viernes, 11 de marzo de 2016

EL PANTANO (y más) DESPROTEGIDO

Con enorme sorpresa leo un comentario de Juan Pascual en mi entrada anterior dedicada a la toma de  Pavía del ingeniero Lafarga, en Facebook, concretamente:
...por cierto, parece ser que el BIC del Pantano HA CADUCADO.
un apunte de graves consecuencias de ser cierto por lo que supone de desprotección de uno de los elementos más significativos de nuestro patrimonio. 
La inclusión de cualquier elemento en el inventario de Bienes de interés cultural (B.I.C.) de la Comunidad Valenciana supone el reconocimiento de su valor como patrimonio cultural valenciano y dota a los elementos inscritos de toda una serie de garantías jurídicas y administrativas, aunque en algunos casos la inclusión no ha librado a algunos de su ruina y desaparición (La torre Estaña, sin ir más lejos). 
Veamos:
En Wikipedia se afirma que está reconocido como B.I.C.
También aquí:
una web de la Universidad Miguel Hernández con la colaboración  del Ayuntamiento de Elche y Aigues d’Elx.
Si vamos al inventario de Bienes de interés Cultural de la Dirección General de Patrimonio de la C. V., y metemos "Elche" nos sale un listado de 25 BICS entre los que no está el Pantano, ni la Acequia Mayor, ni la conducción de Lafarga, ni un montón de cosas más que deberían estar.
Tampoco aparece en la relación de bienes de relevancia local
SI vamos a la Biblioteca de la Dirección General de Patrimonio encontramos un resumen del contenido de la resolución que reproducimos más abajo, y una significativa ficha:
con inclusión de las fechas de inicio o incoación pero sin rellenar en los apartados correspondientes a Declaración. Los B.I.C. se acuerdan por DECRETO y cualquier búsqueda en ese sentido resulta infructuosa, porque no existe.
Por resolución del 1 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería se abre expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Pantano de Elche.
En el BOE el 19 de octubre de 2004 aparece una resolución de la Dirección general del Patrimonio Cultural valenciano  por la que se modifica la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche. 
Ambas resoluciones, debidamente publicadas suponen de hecho que el Pantano y los bienes asociados caen dentro del régimen protector de la Ley que como se dijo incluye la caseta de toma de Pavía y la canalización de Lafarga, ya que según el artículo 27.4 de la Ley 4/1998:

  • La incoación del procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.

Para ahorrar molestias al sufrido espectador, incluyo aquí completo el contenido de la última resolución:
AHSA: Dormidero de Garcillas bueyeras en el Pantano
 17991 RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche.

Vista la resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pantano de Elche, y que fue objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. Vistos los informes técnicos de esta Dirección General que aconsejan la incorporación de la acequia mayor de Elche, y de sus construcciones asociadas, como partes integrantes del monumento. Considerándose oportuna la citada incorporación, resulta necesaria la modificación
Valencia, 6 de septiembre de 2004.—El Director General, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos sobre el bien objeto de la declaración
1. Denominación: Pantano de Elche.

