Estuve tentado de resumir y comentar los elementos destacados del artículo, puesto que ya se ha publicado dos veces en impreso y es accesible en digital, no sin cierto esfuerzo de búsqueda por cierto. Pero ante la importancia del análisis y de las conclusiones que el autor nos expone más allá de los problemas técnicos derivados de la representación espacial de los huertos, he decidido reproducirlo completo pese a su extensión, posibilitando así que cada lector valore y saque las conclusiones que considere oportunas.
El sufrido espectador verá que vale la pena el tiempo y el esfuerzo empleado.
LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS HUERTOS DE PALMERAS EN EL PLANEAMIENTO URBANO / Gregorio ALEMAÑ GARCÍA. Departamento de
Expresión Gráfica y Cartografía, Universidad de Alicante[i]
Resumen Desde el
periodo histórico en que se adquiere conciencia sobre el deber de conservación
del Palmeral como bien patrimonial (principios del siglo XIX), ha sido una
constante la falta de concreción, en lo referente a algo tan elemental y
crucial como es la identificación y delimitación física de aquello que se
pretende proteger.
A lo largo de toda la legislación
protectora y normativa urbanística generada al respecto, desde sus inicios
(1933) hasta la actualidad, se mantendrá una manifiesta paradoja entre estas
intenciones por un lado, y por otro, la práctica inexistencia o precariedad de
la identificación mediante la representación gráfica (planimétrica), del
conjunto de elementos patrimoniales que constituyen el espacio del palmeral,
que se pretende proteger.
Es significativo que se esté planteando
la protección de una estructura agrícola territorial inserta en su totalidad en
el núcleo urbano consolidado, definida por una compleja retícula compuesta de
alineaciones de palmeras y por su red de acequias (de trazado eminentemente gráfico),
que haya originado a su vez, tan amplia y compleja amalgama de recursos
jurídicos para su protección, y sin embargo, su primer censo efectivo se
realizará sesenta y cinco años después, en el año 1998, y el primer plano que
identifica gráficamente (solo su ubicación) con un mínimo de detalle, será
confeccionado en 1981.
Palabras clave: Palmeral,
Patrimonio, Representación Gráfica.
1. Introducción y fundamentos El objeto de
esta comunicación pretende una breve reflexión y poner en evidencia las lagunas
existentes en lo referente por un lado, a la desconexión existente entre la
voluntad teórica de protección de las normas jurídicas y urbanísticas de un
bien patrimonial, y el resultado final obtenido tras su aplicación, tamizada
por los magros fundamentos e intereses socio-políticos, y por otro, íntimamente
relacionado con el apartado anterior, la falta de concreción en algo tan
elemental y crucial como es la identificación y delimitación física de aquello
que se pretende salvaguardar. Cabe plantearse: ¿cómo se puede conservar y
proteger aquello que no se tiene identificado ni cuantificado? La UNESCO
establece dos aspectos fundamentales como requisito base para la consideración
e inscripción de un bien como patrimonio: que el bien esté identificado, con
sus límites geográficos claramente definidos; y que quede descrito y
cuantificado como tal en todos sus componentes. En la definición de dichos
requisitos, es donde la representación gráfica tendrá un papel determinante.
La representación gráfica en cualquiera
de sus funciones, no es específica del levantamiento de planos arquitectónicos.
También los temas urbanísticos, paisajísticos e incluso culturales o
antropológicos en general, tienen un amplio campo en la elaboración, estudio y
análisis gráfico de la planimetría y su propia representación particular.
“Todo dibujo puede valer en función
del objetivo con que se haya hecho” [1], pues siempre encierra una
intencionalidad junto con una carga de información al margen del grado de su
calidad técnica, pero igualmente significativos son aquellos objetivos que se
desprenden de la ausencia intencionada de parte o de la totalidad de una
representación gráfica. El no dibujo puede llegar a falsear la
información, pero igualmente su omisión, siempre encierra una intención.
El nivel y calidad de la representación
gráfica de un objeto o un entorno, lo identifica a propios y extraños revelando
en su confección el valor y la importancia del mismo, tanto para su creador,
como para su propietario y consecuentemente, para el observador ajeno en
principio a las virtudes de lo representado. El afecto y grado de detalle
utilizado en su representación denotan el apego e interés de lo dibujado hasta
el punto que la ausencia del mismo de forma consciente, implica su no
reconocimiento, su no existencia, permitiendo de forma impune su
adulteración y manipulación al no existir constatación formal del mismo.
Esta falta de identificación, de no
querer ver sobre lo que se actúa, parece que alivia la contradicción de
desvirtuar aquello que paradójicamente se pretende proteger, en un intento de
justificación, al igual que el bombardero se eleva de su objetivo, y no viendo
el detalle de lo que destruye, parece que duela menos (por lo menos al que
destruye).
