Retomando el hilo de las alegaciones a la Ley del Palmeral, con idea de formar un dossier con el texto de Gaspar Jaen "Paisaje en ruinas" y las alegaciones presentadas por El Margalló y APELX ya publicadas, le toca ahora el turno a Ruskin Coffee, una agrupación local de arquitectos.
La entrada del blog amo arquitectura dedicada nos proporciona elementos para entender que es y que objetivos tiene Ruskin Coffee, cuyo texto reproduzco:
Ruskin Coffee, laboratorio de ideas urbanístico, es un grupo de arquitectos con inquietudes y deseos de mejora de su entorno. Este grupo de profesionales de la arquitectura tiene como objetivo lanzar un foro de análisis sobre la situación de nuestras ciudades, concretamente de Elche y alrededores.
Se desea hacer llegar las propuestas tanto a las instituciones como a la ciudadanía.
A través de la unión de fuerzas se pretende realizar, entre otros, planes de defensa del Palmeral, Patrimonio de la Humanidad por UNESCO, así como de los espacios naturales que forman parte del entorno urbanístico. Para llevar a cabo estas iniciativas Ruskin Coffee desea realizar las acciones y procesos de forma participativa y transparente.
Este club, ya constituido formalmente como asociación, promueve el debate y está abierto a la colaboración con otros colectivos que también tengan como objetivo trabajar para conseguir una ‘buena arquitectura y un buen urbanismo’ según apunta su presidente el arquitecto Tomás Martínez Boix.
Este colectivo de arquitectos se organiza en grupos de trabajo para focalizar sobre un objetivo todo su esfuerzo. La edificabilidad cero en el Palmeral, la protección de espacios naturales como el Clot de Galvany y El Hondo, las Salinas, la ladera del río, así como la rehabilitación de edificios y la renovación urbanística figura entre las prioridades de esta asociación.
En temas paisajísticos, sobre todo, Ruskin Coffee propone una colaboración cercana con otros municipios para que las soluciones sean comunes y se puedan beneficiar todos los ciudadanos.
Integrantes del grupo |
Esta asociación como tal, que uno sepa, ya en 2003 intervino propinando un golpe de autoridad a la UMH y al Ayuntamiento por su alejamiento, actuando como unidades separadas:
El último y recién desempolvado Plan de acción territorial Alicante - Elche de los muchos que han ido proponiéndose será sin duda otro de los puntos de reflexión.
Volviendo al tema de las alegaciones a la Ley del Palmeral, el documento presentado es relativamente extenso, con imágenes, planos y tratamiento gráfico con formatos distintos y además un interesante anexo que viene a ser un análisis de la problemática histórica en las intervenciones sobre el palmeral. Por eso voy a partirlo en rodajas procurando, como siempre mantener la fidelidad al original. La única libertad que me he permitido es intercalar las imágenes a lo largo del texto. Como se puede observar poseen un alto valor explicativo, así que pueden servir perfectamente para ilustrar lo que se va diciendo.
APUNTES PARA UNA OPINIÓN SOBRE LA LEY DEL PALMERAL
MOTIVACIÓN
De acuerdo con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, la “Associació d’Arquitectes Ruskin Coffee”, con
C.I.F. G54968920, y domicilio en Elche, C/ Puente Ortices, nº 14, entresuelo,
presenta su opinión en la Consulta previa sobre el Anteproyecto de ley de
protección y promoción del Palmeral de Elche.
El año 1982 un grupo numeroso de
arquitectos ilicitanos, con la colaboración de un ingeniero agrícola y un
economista, presentó al Ayuntamiento un documento extenso que contenía
análisis, planos de huertos y propuestas para el Palmeral de Elche, con la
intención de que fuera tenido en cuenta en la redacción del P.G.O.U. de Elche
que finalmente fue aprobado en 1986. Con posterioridad a ello, el mismo
colectivo fue presentando alegaciones, con el Palmeral de Elche como objeto, a
los planes generales de Elche de 1986 y 1998, al Plan Especial de Protección
del Palmeral de Elche presentado por el Ayuntamiento a la GVA en 2005 y, sin ser éste aprobado
por la GVA, formulamos nuevamente alegaciones al nuevo
P.E.P.P. presentado, otra vez,
por otra corporación municipal de distinto signo político, en 2012, Plan que
tampoco fue aprobado por la GVA. Aparte de lo indicado, nuestro colectivo, además
de las acciones señaladas, ha celebrado jornadas de debate sobre el Palmeral de
Elche, en nuestra ciudad, y ha participado en otras celebradas por otros
colectivos y asociaciones en nuestra ciudad y fuera de ella; en su momento
participamos en la elaboración de los documentos de la candidatura del palmeral
de Elche a la concesión por la U.N.E.S.C.O. del Patrimonio de la Humanidad, y
ha presentado, a lo largo de los últimos 35 años, numerosos comunicados y
Tribunas de Opinión en los medios de comunicación en relación con el Palmeral.