2. Descripción:
a) Inmueble objeto de la declaración: 
El pantano y las construcciones asociadas al mismo como las acequias, molinos etc. se encuentran situados en los términos municipales de Elche y Aspe, en el interior del cauce del río Vinalopó y al norte del casco urbano de Elche. Se trata de un conjunto de altísimo interés hidrológico constituido por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que las conducen, el embalse que las almacena, la presa que las contiene, las acequias que las distribuyen, las huertas y fábricas que las aprovechan. Esta obra de ingeniería hidráulica del s. XVII, tiene una gran importancia por constituir, según estudios de las universidades de Cornell y Syracuse, la primera presa verdadera de arco en Europa desde los tiempos de los romanos y una de las pocas obras de esta índole en nuestra comunidad, así como por poseer además un valor histórico, como conjunto representativo de intervención en el entorno y explotación de sus recursos. 
Datos históricos: La presa de Elche pertenece a la tipología de presas de arco cuya característica es que son estructuras finas y que requieren menos material que cualquier otro tipo, ya que se valen de la configuración geométrica del arco para la transmisión más eficaz de los empujes. Fueron los romanos los primeros que emplearon el arco en la construcción de pantanos, aunque no tan profusamente como lo hicieron en edificios y puentes. Un ejemplo de presa de arco romana fue la del Vallon de Baume en Francia. Otra cuya autoría parece ser también romana es la de Monte Novo en Portugal, sumergida recientemente por un depósito moderno. Posteriormente fueron los mongoles quienes construyeron presas de arco, en Kebar y Kurit. En Europa fue la presa de Elche la primera que se construyó de esta tipología desde los romanos. Otras grandes obras hidráulicas españolas, de esta época son los pantanos de Alicante (en el término de Tibi) sólo 46 años anterior al de Elche, y el de Almansa en Alicante. Ibarra indica que la idea de su construcción se remonta al año 1589, sin embargo los trabajos fueron iniciados en 1632. Estuvo en actividad durante más de un siglo. Por efecto de una avenida de agua el día 3 de septiembre de 1793, quedó destruido. 
Pascual Madoz, en un diccionario Geográfico del primer tercio del siglo XIX, hace una descripción del emplazamiento, a una legua hacia el norte de la Villa, en una garganta del río; se refiere también a las dimensiones y la existencia de una puerta para el desagüe y la limpieza. 
Pedro Ibarra, casi cien años después, en un estudio acerca de la Institución del Riego de Elche, publicado en Madrid en 1914, dice que se encuentra situado entre las colinas de Murcia y Castellar a occidente y oriente respectivamente del Vinalopó. También aporta datos de su cronología, donde parece que su origen está en una antigua rafa de cal y canto que servía para tomar las aguas para el riego. 
Alejandro Ramos Folqués en su historia de Elche, coincide en la época de acuerdo de construcción que fija el 16 de julio, inspirada en la obra similar que el maestro Juaner del Temple llevaba a cabo en Almansa. Siete días más tarde el mismo maestro, acompañado por Miguel Sánchez y Pedro Izquierdo (vinculado a la construcción del de Alicante) recorrieron el barranco, eligiendo el lugar idóneo junto a Castellar de Morera. Las obras se demoraron por diversos motivos, como coger experiencia de la construcción de la presa de Alicante. Éstas dieron comienzo en el citado año 1632, bajo la dirección del maestro Juaner del Temple. 
Vicente Gozálvez Pérez, recoge datos y fechas similares a las indicadas. Si bien añade algunos nuevos, como el período entre 1782 y 1786, en que el pantano estuvo inservible hasta su reparación en ese último año bajo la dirección del arquitecto Vicente Gascó. Ramós Folqués proporciona la fecha de 3 de septiembre de 1793 en la cual se produjo su destrucción, sin que se especifique el alcance e importancia de los daños que la dejaron fuera de servicio hasta que el 21 de junio de 1842 se hizo cargo el Maestro José González. Fue llenado en el aniversario de su destrucción, el día 3 de septiembre de 1846. Su titularidad, según Ramos Folqués fue en el siglo XVII de los señores que la costearon, los cuales poseían el agua viva de la Villa, aunque la Universidad de San Juan contribuyó con una participación económica. 
El Ayuntamiento de Elche, reunido en cabildo ordinario el 7 de abril de 1841, teniendo en cuenta la escasez de agua que sufría la ciudad, con la consiguiente pérdida de cultivos, consideró de suma importancia la reparación del pantano, que había quedado en desuso tras la riada de 8 de septiembre de 1793. No obstante, y como carecía de fondos para dicha reparación y para sufragar un censo de 14.000 libras, a un interés del 3 por ciento, tomado del Conde de Torellano con aquel propósito tiempo atrás, determinó convocar una Junta Ordinaria de todos los propietarios de aguas de las acequias Mayor y Marxena, al objeto de cederles la titularidad del pantano, siempre y cuando se hiciesen cargo de su reparación y del empréstito antedicho. El cabildo de 24 de febrero de 1842 nos informa de que dicha proposición fue aprobada por el común de los regantes de las dos acequias, por lo que el Ayuntamiento se dirigió a la Diputación Provincial al objeto de que aprobase el proyecto y poder suscribir la correspondiente escritura de cesión. 
La escritura de cesión de la titularidad a los propietarios de las acequias Mayor y Marxena se otorgó el 1 de abril de 1842, ante el notario de la localidad Juan Martínez, conservándola los mismos hasta la actualidad. 
Descripción de la presa: Ninguna descripción formal ha llegado de la obra del siglo XVII, a la cual se refiere Pedro Ibarra y califica de hermosa construcción. La obra actual es la construida en el siglo XVII, con las posibles reformas que entre 1782 y 1786 efectuó Vicente Gascó y las reparaciones llevadas a cabo en el siglo XIX. Se trata de una potente pared cuyo núcleo está formado por rellenos y el revestimiento externo con terminación de sillería que se puede considerar isodoma, dado que los sillares son casi todos de similares características geométricas. Su capacidad es algo mayor que el embalse de Almansa y ligeramente menor que el de Alicante. Las dimensiones que proporcionan diversos autores son iguales antes y después de la destrucción del año 1795. Pues aunque Cavanilles publicó sus observaciones en el año 1795, su paso por el pantano de Elche debió producirse con anterioridad a la destrucción. Este autor indica que la fábrica es de argamasa recubierta de sillería con las siguientes dimensiones: Altura: 100 palmos (23 metros). Espesor base: 54 palmos (12,4 metros). Espesor en el remate: 85 vasos (77,35 metros). El ingeniero Próspero Lafarga que clasifica la presa del tipo de bóveda, en 1910 efectuó una nueva medición que dio como resultado: Altura: 22 metros Espesor base: 12 metros Espesor coronación: 9 metros Radio del círculo: 62,5 metros. Se puede considerar que las dos mediciones efectuadas con 120 años de separación temporal, son coincidentes. El Ministerio de Obras Públicas en «Memoria de los trabajos realizados desde la liberación hasta el 31 de diciembre de 1945» describe el pantano de Elche: Planta poligonal de dos alineaciones rectas y una central curva con radio medio