viernes, 7 de diciembre de 2012

LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS HUERTOS DE PALMERAS EN EL PLANEAMIENTO URBANO / Gregorio ALEMAÑ GARCÍA



Estuve tentado de resumir y comentar los elementos destacados del artículo, puesto que ya se ha publicado dos veces en impreso y es accesible en digital, no sin cierto esfuerzo de búsqueda por cierto. Pero ante la importancia del análisis y de las conclusiones que el autor nos expone más allá de los problemas técnicos derivados de la representación espacial de los huertos, he decidido reproducirlo completo pese a su extensión, posibilitando así que cada lector  valore y saque las conclusiones que considere oportunas. 
El sufrido espectador verá que vale la pena el tiempo y el esfuerzo empleado.

LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS HUERTOS DE PALMERAS EN EL  PLANEAMIENTO URBANO / Gregorio ALEMAÑ GARCÍA. Departamento de Expresión Gráfica y Cartografía, Universidad de Alicante[i]

Resumen Desde el periodo histórico en que se adquiere conciencia sobre el deber de conservación del Palmeral como bien patrimonial (principios del siglo XIX), ha sido una constante la falta de concreción, en lo referente a algo tan elemental y crucial como es la identificación y delimitación física de aquello que se pretende proteger.
A lo largo de toda la legislación protectora y normativa urbanística generada al respecto, desde sus inicios (1933) hasta la actualidad, se mantendrá una manifiesta paradoja entre estas intenciones por un lado, y por otro, la práctica inexistencia o precariedad de la identificación mediante la representación gráfica (planimétrica), del conjunto de elementos patrimoniales que constituyen el espacio del palmeral, que se pretende proteger.
Es significativo que se esté planteando la protección de una estructura agrícola territorial inserta en su totalidad en el núcleo urbano consolidado, definida por una compleja retícula compuesta de alineaciones de palmeras y por su red de acequias (de trazado eminentemente gráfico), que haya originado a su vez, tan amplia y compleja amalgama de recursos jurídicos para su protección, y sin embargo, su primer censo efectivo se realizará sesenta y cinco años después, en el año 1998, y el primer plano que identifica gráficamente (solo su ubicación) con un mínimo de detalle, será confeccionado en 1981.
Palabras clave: Palmeral, Patrimonio, Representación Gráfica.

1. Introducción y fundamentos El objeto de esta comunicación pretende una breve reflexión y poner en evidencia las lagunas existentes en lo referente por un lado, a la desconexión existente entre la voluntad teórica de protección de las normas jurídicas y urbanísticas de un bien patrimonial, y el resultado final obtenido tras su aplicación, tamizada por los magros fundamentos e intereses socio-políticos, y por otro, íntimamente relacionado con el apartado anterior, la falta de concreción en algo tan elemental y crucial como es la identificación y delimitación física de aquello que se pretende salvaguardar. Cabe plantearse: ¿cómo se puede conservar y proteger aquello que no se tiene identificado ni cuantificado? La UNESCO establece dos aspectos fundamentales como requisito base para la consideración e inscripción de un bien como patrimonio: que el bien esté identificado, con sus límites geográficos claramente definidos; y que quede descrito y cuantificado como tal en todos sus componentes. En la definición de dichos requisitos, es donde la representación gráfica tendrá un papel determinante.
La representación gráfica en cualquiera de sus funciones, no es específica del levantamiento de planos arquitectónicos. También los temas urbanísticos, paisajísticos e incluso culturales o antropológicos en general, tienen un amplio campo en la elaboración, estudio y análisis gráfico de la planimetría y su propia representación particular.
Todo dibujo puede valer en función del objetivo con que se haya hecho” [1], pues siempre encierra una intencionalidad junto con una carga de información al margen del grado de su calidad técnica, pero igualmente significativos son aquellos objetivos que se desprenden de la ausencia intencionada de parte o de la totalidad de una representación gráfica. El no dibujo puede llegar a falsear la información, pero igualmente su omisión, siempre encierra una intención.
El nivel y calidad de la representación gráfica de un objeto o un entorno, lo identifica a propios y extraños revelando en su confección el valor y la importancia del mismo, tanto para su creador, como para su propietario y consecuentemente, para el observador ajeno en principio a las virtudes de lo representado. El afecto y grado de detalle utilizado en su representación denotan el apego e interés de lo dibujado hasta el punto que la ausencia del mismo de forma consciente, implica su no reconocimiento, su no existencia, permitiendo de forma impune su adulteración y manipulación al no existir constatación formal del mismo.
Esta falta de identificación, de no querer ver sobre lo que se actúa, parece que alivia la contradicción de desvirtuar aquello que paradójicamente se pretende proteger, en un intento de justificación, al igual que el bombardero se eleva de su objetivo, y no viendo el detalle de lo que destruye, parece que duela menos (por lo menos al que destruye).