Llegado el momento de la
redacción de una nueva Ley del Palmeral de Elche, nuestro colectivo de
arquitectos, convertido ahora en la “Associació d’Arquitectes Ruskin Coffee”
participamos en esta consulta, promovida por la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, como lo hemos hecho a lo largo de los años,
con el ánimo de contribuir a la protección de nuestro Palmeral. Es conveniente
aclarar, sin embargo, que, de las múltiples facetas desde las que la Ley ha de
contemplar la protección y promoción del Palmeral, nuestra asociación pretende
dar su opinión acerca de los puntos de vista sobre los cuales podemos dar una
opinión experta, por formar parte de nuestro currículo profesional de
arquitectos, es decir, sobre la
arquitectura, el urbanismo y el paisaje.
PROPUESTA:
USOS Y EDIFICACÍONES EN LOS HUERTOS Y LA LEY DEL PALMERAL
En relación a los epígrafes de
aportación de opinión especificados en la consulta previa abierta por la
Conselleria tenemos que decir que el principal problema que ha contribuido,
históricamente, a la devastación del Palmeral en la zona del casco urbano de la
ciudad, parte de la cual constituye el área declarada por la UNESCO Patrimonio
de la Humanidad, reduciendo la superficie de los huertos a menos de la mitad en
los últimos 100 años, ha sido y sigue siendo la urbanización del Palmeral por
medio de la construcción en su interior de edificios para usos públicos
(centros educativos, hoteles, centros culturales, religiosos, etc…) así como la
conversión de huertos en parques y jardines. Y todo ello ha supuesto unas
veces la destrucción absoluta del huerto
y de sus elementos: estructura, red de riego y palmeras; otras veces un
deterioro gravísimo que les ha hecho perder su condición de huertos,
convirtiéndolos en mero arbolado de los usos extraños que los han invadido.
Es tal la degradación sufrida que
un alto porcentaje de los huertos incluidos en el área UNESCO y la Zona de
núcleo urbano no son ya tales huertos ni cumplen con los criterios de
autenticidad por los que la UNESCO otorgó el galardón. Creemos, no obstante,
que esta situación es reversible y por ello
proponemos:
1.- Para los huertos que
actualmente no tienen edificaciones en su interior (o sólo con viviendas unifamiliares) ni se han convertido
en parques y jardines: Prohibir cualquier tipo de edificación, de cualquier uso
que no sea estrictamente el uso agrícola. EDIFICABILIDAD “0” EN LOS HUERTOS DE
PALMERAS.
2.- Para los huertos actualmente
convertidos en parques y jardines y que, por ese motivo, han perdido su
carácter de huertos: Rehabilitación de los huertos primitivos, con la
recuperación de la estructura, la red de riego del huerto y la aportación de
nuevas palmeras en el dibujo del huerto, junto con la supresión de elementos
ajenos a las características propias de los huertos como son zonas
pavimentadas, pistas deportivas, aparcamientos para vehículos, etc.
3.- Para los huertos que
contienen edificios para servicios y dotaciones públicas: Paso de los huertos a
espacios de especial protección, no edificables para cualquier otro uso que no
sea el de vivienda unifamiliar vinculada al uso agrícola del huerto y su
mantenimiento. Permanencia de los actuales usos y edificios en situación de
fuera de ordenación hasta la finalización de su vida útil o ruina técnica,
momento en el que se deberán incorporar al conjunto de huertos del Palmeral
Histórico de Elche (área UNESCO más zona núcleo), con sus características
propias y auténticas recuperadas.
Queremos hacer una mención
especial al necesario apoyo al objetivo de la recuperación de los huertos de
nuestro Palmeral por parte del Ayuntamiento de Elche y la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dado que una gran parte de los
edificios que ocupan actualmente los huertos del Centro Histórico son centros
educativos (colegios, institutos, universidad UNED) que deberían ser realojados
en solares de forma paulatina.