de 62 m. Altura sobre la vaguada: 23 m. Talud de aguas arriba: 0,052. Talud de aguas abajo: 0,086. Volumen actual del embalse: 0.4 Hm3 . Avenida máxima prevista: 15 m3 /seg. Aportación anual media: 3,1 Hm3 . Caudal medio: 100 l/s. También describe otras particularidades de la presa: De las tres alineaciones de la presa, la central y principal, ya que las otras dos se pueden considerar como aletas de refuerzo de las márgenes, tienen unos 70 metros, con planta circular de 62 metros de radio. La toma de agua es del mismo sistema que la presa de Tibi: un pozo vertical con mechinales al embalse y una galería horizontal con cierre de bronce en su extremidad. Existe una galería de fondo para la limpieza de fangos, análoga a la del pantano de Tibi, pero con una mejora que consiste en otra galería de trabajo por encima de la del fondo y una cámara encima del cierre con pantallas de maderos, que permite sacar éstos con más comodidad y menos peligro, a través de un pozo que une la galería de trabajo con la de limpia. No tiene aliviadero de superficie, funcionando la presa como vertedero. El vaso está aterrado casi por completo y se prevé un posible recrecimiento de la presa y modernización de las instalaciones de toma y limpia. Las aguas del pantano se utilizan en el riego de las huertas contiguas a dicha población. Las universidades de Cornell y Syracuse en su proyecto SimScience proporcionan las siguientes mediciones: Arco principal: 75 m de largo en la cresta. Radio de curvatura: 62 m Ángulo central: 70. La sección transversal algo delgada de la presa es totalmente adecuada según análisis actuales realizados por ambas universidades. La contemplación actual de la presa nos sitúa ante un muro de planta circular, cuyo alzado recayente a la caída de las aguas es liso, en el que destaca al pie la compuerta de limpieza y desagüe. 
Se consideran parte del monumento las edificaciones asociadas con el pantano, como la casa del pantanero, la acequia Mayor, La casa de Riegos, la antigua fábrica de harinas y el azud existente aguas abajo. 
Descripción de la Acequia Mayor: La acequia Mayor es una construcción asociada a la toma de aguas del pantano que posee un interés constructivo, histórico y etnológico merecedor de su inclusión, como elemento inseparable del mismo, y parte integrante a los efectos de su declaración monumental. Se incluye la siguiente descripción de la misma del técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, D. Luis Pablo Martínez. «La Acequia Mayor de Elche, columna vertebral del sistema de regadío histórico de la ciudad, constituyó el sostén de la economía local y el vector primordial de ordenación del territorio ilicitano, superpuesto a la centuriación romana, con anterioridad a la industrialización. El geógrafo Al-Idrisi (s. XI) describe Elche como: una villa construida en una llanura atravesada por un canal derivado del río, que pasa bajo sus muros y del cual los habitantes hacen uso... porque sirve para los baños y corre por los mercados y calles. Originalmente la Acequia tomaba sus aguas del río Vinalopó mediante una presa de derivación (la rafa con su gola y casa de les taules) ubicada aguas arriba de Elche, en el paraje conocido como el Aigua Dolça i Salà. La construcción del pantano, a comienzos del siglo XVII, desplazó la toma de agua de la Acequia aguas arriba de la rafa. Desde 1910, la Acequia Mayor toma su caudal del río aguas arriba de la cola del pantano, en la presa del antiguo Molino de Pavía, ya en término de Aspe, donde nace el Canal del Desvío. Desde su nacimiento, la Acequia recorre incólume varios kilómetros en dirección a Elche, paralela al trazado de la rambla del Vinalopó en su margen izquierda. Para garantizar la solidez del cajero, mera zanja abierta en la tierra, se plantaron en sus márgenes ejemplares de Populus Euphratica, que sobreviven en el tramo conocido como del chopo ilicitano. Ya en las inmediaciones de la ciudad, comienzan a derivarse canales secundarios, institucionalmente organizados en dos regímenes distintos de agua, agua de dula y agua de huertos. Los canales adscritos al régimen de huertos, situados en las inmediaciones de la ciudad, disponían de mucha más agua que los adscritos al régimen de dula, ubicados en la periferia del sistema. Para maximizar el aprovechamiento del escaso caudal de la Acequia, la toma de agua de los brazos secundarios se realizaba mediante unos característicos partidores móviles, que permitían la transferencia de sobrantes, regulada mediante el mecanismo de mercado (compraventa de agua). Los caudales se distribuían de acuerdo con las subdivisiones del fil, la unidad básica de distribución de las aguas de la Acequia, equivalente a la doceava parte del caudal circulante durante un período de 12 horas seguidas. El riego de la Acequia se organizaba en dos turnos, diurno y nocturno, dotados cada uno de 12 fils de agua, cuya distribución entre los propietarios se anotaba en el Libre Major y en el Llibre xic. Únicamente dos canales secundarios toman sus aguas de la Acequia Mayor mediante partidores fijos: los de Albinela y Marxena. Dicha peculiaridad deriva de la materialización en el sistema de riego de derechos fijos de acceso al agua no negociables: Albinella tomaba permanentemente un fil de agua para uso urbano, mientras que la Acequia de Marxena derivaba dos fils para el riego de la horta dels moros, creada sobre la ribera derecha del Vinalopó tras la expulsión de Elche de la población andalusí por los nuevos pobladores cristianos en el siglo XIII. Asimismo, el parcelario regado por los canales de huertos, donde se concentraba la mayor dotación de caudal, venía enmarcado por alineaciones de palmeras datileras. La pantalla vegetal reducía la evaporación del agua aminorando el efecto de la insolación y del viento. La propia homogeneidad y regularidad del parcelario regado por los canales de huertos, de sorprendente ortogonalidad, era fruto del diseño del sistema, ideada para facilitar el control de la distribución de las aguas a los oficiales a cargo. Como resultado, en el seno de los huertos de palmeras se desarrollaba una agricultura intensiva en tres pisos, ocupado por herbáceas y hortalizas en el piso inferior, por frutales en el intermedio, y las propias palmeras datileras en el superior, con especial atención a las especies resistentes a la salinidad, como la alfalfa, el granado o las propias palmeras. En torno a ellos se disponía el parcelario regado por los canales de dula, más extenso, cuya escasa dotación únicamente permitía el cultivo de cereales y otras especies poco exigentes en términos de demanda hídrica. Por último, más allá de las tierras regadas por el sistema de la Acequia Mayor, se extendía un extenso olivar, uno de los pocos cultivos viables con la escasa pluviometría anual ilicitana. Este paisaje de anillos concéntricos de productividad agraria decreciente desde el centro, donde se alzaba la ciudad de Elche, hasta la periferia, fue magistralmente descrito en el siglo XVIII por el botánico Antonio José Cavanilles. Por su parte, los molinos hidráulicos, vinculados al abastecimiento urbano de harinas, se concentraban en las inmediaciones de la ciudad, encontrándose lógicamente ubicados sobre el propio cajero de la Acequia Mayor, lo que garantizaba un caudal adecuado y estable para la impulsión de sus ruedas motrices.»