2. Antecedentes Los huertos de
palmeras como paisaje cultural, tienen una geometría propia como espacio rural
profundamente humanizado e inmerso en la trama urbana, que está constituida por
un conjunto de elementos íntimamente relacionados que los configuran
físicamente y cuya suma forma el llamado “Palmeral” de Elche, reconocido en su
conjunto y en sus partes, como Patrimonio de la Humanidad (UNESCO, año 2000).
Las plantaciones de palmeras de los
huertos ilicitanos, han sido objeto de muy variados tipos de representación
gráfica como partes significativas de un paisaje que desde siempre ha cautivado
a su observador por su belleza, rareza, excepcionalidad y singularidad.
No vamos a hablar de las representaciones
de carácter eminentemente artístico (grabados y litografías románticas,
pinturas, fotografías, postales, etc.), así como tampoco de la planimetría del
siglo XVIII de finalidad científica o militar, descriptiva de la realidad, pero
sin un nivel de exactitud demasiado exigente. Nos centraremos, en los planos
específicos para la planificación urbanística de la ciudad de carácter normativo,
a partir del Plano Geométrico de la Villa de Elche, del maestro de obras
Josep González de 1849.
El plano de González, se puede considerar
como el primer plano de la ciudad, de carácter técnico, geométrico de
proyección ortogonal, moderno y ajustado a la realidad con base cartográfica,
que reúne las características básicas para la planificación urbana;
desarrollado a escala 1.250 (con escala gráfica de 500 varas castellanas), y
cuyo ámbito se ciñe al núcleo urbano histórico, como será práctica habitual a
partir de aquí.
Es evidente que el propósito de este
levantamiento no eran los huertos de palmeras, pues como espacio agrícola
productivo todavía tenían un valor intrínseco propio, reconocido y apreciado
tanto social como económicamente. Nadie cuestionaba su defensa ni su
reconocimiento, pues estas explotaciones formaban parte de la vida cotidiana y
eran sobradamente conocidas e identificadas por sus nombres, por sus
propietarios, sus palmeras, alineaciones, acequias, caminos, casas, etc.,
íntimamente relacionados con la trama urbana pero no incluidos en la misma ni
considerados en su ámbito de desarrollo.
Gráficamente en este plano, los huertos
quedan como espacio residual, no relevante, al margen y sin identificar, puesto
que las trazas de reforma de la ciudad se plantea en la reutilización del
espacio ya ocupado sin afectar estas explotaciones agrícolas.
La representación gráfica de las palmeras
se mantiene con una simbología similar al Croquis de Elche, realizado
por Manuel de Rosales, dibujado a color y datado el 11 de agosto de 1812,
limitándose a las alineaciones perimetrales de borde, en cruces y lindes de
caminos. Se siguen representando los abancalamientos así como la referencia a
las construcciones existentes. El trazado de la Acequia Mayor se insinúa con
una línea de puntos con poca definición. En su conjunto y atendiendo al grado
de definición y simbolismo utilizado, se desprende la importancia y valor
emocional que este espacio supone para su autor y su época.
Fig. 1. Fragmento del Plano Geométrico de la Villa de Elche, del maestro de obras Josep González, (5-10-1849).Huertos colindantes con el Filet de Fora en la zona del Raval. |
Este documento gráfico, a pesar de su
nivel técnico y grado de información recogida (o tal vez por estos motivos),
fue ignorado desde su ejecución sin llegar a materializarse su aplicación, como
ocurrirá de forma generalizada en el resto del Estado con los levantamiento
similares de los planos geométricos de sus poblaciones, por imposición de la
R.O. de 1846-1848.
Esto implicará una evidente falta de
voluntad política en su reconocimiento y aplicación que pudiera coartar el
libre hacer sobre un territorio, sobre el que así, no queda constancia ni
publicidad. Es significativo como este mismo proceder se repetirá en lo
sucesivo y por motivos similares hasta nuestros días, en lo referente a la
ordenación del palmeral y su consideración.
En este periodo es relevante y no menos
paradójico, que una vez establecidas las bases de la planificación urbanística
se asuma su ignorancia, y coincidente con el vacío documental (gráfico)
referido, se origine uno de los periodos de expansión y desarrollo urbano más
importante con la creación de nuevos barrios y sistemas de comunicaciones, a
costa del espacio del palmeral, siendo su periodo más crítico y a la par el
menos documentado [2].
Desde el plano de González (1849) hasta
1924, se trabajará sobre levantamientos parciales de las actuaciones a realizar
en su caso, sin existir un plano de ordenación del conjunto del casco urbano ni
mucho menos de sus terrenos de huertos colindantes, sin mencionar el resto de
suelo rústico, que a efectos de su representación gráfica, tan solo lo
encontraremos como complemento de actuaciones jurídicas y de deslindes en la
zona de saladares a finales del s. XVIII y principios del XIX y sin referencia
alguna de la existencia de huertos [3].