CONSIDERACIONES
DE CARÁCTER GENERAL
1º) Los huertos de palmeras de Elche son
terrenos de poca extensión, generalmente de
superficie inferior a 5 Ha, en los que se plantan palmeras dispuestas en
cuadrículas o rectángulos más o menos regulares (bancales), cuya superficie no
sobrepasa habitualmente las dos
tahúllas. Suelen estar vallados con muros de piedra con argamasa y, antiguamente,
también con cercas de “caixcabots”, las ramas de las palmeras, del propio huerto.
Las alineaciones de las palmeras son
coincidentes, generalmente, con el trazado de las acequias por medio de las
cuales las palmeras reciben el agua de riego. Los espacios interiores de las
cuadrículas se plantaban, en algunos casos, con alfalfa, verduras, hortalizas,
legumbres y, a veces, con árboles frutales como granados, limoneros, naranjos, etc…
En cada huerto, había caminales de tierra que
permitían recorrer el huerto sin entrar en los bancales, y también solía haber
una casa tradicional que era la vivienda del hortelano que cuidaba y explotaba
el huerto, que era su fuente de ingresos, en el cual producía dátiles, diversos
frutos, palma que se utilizaba para hacer sombreros, capazos, etc. La leña se
solía emplear en los hornos y los troncos secos se empleaban para hacer vigas
de construcción de las casas y barracones anejos a las viviendas de los
huertos, que servían para almacén de aperos, utensilios agrícolas y cobertizos
para animales domésticos.
2º) Respecto a los huertos declarados por la
UNESCO Patrimonio de la Humanidad y el resto de huertos de palmeras.
El área UNESCO, absorbida por la ciudad, que
paso de ser continente a estar contenida, incluso los palmerales limítrofes al
casco urbano, están sometidos a una gran presión urbanística y en su mayoría
albergan ya usos ajenos al de huerto de palmeras.
Los palmerales rurales, en líneas generales,
han mantenido el carácter agrícola y una cierta continuidad con el cultivo
tradicional.
Pensamos que en este momento el huerto rural
debe ser el espejo donde se mire el huerto urbano, el modelo a seguir, su seña
de identidad.
Por lo tanto el tratamiento para los huertos
urbanos UNESCO y el resto de huertos de palmeras debería tender a confluir.
3º) Huertos públicos- Huertos privados.
A partir de los años ochenta, primó
publificar huertos por parte del Ayuntamiento independientemente de su estado
de conservación. En la práctica esta política no ha conducido al fin supuestamente pretendido que
debía ser la mejor conservación.
Consideramos que lo primordial es la
conservación y mantenimiento del huerto, independientemente de que la propiedad
sea pública o privada.
4º) El conjunto de huertos de palmeras, nos
ha enseñado un urbanismo distinto al que estamos acostumbrados, un urbanismo
basado en las preexistencias, en los múltiples entramados de caminos, redes de
regadío, retículas de palmeras y otras estructuras que se superponen, cruzan y
entrelazan en el territorio. El paisaje cultural que nos evocan, el interés
medioambiental y su estructura fractal, hacen sumamente compleja cualquier
actuación o estudio sobre ellos.
Reconocemos la dificultad de aplicar y
gestionar un urbanismo en este sentido, pero pensamos que es necesario proteger
el palmeral de las agresiones a que se ve sometido, fijando unas líneas claras
de protección y recuperación de todos los huertos de palmeras, sin perder la
visión global del conjunto. El documento adecuado para este fin, es la Ley cuyo
anteproyecto se somete a consulta pública y los Planes Especiales que deberán desarrollarla.
DESARROLLO
DE LA LEY
La ley debe desarrollar instrumentos de:
PLANEAMIENTO – GESTION – FINANCIACIÓN
PLANEAMIENTO
Para la sostenibilidad y
estabilidad de este apartado se proponen tres patas:
Estos tres planes PROTECCIÓN,
ACTIVACIÓN Y DIVULGACIÓN son TRANSVERSALES y
deben coordinarse entre ellos, requiriendo
una GESTION conjunta o colegiada y
un organismo ágil, capaz de dinamizar esta gestión ambiciosa y compleja. ¿Están
diseñados los actuales órganos de gestión del palmeral con la capacidad
necesaria para llevar a cabo esta GESTION?
Y por último y principal, la FINANCIACION, local, autonómica e
incluso europea o más, pero sin descartar ningún otro tipo de financiación.
Como pudiera ser la concesión a cooperativas agrícolas o particulares que estén
dispuestos a llevar a cabo el cultivo y mantenimiento de un huerto, siempre en
los términos y con los condicionantes que se
establezcan.
Este tipo de actuación se debería potenciar desde el organismo de GESTION.
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