 b) Partes integrantes:
Presa de arco.
Acequia Mayor (tramo original y canal de desvío), con su cajero, partidores, acueductos y partidores fijos y móviles.
Casa del pantanero.
Escaleras entre la presa y la casa del pantanero.
Casa de Riegos de Levante o antigua central hidroeléctrica.
Arco de sillería y muro masivo junto a la antigua central hidroeléctrica.
Antigua fábrica de harinas.
Azud o rafa, gola y casa de les taules.
Azud del antiguo Molino de Pavía y casa de compuertas.
Ruinas del molino de los Magros o de L’Assut.
Restos del molino Nou.
Restos del molino de la Rambla (donde la acequia de Marxena se separa de la acequia Mayor).
Rafa de la acequia de Marxena.
Ruinas del molino de la Torreta o del Céntim y chimenea.
Restos del molino de Les Dos Moles o fábrica Ferrández.
Restos del molino de la Palmereta y chimenea.
Molino del Real.
Restos del molino de Traspalacio.
Restos del molino Ressemblanc o de la Veta, y chimenea.
Restos del molino del Chocolate.
Archivo histórico de la Comunidad de Propietarios de la acequia Mayor del Pantano.

 c) Delimitación del entorno afectado: 
Justificación:
El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de la presa ha sido: La inclusión de los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del monumento.
La inclusión de la superficie suficiente del vaso del embalse para asegurar la conservación de su paisaje tradicional, empleando un linde fácilmente identificable como es el límite del término municipal.
La inclusión de las vertientes de los montes existentes junto al embalse a fin de proteger el medio físico inmediato configurante del sistema hidrológico, así como su interés paisajístico.
 Y la definición del entorno de protección de la acequia Mayor se justifica como la afección histórica que se guardaba para otra canalización de agua, como la del acueducto de Bellús en Bellús, Genovés y Xàtiva, considerando que esta distancia es suficiente para preservar la visión paisajística y la integridad constructiva de la Acequia Mayor.
En suelo urbano, en los tramos donde discurre enterrada, se considera suficiente proteger su materialidad y situación, del cajero y del resto de elementos constructivos, como partidores, etc. que pudiesen ser hallados en excavaciones.