Es de destacar el Plano del Proyecte
d´Enllumenat d´Elx del año 1900, (E 1/2000) del ingeniero Francesc
Torregrosa i Parreño, como único documento gráfico de la primera instalación de
la red eléctrica en la ciudad, que abarca el núcleo urbano en su totalidad y
que destaca por su calidad, tanto técnica como cromática y compositiva, máxime
al tratarse de un plano específico de tendido eléctrico, recogiendo, aun sin ser
el objeto del mismo, los trazados de las acequias (Mayor y Marchena), e
identificando con gran realismo y calidad plástica las alineaciones de palmeras
de los huertos de Gil y de Tombalobos (o del Marques).
Contrasta el grado de detalle aplicado
por el ingeniero Francesc a los huertos tratados con los mismos palmerales,
recogidos en los posteriores planes de ensanche de la ciudad y concretamente el
Plano del Ensanche de Poniente de grandes proporciones (E: 1/1.000),
promovidos por Nicasio Mira y firmado por Sebastián Canales Mira de Perceval,
Ingeniero de Caminos Canales y Puertos municipal (Agosto de 1924).
Este último documento tiene una gran
calidad técnica y plástica, dibujado a plumilla en color sobre papel tela,
grafía las alineaciones propuestas en líneas de trazos de color rojo frente a
las existentes en negro continuo. A los efectos que nos atañe, recoge el
trazado en detalle el cauce del río y la Acequia de Marchena, así como
únicamente el que denomina Huerto del Marqués en la Cuesta de Santa Ana,
conocido posteriormente como de “Tombalobos”, sin definir perímetro o
alineaciones.
A partir de aquí, será una constante la
pérdida progresiva de la definición de la estructura de los huertos y su
grafismo en general, anteriormente recogida en detalle y que tenderá a
simplificarse con la consiguiente pérdida de información.
3. El palmeral como Jardín Artístico La
identificación del espacio del palmeral conceptualizado como paisaje cultural,
empezó a deslumbrarse por primera vez de forma intelectual, más o menos
científica, en la propia ciudad de Elche a principios del siglo XX, como una
reacción de autodefensa frente a la presión incontrolada del desarrollo urbano
sobre el espacio del palmeral que motivó los movimientos reivindicatorios,
apadrinados por Pedro Ibarra en 1920.
Los primeros frutos de los movimiento de
defensa del Palmeral, fueron la declaración de interés social y la prohibición
de su tala por Decreto del 8-03-1933, y la posterior calificación como Jardín
Artístico Nacional el 27-07-1943, sin llegar a derogar el anterior. Ambas
declaraciones fueron de carácter genérico, afectando a la totalidad del
palmeral del término, sin incluir identificación gráfica alguna ni delimitación
geográfica concreta, salvo la referencia particular al Huerto del Cura. Ambos
decretos, calificaciones y delimitaciones estuvieron vigentes hasta la Ley de
Tutela del Palmeral de 1986, que los derogó expresamente, pero manteniendo las
mismas carencias de identificación.
Fig.3. Croquis y notas sobre la explotación de un huerto de palmeras. Presumiblemente de Pedro Ibarra. (Principios de 1900) |
El primer plano identificativo de la
delimitación y toponimia de los huertos de palmeras del núcleo urbano, fue
realizado por el Capataz Forestal D. José Miralles, datado en Alicante en
Agosto de 1943, a escala 1:10.000 y denominado Croquis del palmeral de Elche
que rodea la población declarado Parque Artístico Nacional, correspondiente
al Distrito Forestal de Alicante, Zona 1ª, Cuartel nº 1, (Fig. 6). Pretende
definir e identificar gráfica y cuantitativamente el espacio declarado como
Jardín Artístico Nacional, aunque tal declaración no hace referencia alguna a
su ejecución.
Documento de gran valor informativo y a
su vez poco conocido, silenciado y nada utilizado en la planimetría normativa
posterior en general, que identifica con grafismo esquemático, claro y
sencillo, en situación del perímetro de cada huerto y sus viviendas (sin
alineaciones interiores), así como relación lateral adjunta de los datos de los
nombres de los huertos y sus propietarios, viviendas y número de palmeras
existentes en cada uno de ellos, diferenciando su porte.
4. Documentos de ordenación A pesar de
estas primeras medidas proteccionistas de escaso resultado práctico, las
agresiones al palmeral continúan y se hace precisa la redacción de una norma u
ordenanza de carácter local que regule esta situación. Así el 16-08-1951, serán
aprobadas las primeras Ordenanzas Generales adicionales a las de
construcción para regular la edificación en Palmerales, que completaran las
Ordenanzas de Construcción ya existentes de 1949. Estas Ordenanzas serán
recogidas por el PG de 1962 y estarán vigentes hasta 1972.
Se introduce por primera vez el temerario
planteamiento de permitir la urbanización y edificación en los huertos de
palmeras, contrario a las tesis de los anteriores Decretos protectores
vigentes.
Esta nueva concepción del palmeral como
suelo urbano edificable y jardín exótico complementario del núcleo urbano
consolidado, precisará entonces de una delimitación gráfica que identifique su
calificación y concrete aquellas zonas donde se permita el uso edificatorio, al
margen de aspectos patrimoniales, paisajísticos o culturales.
