte, por la altura de su astil o por cualesquiera
otra características; en su conjunto formaría un mapa de ejemplares curiosos
por diversos motivos que de existir ahora harían las delicias de propios y
extraños. De todas formas ¿como vamos a proceder a recuperar esa labor de
detalle si como denuncia Gregorio Alemañ en un artículo publicado en Festa d’Elx 2012 (y
de próxima publicación aquí) si ni siquiera están inventariados, identificados,
localizados y delimitados los elementos que supuestamente hay bajo el antes
aludido manto protector de la UNESCO.
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Carrasca centenaria. Altabix |
3.
Los otros patrimonios. También es sabido que la deforestación pertinaz del término
y de todo el sur de la provincia ha provocado que los ejemplares
presumiblemente autóctonos o típicos de la floresta mediterránea no existan o
que, en caso de existir sean más producto de una plantación intencionada de
personas o iniciativas concretas que de la evolución natural del hábitat. Las
carrascas por ejemplo, con ejemplares centenarios frecuentes en el Medio Vinalopó, se
pueden contar con los dedos de las dos manos en la nuestra y en su practica
totalidad son plantados (salvo, probablemente, las del Molar) a diferencia de las existentes en el Medio
Vinalopó, restos de dehesas o encinares del bosque mediterráneo. No obstante,
haberlas, haylas e incluso alguna de ellas está feneciendo sin que nadie se de
por aludido, a fin de cuentas es un árbol abundante. Los pinos solo aparecen
como parte del bosque mediterráneo en los barrancos y algunos puntos concretos
del norte del término; algo así pasa con el almez, los olmos y otras especies
que aquí podrían subsistir como árboles de ribera, pero que de hecho son
plantados; encima resulta que el Tamarix Gallica que en su día comentamos y que
recibió un reconocimiento expreso de la GV no consta.
4. Las voluntades políticas. Los técnicos de la GV no han pasado por aquí, o si lo han hecho no han tomado medidas a los ejemplares adecuados, porque me consta que hay cierto número que superan los datos dendrométricos que propone la Consellería; encima dudo sistemáticamente que entre el más de medio millón de palmeras, no haya ninguna que supere los 12 m. de altura de su fuste además de que, como he dicho antes, pueden existir en este caso otras características que podrían aconsejar su declaración como árbol monumental y se me ocurre que hay algunas con varios brazos que nacen de su estípite (no de raíz, que es bastante frecuente) una auténtica rareza botánica que a mi criterio debería ser suficiente para incluir el ejemplar en el inventario. El Ayuntamiento es también corresponsable directo porque hasta la fecha ni adoptó ni ha adoptado acuerdo alguno de declaración de árbol de interés local o cualquier otra denominación similar que signifique el reconocimiento de dicho ejemplar, tal y como establece la Ley de Patrimonio Arbóreo y el Inventario citado. Luego nos quejamos de que no aparecemos en él, pero hemos hecho poco (mejor, casi nada), para que nos doren la píldora.
(1) Grácias a Sergio, que me pasó el aviso