Entorno de protección de la presa:
Origen: Intersección del linde oeste del camino que circula en paralelo al río Vinalopó con la prolongación de la línea imaginaria que une los vértices de las dos cumbres situadas al este del pantano, punto A.
Sentido: Antihorario. Línea delimitadora: Desde el origen, el entorno continúa por la línea virtual que une al este del pantano, la cumbre de 207.90 m con la cumbre de 260.70 m, junto a los restos arqueológicos. Gira desde este punto en dirección noroeste para incluir el camino que bordea el pantano hasta el límite del término municipal. Gira a sudoeste por el límite del término y vuelve a girar a sur para incorporar el camino que discurre en paralelo al embalse en dirección sur hasta el punto de origen.
Entorno de protección de la Acequia Mayor: Línea delimitadora: En los suelos urbanizable y no urbanizable clasificados en el Plan General vigente aprobado definitivamente en fecha 15 de junio de 1998 (DOGV 25-5-98), la línea delimitadora discurre paralelamente a ambos lados de la acequia Mayor a una distancia de 20 pies (5,60 m a cada lado desde su eje).
En el suelo clasificado como urbano por el anterior Plan General, el entorno de protección será el mismo cajero de la acequia, así como el resto de elementos constructivos que la conformen, salvo si en la actualidad la acequia discurre en superficie, cuyo entorno será el mismo que para los suelos urbanizable y no urbanizable
.
d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia. No se conocen bienes muebles.