Los huertos de palmeras quedan
calificados como Zona de Palmerales en general, constituida como zonas
homogéneas atendiendo al tipo de construcción asignado, ignorando por completo
su origen y delimitación histórica de sus huertos, estudiada en 1943 a raíz de
su calificación como Jardín Artístico Nacional.
4.1. Plan General de 1962 Bajo estas
nuevas premisas, será a partir de la Ley del Suelo de 1956 cuando irrumpan
masivamente en el territorio español, y por ende en nuestro municipio, los
Planes Generales de Ordenación Urbana como documentos más ambiciosos, más allá
de los Planes de Ordenación.
El origen gráfico de la base documental
del primer PGOU de la ciudad de Elche, lo encontramos en la serie de planos
bajo el título de “Plan General de Ordenación Urbana”, firmados en julio de
1957 en Alicante por el Arquitecto Jefe de la Comisión Provincial de Urbanismo
de Alicante, Francisco Muñoz Llorens, y los Arquitectos Municipales de Elche,
Serrano Peral y Pérez Aracil, confeccionados a raíz de la necesidad de impulsar
las tareas de planificación urbana a escala local y provincial [4].
A tal efecto, en el caso de Elche, se
confeccionan un conjunto de tres planos del casco urbano exclusivamente (escala
1:5000), que plantean, la Situación Actual, con referencia exclusiva de
las alineaciones de palmeras existente; Nuevas Alineaciones (en rojo) y
el plano de Zonificación Propuesta.
Esta documentación no llegó a tener una
aplicación urbanística práctica concreta, aunque a nivel gráfico y de
directrices de ordenación, serán el soporte y base de referencia (salvo
pequeñas modificaciones introducidas a nivel local) para el primer P.G.O.U. de
Elche, de 23-6-1962 (PGOU-62), redactado por los Arquitectos Pérez Aracil,
Serrano Peral y Francisco Muñoz que los hará suyos.
En lo referente al palmeral, este
documento establecerá dos tendencias que se heredarán en las sucesivas
revisiones del planeamiento, manteniéndose como una constante hasta el vigente
PG-98.
Por un lado, al igual que ocurriera con
el primer plano geométrico de González (1849), la ya mencionada tendencia a
evitar (incluso tal vez de una forma inconsciente), la representación gráfica e
identificación en general del Palmeral como bien patrimonial. El Palmeral se silencia
en su grafismo ante su atractivo potencial de rendimiento urbanístico de
futuro, perdiendo progresivamente sus rasgos gráficos identificativos, sus
líneas, sus símbolos y nivel de detalle, empobreciéndose su representación
hasta el punto de desaparecer en su conjunto del plano, como espacio vacío
relegado a un contorno con un rótulo de “PALMERAL”, o incluso, a su
mínima expresión con una “P”.
Se repetirá la sensación de que la
identificación gráfica constata una realidad molesta, una estructura existente
y consolidada, que aunque protegida, su representación pudiera llegar a coartar
el libre hacer sobre un territorio, condicionando su potencial beneficio
urbanístico.
Sin embargo, por otro lado, en la
literatura y declaración de intenciones de este documento (Normativas y
Memorias, sobre todo), como ocurrirá en los siguientes PG, se introduce la
cínica dualidad entre las voluntades manifiestas del texto proteccionista y sus
intenciones de fomento de las medidas de calidad paisajística y control de la
edificación (donde no faltarán todo tipo de elogios y piropos a este entorno),
frente a los objetivos que realmente se pretenden y que finalmente se
materializarán en la realidad.
Así pues con estas premisas, se produce a
su vez una doble paradoja: en líneas generales, cuanto más se manifiesta la
voluntad de protección del palmeral, más aumenta el aprovechamiento y la
densidad edificatoria en los huertos y consecuentemente su deterioro, y a la
par, inversamente proporcional a este hecho, mayor es el grado de
empobrecimiento y carencia de la representación gráfica de este entorno, así
como de su identificación o censo, a pesar de la evolución de las mejoras de
sus técnicas (fotogrametría, sistemas SIG, microchips, etc.) que serán
ignoradas hasta nuestros días. Basta con comparar las representaciones de los
huertos de mediados del s. XVIII o 1900, con las del PG de 1973, de 1986, o
incluso con los planos de ordenación vigentes.
Cabe señalar, que será la primera vez que
se grafíe el trazado de las alineaciones de palmeras del conjunto de los
huertos del núcleo urbano de forma testimonial, sin carácter normativo alguno y
sin toponimia ni identificación de los mismos, así como no hace referencia
alguna a la red de acequias, molinos o construcciones existentes.
Se desconocen las fuentes o referencias
utilizadas en el trazado de dichas alineaciones, que según investigaciones
posteriores, han demostrado ser bastante próximas a la realidad [5]. Esta
referencia a las alineaciones de palmeras del PG-62, dejaran de grafiarse en
los planos del la revisión del PG- 73, recuperándose en las siguientes.
4.2. Revisión de 1973 Tan solo seis
años después de la aprobación definitiva del PG-62, el Ayuntamiento se plantea
una nueva revisión, encargando la redacción de dichos trabajos, el 18 de marzo
de 1969, al equipo del arquitecto Javier García Bellido.
En líneas generales, esta revisión en lo
referente al palmeral y en todo su proceso de desarrollo hasta su aprobación
definitiva (24-10-1973), como el PG-73, supondrá la total ignorancia y falta de
respeto al palmeral en su conjunto así como a su sistema de riego que ni
siquiera es mencionado, si atendemos a la valoración que se le otorga a los
mismos.
En este documento, tan solo dos planos
[6], harán referencia al espacio del palmeral. Su representación gráfica,
información, calidad compositiva y plástica, queda muy lejos de alcanzar los
niveles conseguidos en los planos de siglos anteriores (máxime si comparamos
los medios disponibles), quedando los huertos, en este caso, reducidos a la
mínima expresión gráfica: un espacio en blanco con una “P”.
El nivel gráfico y representativo de este
documento, tanto en su avance como el PG definitivo, será el más pobre con
diferencia en lo que respecta al palmeral, de los documentos de ordenación
realizados. No deja de llamar la atención, que a la par, sea el periodo de
mayor edificación en este espacio protegido generando dinámicas especulativas
que repercutirán en los Planes venideros.
4.3. Plan Especial de Ordenación de los
Palmerales de Elche De forma independiente a los trabajos de
revisión del PG-73, y al margen de su equipo redactor, se llevo a cabo el
primer “Plan Especial de Ordenación de los Palmerales de Elche” (PEOP), que fue
aprobado por OM 11-10-1972. Este documento, será recogido posteriormente en la
revisión del planeamiento mencionada de 1973, derogando la Ordenanza del 1951,
y será el antecedente de la actual configuración y zonificación de los huertos
y de la propia ciudad, así como de su definitiva abdicación como espacio urbano
con todas sus consecuencias.
Con el PEOP se evidenciarán de forma más
contundente si cabe, las lagunas e incoherencias existentes entre las normas
jurídicas y urbanísticas, poniendo de manifiesto su desinterés y desidia, en el
mejor de los casos. Es significativo como la primera norma de carácter especial
aprobada, que pretende “regular el uso, destino y aprovechamiento de los
palmerales y tiende a conservar, proteger y defender el paisaje que los mismos
constituyen, fomentando su importancia botánica, artística, histórica,
singularidad y valor estético” [7], carece de documentación gráfica
específica, censo o identificación alguna de los elementos que pretende
proteger.
Detrás de estas pomposas intenciones y
denominaciones de lenguaje tecnocrático del PG, se esconde un simple mecanismo
de parcelación para regular una excesiva construcción en los huertos, tanto
pública como privada. Las intenciones del texto proteccionista no se ven
reflejadas en una representación gráfica que obvia intencionadamente, cualquier
identificación con el espacio del palmeral: desaparece la delimitación de los
huertos, sus alineaciones, incluso el grafismo simbólico de las palmeras, así
como las acequias y construcciones singulares, representando los huertos como
un espacio en blanco, vacío.
El conjunto de los palmerales del
término, que hasta la fecha se había mantenido más o menos compacto como Zona
de Palmerales, se fracciona. El espacio de los huertos se divide atendiendo
a los usos urbanos que se les asignaba, lejos ya del carácter agrícola,
rompiendo y desmembrando el palmeral histórico, según el uso y la
edificabilidad permitida. Esta tendencia se acentuará en las revisiones
venideras, alcanzando su máximo grado de fragmentación en el PG-98, por aplicación
de los mecanismo de gestión basados en la Ley 6/1994 LRAU.
Por primera vez, y a partir de aquí, el
ámbito de actuación de los documentos de protección incluirán la totalidad de
los huertos de palmeras del término municipal, aunque hasta la fecha, no se han
identificado ni grafiado en planos, cuales son estos huertos o qué se protege
en los mismos. Esta nueva normativa está compuesta por una memoria
justificativa, sin documentación gráfica específica, censo o inventario alguno
del patrimonio supuestamente a proteger, utilizando tan solo dos planos
genéricos e incorrectos, a escala 1:25.000 y 1:5.000, de la Documentación del
Avance de la Revisión de 1970 referidos.
4.4. Plano “Horts de Palmeras de la
Ciutat d´Elx” de 1981 Bajo la supervisión del arquitecto municipal
Gaspar Jaén i Urban, la Oficina Técnica Municipal y con la restitución
cartográfica de las fotografías aéreas del primer vuelo realizado en 1980 por
el Ayuntamiento, se confeccionará el plano identificativo del conjunto de
huertos inmediatos al núcleo urbano (E: 1/5.000), delimitando su perímetro e
indicando la toponimia conocida de los mismos, así como se hace referencia a
los huertos desaparecidos durante el siglo XX.