3. Normativa de protección del pantano de Elche y su entorno. Monumento:
Artículo Primero.—Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento. 
Artículo Segundo.—Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Consellería competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. Así mismo dada la inclusión del pantano de Elche en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, también será requerida a los efectos del párrafo anterior, autorización expresa de la Consellería de Territorio y Vivienda, Servicio de Parques Naturales.
Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo Cuarto. Condiciones de la edificación.—Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 224 de la Normativa Urbanística del Plan General de Elche aprobado definitivamente el 15 de junio de 1998 (DOGV 25-5-98):
1. En el suelo no urbanizable de especial protección, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u obras, salvo aquellas que expresa y excepcionalmente sean necesarias para su mejor conservación y para el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de su especial protección, tales como puntos de observación, aulas de naturaleza, etc. dichas construcciones o instalaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones: Ocupación máxima: 1%. Aprovechamiento: 0,02 m2 t/m2 s. Número de plantas: 1 planta.
2. Asimismo, se permitirán en este suelo, con las condiciones del punto anterior, aquellos usos y obras cuyo fin sea la regeneración de elementos naturales: montes, lagunas, especies arbóreas, etc.
 Se protegen especialmente los ejemplares existentes de Populus euphratica y Phoenix dactylifera asociados desde tiempo inmemorial al monumento. En el entorno de protección en el suelo no urbanizable, urbanizable y urbano (en éste último cuando la acequia discurre en superficie) por el que transcurre la acequia no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones salvo aquellas que expresa y excepcionalmente sean necesarias para su mejor conservación.
Artículo Quinto.—Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción de la escena o paisaje tradicional del monumento y su entorno, como podría ser la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Consellería competente en materia de Cultura que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción antes aludidos. Quedan proscritos la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa y el tendido aéreo de infraestructuras.
Artículo Sexto.—Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo Séptimo.—Los inmuebles vinculados históricamente a la acequia Mayor, como los molinos, chimeneas y fábricas, deberán ser conservados. Se establecerán en el Plan Especial de Protección del Entorno previsto en el art. 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano las directrices para su recuperación. Artículo Octavo.—El cajero de la acequia Mayor a su paso por el suelo urbano deberá ser conservado, tanto en su trazado como en su integridad material, en su transcurso por viales públicos y por parcelas de propiedad privada.