Presenta cierta similitud gráfica con el realizado por
José Miralles en 1943, de carácter más esquemático, existiendo discrepancias
entre ambos, tanto en el establecimiento de lindes como de sus titulares, si
bien este último fue realizado sobre la base cartográfica del vuelo de 1980 con
más detalle respecto a su entorno inmediato, aunque con menos información que
al anterior respecto a nombre de propietarios y número de ejemplares.
No existe relación alguna entre ambos
planos, pues el primero lamentablemente, al parecer era totalmente desconocido
para el Ayuntamiento en esas fechas.
4.5. Revisión de 1986 La nueva
revisión del planeamiento se adoptada en acuerdo plenario de 25-11-1980,
adjudicando la realización de sus trabajos al equipo de Urbanistes Associats, a
los arquitectos Lluís Brau y Jordi Romero, el 29-6-81. El nuevo PG-86, conocido
como el de los catalanes, será aprobado definitivamente el 30-7-1986.
Este nuevo planeamiento mantendrá
básicamente la calificación del Plan general anterior, acentuando si cabe aún
más, la fragmentación del espacio del Palmeral, consolidando la edificación en
el mismo y calificándolo según su uso y grado de transformación. A su vez, la
normativa del Plan Especial de Ordenación de Palmerales, conservará
íntegramente la calificación y división del Palmeral, en los tipos fijados por
el Plan Especial de Ordenación del Palmeral de 1972, (Palmeral del casco
urbano, limítrofes y Rurales), así como en líneas generales, el nivel,
contenido y calidad gráfica y representativa del planeamiento anterior. Se
utilizará como base para el mismo el vuelo de 1980 actualizado al efecto en
1984.
Nuevamente nos volvemos a encontrar ante
un documento de planeamiento, supuestamente adaptado a la citada legislación de
tutela (Ley 1/1986), en el que no existen Planos de información o
identificación de los niveles de protección que establece la Ley, así como
censo alguno o inventario de bienes a proteger.
Por otro lado, si bien la Disposición
Transitoria Primera del Decreto 133 que desarrolla la Ley, establece un plazo
de 6 meses desde su entrada en vigor para proceder a la calificación del bien
protegido (huertos, grupos y diseminadas), se tardarán 14 años hasta la
publicación del Decreto 108/2001 GV de Calificación de los bienes protegibles
por su interés histórico-cultural, sin llegar a representarse o identificarse
gráficamente en documento gráfico alguno hasta nuestros días.
La carencia de documentación gráfica
identificativa del palmeral generará dudas e incertidumbres con resultado de
arbitrariedades y disparidad de criterios a la hora de la aplicación de su
normativa, no existiendo una correlación clara entre la división de palmerales
según el PEP, el propio PG y los niveles de protección de la Ley de Tutela o
las áreas de encaperuchado vigentes establecidas en las normas del Gobierno
Civil del 26 de enero de 1960, entre toda la amalgama de textos jurídicos
existentes.
Este documento, plantea por primera vez
la necesidad de redacción de un Plan Especial de Protección de Palmerales (PE),
estableciéndose el plazo máximo para su redacción en 18 meses desde la
aprobación definitiva del PG (27-9-1986), incumpliéndose el mismo, hasta 20
años después, iniciándose la redacción del mismo en 2008, estando todavía
pendiente de aprobación.
Fig.7. Detalle de la representación gráfica en los Planos de Ordenación (E: 1/2000), PG-86 (Izquierda) y PG-98 (Derecha). Zona Hort dels Pontos, C/ Curtidores – Porta de la Morera. |
4.6. Revisión de 1998 El Ayuntamiento
Pleno, acuerda en sesión celebrada el 13 de febrero de 1992, iniciar los
trabajos de Revisión del Plan General Municipal, encomendando su redacción a la
Oficina Técnica Municipal, actuando como coordinador del equipo redactor el
arquitecto municipal Manuel Lacarte Monreal. Será aprobado definitivamente el
25 de mayo de 1998, estando en vigor en la actualidad.
El documento gráfico de este Plan, al
igual que anterior, será elaborado sobre una base cartográfica correspondiente
al vuelo efectuado en marzo de 1992, impreso sobre papel vegetal (poliéster) y
sobre el cual se dibujaran manualmente con estilógrafos y cuchilla (en
blanco y negro), las alineaciones y ordenaciones establecidas, para su
posterior edición y copia en papel.
Será en este periodo cuando se lleva a
cabo el primer Censo oficial actualizado de palmeras (el anterior data de 1978,
realizado por la Cámara Agraria), aún vigente en la actualidad. Se realizó a lo
largo del año 1997 a través de un convenio firmado entre la Escuela Politécnica
de Orihuela y el Ayuntamiento de Elche, finalizando el mismo en mayo de 1998, fecha
de aprobación definitiva del PG. Esto quiere decir que nuevamente el documento
de planeamiento fue redactado sin la aportación ni consideración de datos
fehacientes sobre la cuantificación, situación, delimitación y estado del
palmeral en general.
Este censo será la herramienta previa
necesaria para, con posterioridad, determinar qué elementos particulares y
palmeras deberán ser especialmente protegidas, y poder efectuar la
“calificación” de los bienes a proteger a tenor de lo establecido en el art. 2º
de la Ley 1/1986, que se materializaría en el Decreto 108/2001 GV.
Cabe destacar que, mientras en el PG-86
las división de los huertos respondía principalmente a criterios de uso y
supuso la fragmentación de este espacio respecto al plan anterior, en el PG-98
tendrán una función, basada principalmente en la gestión del suelo, más que en
su ordenación, lo que provocará si cabe aún más, una mayor división
indiscriminada de la superficie de los huertos, sin considerar para nada su
delimitación como huertos histórico, alineaciones, red de riego, o cualquier
otro elemento patrimonial.
Anecdóticamente, hasta el grafismo
identificativo “P” de palmeral, se sustituirá por la “G” de zona
verde (ya no palmeral). Se vuelve a repetir la sensación de que, en
cuanto a la gestión y calificación urbanística, se quiera encubrir, ocultar, el
conjunto de los valores patrimoniales que el palmeral representa, utilizando
unos recursos gráficos identificativos mínimos, confusos y de gran pobreza en
su conjunto.
Cabe señalar como ejemplo y hecho
significativo, que mientras este documento define e identifica
pormenorizadamente los distintos elementos considerados históricos y/o
patrimoniales, tanto en normativa como gráficamente en planos, como es el caso
del Catálogo de edificios protegidos; el Núcleo Histórico Tradicional;
el Recinto Histórico Artístico; incluso las Zonas de Interés
Arqueológico, nada dice del palmeral ni del riego histórico, como ámbitos
de patrimonio cultural (características, elementos a considerar, etc.), ni son
identificados en los planos de ordenación, al contrario que los referidos.
5. Catálogo de Bienes Otro documento
significativo por su relevancia normativa en el tema que nos atañe, es el
referente al Catálogo de Bienes protegidos incluidos dentro de la propia
documentación de los Planes Generales.
De su tratamiento y consideración se
desprende el interés e importancia que se le reconoce al conjunto de bienes
incluidos en él.
El primer Catálogo de Bienes como Plan
Especial de Edificios y Conjuntos del término Municipal de Elche, fue encargado
a los arquitectos Tomás Martínez Boix y Margarita López Brú, e incluiría la
totalidad del listado previo de elementos a proteger aprobado en 1980. Dicho
documento está fechado en diciembre de 1985 y fue aprobado definitivamente en
la sesión del pleno de 20-2-87.
Este Plan Especial (1985), no contempla
ni hace referencia a ninguno de los huertos de palmeras de la ciudad o el
término como espacio o conjunto protegido, a pesar de su declaración como
Jardín Artístico Nacional de 1943. De forma genérica incluye (y solo de forma
literal), por un lado, el conjunto de construcciones y restos del sistema de
riego tradicional tanto de la Acequia Mayor como de Marchena, y por otro,
parcialmente, los muros y paredes tradicionales que delimitan los huertos, así
como algunas de las construcciones existentes en alguno de los huertos (7 de 51
existentes en el casco urbano), de forma parcial, sin criterio aparente alguno,
y conjuntamente con el listado de edificios, puentes, plazas etc.
La documentación obrante respecto a cada
elemento protegido, está constituida por una ficha básica que define el Nivel
de Protección, la Ordenanza de Conservación y las Condiciones de Uso, junto con
un plano esquemático de la construcción (solo en el caso de las viviendas) y
algunas fotografías de la época en blanco y negro. Este Catálogo será el
incluido como Anexo en la Normativa del PG-86, y estará constituido por un
único listado de los elementos catalogados a proteger (Art.15 Normativa),
remitiendo al resto de documentación a la obrante en el documento anterior. La
única variación introducida al respecto en dichos listados, será la inclusión
(igualmente de forma genérica y literal) de los palmerales objeto de la
declaración de Jardín Artístico Nacional de 1943 como conjunto, sin existir en
este caso, ni ficha normativa ni (como siempre), representación gráfica alguna.
La revisión del PG-86, planteará ya la
necesaria revisión y adaptación de este documento, que se llevará a cabo en la
siguiente revisión del PG-98, como anexo al mismo, en su Plan Especial de
Protección de Conjuntos y Elementos de la Ciudad y el Campo de Elche.
Más si el Catálogo provisional incluido
en el PG-86 no aportaba nada nuevo respecto al inicial de 1985,
sorpresivamente, esta esperada y vigente revisión de 1998 se limita a copiar
las fichas y documentación gráfica existente en el anterior, es decir, repite
literalmente el de 1985. La principal novedad aportada, será la supresión de
diversos elementos patrimoniales, generalmente ya desaparecidos, así como la
mayoría de la documentación gráfica de los planos existentes, manteniendo eso
sí, las fotocopias en blanco y negro, de las fotografías iníciales ya con casi
veinte años de antigüedad.