En consecuencia tenemos que entre 2003 y 2004 el Pantano y sus infraestructuras asociadas fueron objeto de un expediente inicial para su declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento por la Generalitat Valenciana.
No obstante, como no se ha llegado a publicar el Decreto de declaración estamos ante un supuesto claro en el que recae la caducidad por inactividad de Administración competente, inactividad que cabe atribuir en su totalidad a la Administración autonómica bajo el largo mandato del Partido Popular, transcurridos ya 11 años desde el inició del procedimiento. 
Consultando fuentes jurídicas me encuentro con una afirmación tajante: La caducidad extingue la pretensión (declaración de B.I.C.) y el Derecho (la protección sobre los bienes objeto de la declaración). Por lo tanto a mi criterio recuperar el nivel de protección caducado solo es posible con la apertura o incoación de un nuevo expediente de declaración de B.I.C. para los elementos incluidos en la propuesta original.
El Ayuntamiento de Elche, tercero en población de la Comunidad valenciana fue sistemáticamente ninguneado por la Comunidad gobernada por el Partido Popular en actitud de clara represalia por la persistencia del voto progresista en nuestra ciudad. Mercedes Alonso en su mandato no supo o no quiso cambiar el rumbo de las cosas. Con la nueva configuración política en el Ayuntamiento y en Valencia hora es ya de cambiar esto y se tiene que notar en cosas como las que nos ocupan en la entrada de hoy, pues estamos ante un conjunto de bienes con una serie de amenazas continuas y constantes cuyo deterioro supondría un grave inconveniente para el Ayuntamiento como institución representativa de los intereses de todos sus ciudadanos. Y no tiene sentido no actuar y no presionar ante las autoridades competentes para la reposición del manto protector que supone la declaración de B.I.C. Si el deterioro del cajero de la Acequia Mayor, de los restos del rosario de Molinos que la acompañan en su recorrido, de los Populus Euphratica que forman parte del propio cajero de la Acequía, o las palmeras vinculadas, el propio pantano y sus construcciones asociadas, con el peligro de derrumbe de las paredes sustentantes de la presa, el deterioro cada vez más acusado y evidente del canal de Lafarga, etc., van a mayores sin que exista norma que proteja ese conjunto de elementos, habrá que señalar a las Administraciones competentes por acción u omisión, y a los políticos responsables de estas, como causantes de la desaparición y empobrecimiento de nuestro patrimonio común. El Ayuntamiento no puede eludir responabilidades y tiene que presionar a la administración autonómica. A mi criterio debería iniciar medidas urgentes para la reposición del manto protector citado por la Generalitat mediante la apertura del expediente y el decreto de declaración del Pantano como B.I.C., y no hacerlo cuanto antes supone un grave peligro para todo y para todos. Esperar para, supuestamente, hacerlo bien puede ser llegar tarde o / y mal. Como sugerencia, la Mesa de Patrimonio debería reunirse cuanto antes con ese tema monográfico.

http://www.chj.es/es-es/medioambiente/proyectos/Documents/Proyectos%20DT/FP1010022111-FICHA%20WEB%20CHJ-FUENTE%20FINANC.pdf

Informa del Consell Valencià de Cultura sobre la Acequia Mayor y sus construcciones asociadas:
http://cvc.gva.es/archivos/173.pdf

La imagen que encabeza la entrada procede de: http://www.lasprovincias.es/fotos/elche/201504/04/pantano-elche-30103264999579-mm.html. Puede observarse la proliferación de vegetación sobre la pared, una de las causas del deterioro acelerado de la presa.
Fotos de Alexa

5 comentarios:

  1. En mi opinión, a la hora de apuntar hacia la “mano negra” entorpecedora de cualquier protección de la zona, si piensas a quién NO le interesa la aplicación de un régimen limitativo del derecho de propiedad sobre el pantano (y la presa de Pavía, el canal de desviación, las fincas colindantes, etc.), en lugar de caer como solemos en la sempiterna argumentación victimista que nos caracteriza como municipio supuestamente super-guay y progresista (¿…?) eternamente maltratado por todos los de allende Torrellano y, consecuentemente, demasiado acostumbrado a echar las culpas a los demás … irás en mejor dirección.
    Preguntémonos… ¿quién ha hecho posible el lamentable y basureril estado en el que se encuentra el margen izquierdo del cauce del Vinalopó, aguas abajo de la presa? ¿Quién ha permitido que esos vertederos acabaran siendo abandonados, quedando clausurados o sellados de forma tan deficiente … incluso asquerosa? ¿Quién animó y se mostró plenamente conforme a la implantación de nuevos vertederos en la zona, concretamente el situado aproximadamente a un kilómetro hacia el Este, junto al camino de las Vueltas de Ferriol?
    Qué malas son la Generalitat, la Diputación, el Obispo, ….

    Pd.: Pero qué guapa es Mireia!

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  2. Saludos Sui Iuris. Gracias por comentar. Lo peor es el "dejarse llevar". El victímismo empieza cuando no pones los medios para resolver efectivamente el problema; o sea que teniendo el expediente incoado el Ayuntamiento debería haber intervenido para garantizar que se publicara el decreto de protección. Encima, por poner un ejemplo, cuando se incluyó la Torre Estaña como BIC aún estaba medio completa y ahora está por los suelos, así que no necesitamos a nadie de fuera para echar a perder lo poco que nos queda. En demasiadas ocasiones la propia institución que debería velar por el buen estado de su patrimonio (el Ayuntamiento) ha intervenido para estropearlo. Y si nos ponemos a hablar de los vertederos se me puede ir la lengua, así que voy a dejarlo aquí. Venga

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  3. Quizás habría que preguntar a ciertos ilicitanos supuestamente ilustres, donde está su predilección por Elche, su altura de miras en todo esto, pues entorpecen el acuerdo con insostenibles pretensiones sobre sus terrenos, cada día más devaluados. Los hermanos Ibarra sí amaban Elche o lo demostraban en estos casos; no así los Vicente García Torres, Salvador García, Ángel Urbina, Emigdio, etc., y varios responsables políticos hasta la fecha de todas las ideologías.

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  4. Acabas de dar en el clavo Raúl. La altura de miras está en el montón de billetes que esperan llevarse por expropiaciones, permutas de terrenos, proyectos, etc.

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  5. Ahora que sabemos que Tempe pretende afortunadamente triplicar la superficie que ocupa con su plataforma de distribución logística mundial, ubicada aquí en Elche. Las negociaciones entre la empresa, Ayuntamiento y Consellería, ya han comenzado para tratar de agilizar los trámites, y supongo que obtener condiciones beneficiosas, como bien lo merece un creador de riqueza y empleo de esa enorme magnitud. ¿Podría alguien pedirle al ilustre empresario Don Vicente García, ilicitano supuestamente predilecto, desde la Concejalía o la Consellería de Medio Ambiente, que aprovechando la oportunidad facilite el alcance de un generoso acuerdo poco gravoso en las arcas públicas, para la creación de un Paraje Natural Municipal o figura similar, en el paraje del Agua Dulce y Salada donde él es uno de los propietarios de monte público colindante con la Acequia Mayor y los chopos ilicitanos, emblemático patrimonio hidráulico de interés histórico-cultural y de la biodiversidad botánica local que se está deteriorando muy rápidamente? Vamos, en lugar de colocar carteles de Prohibido el paso, intentar montar un campo de tiro para "airsoft" y solicitar permutas por suelo urbanizable de alto valor, que es lo que hacen algunos cuando parece que sólo pretendan una expropiación a sabiendas de que no se puede pagar mientras van desapareciendo los centenarios "Populus euphratica", y los restos de la Acequia que forma parte del reconocimiento del Palmeral de Elche y su cultura de oasis como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Creo que ahora le llaman responsabilidad social, y de toda la vida también, sensibilidad hacia tu pueblo y sus señas de identidad.

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