Como copia del catálogo de 1985, repite
los conjuntos incluidos en aquel, en lo referente al sistema de riego y muros
de los huertos (inexistentes ya en esta fecha), así como las construcciones y
su nivel de protección, sin aportar información alguna añadida. Sin embargo,
como hecho significativo, desaparece del mismo toda mención a la única
modificación planeada en el PG-86, respecto a la inclusión en el Catálogo de
los palmerales como Conjunto protegible, objeto de la declaraciones de 1933 y
1943.
No deja de encerrar una cierta
contradicción, que el mayor patrimonio cultural de la ciudad quede excluido del
Catálogo de elementos a proteger, incluso después de ser declarado Patrimonio
de la Humanidad, sin existir del mismo representación gráfica alguna como tal.
No será hasta la redacción del Plan Especial de Protección del Palmeral en
el año 2008, cuando se empiece a identificar este patrimonio en su conjunto y
en sus partes, mediante su representación planimétrica con carácter normativo.
A fecha de hoy, dicho documento sigue pendiente de aprobación.
6. Conclusión Aplicando a los
huertos de palmeras lo que se dijera en su día, en referencia al patrimonio
arquitectónico de esta ciudad, queda de manifiesto que aún podemos hacer
mucho por salvaguardar este espacio, porque aun podemos quererlo [8], y
esto implica conocerlo, representarlo (dibujarlo), para poder interpretarlo y,
teniendo claro que objetivos pretendemos de él, poder reinventar el
Palmeral como un bien cultural de todos.
7. Citas y Referencias bibliográficas
[1] Conservación de
Monumentos: Algunos aspectos del dibujo de la arquitectura y la ciudad,
Gaspar Jaén i Urban. IV Seminario Internacional de Conservación del Patrimonio
Edificado, Oficina del Historiador, La Habana. Febrero 1996.
[2] En el espacio de
los huertos se ejecutan entre otras actuaciones: 1770-71, Bº de Sarabia y
Conrado; 1776, Bº del Clero; 1865, Carretera Alicante-Murcia; 1878, Carretera
Elche-Santa Pola; 1882-84, ferrocarril: 1890, Bº del Carmen; 1897, Bº San
Miguel; 1900-05, Bº de les Patades; 1910- 1920, fábricas en Candalix y Ripoll;
1922-23, Bº de la Tripa y Barrera… Tanto del estado inicial del palmeral
afecto, como de las actuaciones planteadas, no existe documentación gráfica
alguna, a excepción del Barrio del Clero o Illeta con el Plano: Plan del
Barrio del Reverendo Clero de Santa María. Juan Bautista Laiglesia (1776)
[3] Plano: Mapa
geométrico que comprende las tierras de los saladares de la villa de Elche, donde
se estancan las aguas de varios barrancos y ramblas, con los terrenos y puntos
adyacentes y el proyecto de la desecación y panificación de las mismas con
arreglo a lo mandado por la Real Junta Superior de Sanidad del reino. (19 de
junio de 1816).
[4] El Decreto de
21-01-1949, crea las Comisiones Superiores de Ordenación Urbana de Alicante,
por el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Arquitectura.
[5] El informe
denegatorio a la aprobación del PG-62, de la Dirección General de Urbanismo
(13-05- 1961), ponía de manifiesto entre otras muchas carencias, la falta de un
levantamiento topográfico del casco y del término municipal. Existen
referencias (Plan de Actuación Municipal en los Huertos de Palmeras, agosto de
1983) de la utilización del fotoplano de 1952. Por otro lado el
conocido como vuelo americano (1956-1957), no consta que en estas fechas fuese
utilizado localmente con fines cartográficos.
[6] Plano de
División del Suelo Urbano en Zonas Nº 12-2 (E 1/5000). Calificación del
espacio del palmeral, y el plano de Actividades y Usos del suelo nº 12-1,
(1/10000). Usos del palmeral, donde la red viaria propuesta afecta sin
contemplaciones al espacio del palmeral.
[7] Cap.1º,
Art.1.1.- Fin de la Ordenación (Plan Especial de Ordenación de Palmerales de
Elche, 1972) [8] Guía provisional de arquitectura de la ciutat d´Elx. Gaspar Jaén i Urban. Departamento
de Publicaciones del C.S.I. Junio de 1978, Gráficas Díaz. Alicante. D.L.
A.356-1978.
La foto que ilustra la entrada está tomada del repositorio de la Cátedra Pedro Ibarra
[i]Trabajo
presentado en el X Congreso
Internacional Expresión Gráfica aplicada a la Edificación Graphic Expression
applied to Building International Conference APEGA
2010.
Pulsando aquí se obtiene el
documento digital en pdf.
También se ha publicado una versión más actual en la revista Festa d’Elx2012
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