2. Antecedentes Los huertos de palmeras como paisaje cultural, tienen una geometría propia como espacio rural profundamente humanizado e inmerso en la trama urbana, que está constituida por un conjunto de elementos íntimamente relacionados que los configuran físicamente y cuya suma forma el llamado “Palmeral” de Elche, reconocido en su conjunto y en sus partes, como Patrimonio de la Humanidad (UNESCO, año 2000).
Las plantaciones de palmeras de los huertos ilicitanos, han sido objeto de muy variados tipos de representación gráfica como partes significativas de un paisaje que desde siempre ha cautivado a su observador por su belleza, rareza, excepcionalidad y singularidad.
No vamos a hablar de las representaciones de carácter eminentemente artístico (grabados y litografías románticas, pinturas, fotografías, postales, etc.), así como tampoco de la planimetría del siglo XVIII de finalidad científica o militar, descriptiva de la realidad, pero sin un nivel de exactitud demasiado exigente. Nos centraremos, en los planos específicos para la planificación urbanística de la ciudad de carácter normativo, a partir del Plano Geométrico de la Villa de Elche, del maestro de obras Josep González de 1849.
El plano de González, se puede considerar como el primer plano de la ciudad, de carácter técnico, geométrico de proyección ortogonal, moderno y ajustado a la realidad con base cartográfica, que reúne las características básicas para la planificación urbana; desarrollado a escala 1.250 (con escala gráfica de 500 varas castellanas), y cuyo ámbito se ciñe al núcleo urbano histórico, como será práctica habitual a partir de aquí.
Es evidente que el propósito de este levantamiento no eran los huertos de palmeras, pues como espacio agrícola productivo todavía tenían un valor intrínseco propio, reconocido y apreciado tanto social como económicamente. Nadie cuestionaba su defensa ni su reconocimiento, pues estas explotaciones formaban parte de la vida cotidiana y eran sobradamente conocidas e identificadas por sus nombres, por sus propietarios, sus palmeras, alineaciones, acequias, caminos, casas, etc., íntimamente relacionados con la trama urbana pero no incluidos en la misma ni considerados en su ámbito de desarrollo.
Gráficamente en este plano, los huertos quedan como espacio residual, no relevante, al margen y sin identificar, puesto que las trazas de reforma de la ciudad se plantea en la reutilización del espacio ya ocupado sin afectar estas explotaciones agrícolas.
La representación gráfica de las palmeras se mantiene con una simbología similar al Croquis de Elche, realizado por Manuel de Rosales, dibujado a color y datado el 11 de agosto de 1812, limitándose a las alineaciones perimetrales de borde, en cruces y lindes de caminos. Se siguen representando los abancalamientos así como la referencia a las construcciones existentes. El trazado de la Acequia Mayor se insinúa con una línea de puntos con poca definición. En su conjunto y atendiendo al grado de definición y simbolismo utilizado, se desprende la importancia y valor emocional que este espacio supone para su autor y su época.

Fig. 1. Fragmento del Plano Geométrico de la Villa de Elche, del maestro de obras Josep González, (5-10-1849).Huertos colindantes con el Filet de Fora en la zona del Raval.
Este documento gráfico, a pesar de su nivel técnico y grado de información recogida (o tal vez por estos motivos), fue ignorado desde su ejecución sin llegar a materializarse su aplicación, como ocurrirá de forma generalizada en el resto del Estado con los levantamiento similares de los planos geométricos de sus poblaciones, por imposición de la R.O. de 1846-1848.
Esto implicará una evidente falta de voluntad política en su reconocimiento y aplicación que pudiera coartar el libre hacer sobre un territorio, sobre el que así, no queda constancia ni publicidad. Es significativo como este mismo proceder se repetirá en lo sucesivo y por motivos similares hasta nuestros días, en lo referente a la ordenación del palmeral y su consideración.
En este periodo es relevante y no menos paradójico, que una vez establecidas las bases de la planificación urbanística se asuma su ignorancia, y coincidente con el vacío documental (gráfico) referido, se origine uno de los periodos de expansión y desarrollo urbano más importante con la creación de nuevos barrios y sistemas de comunicaciones, a costa del espacio del palmeral, siendo su periodo más crítico y a la par el menos documentado [2].
Desde el plano de González (1849) hasta 1924, se trabajará sobre levantamientos parciales de las actuaciones a realizar en su caso, sin existir un plano de ordenación del conjunto del casco urbano ni mucho menos de sus terrenos de huertos colindantes, sin mencionar el resto de suelo rústico, que a efectos de su representación gráfica, tan solo lo encontraremos como complemento de actuaciones jurídicas y de deslindes en la zona de saladares a finales del s. XVIII y principios del XIX y sin referencia alguna de la existencia de huertos [3].
Es de destacar el Plano del Proyecte d´Enllumenat d´Elx del año 1900, (E 1/2000) del ingeniero Francesc Torregrosa i Parreño, como único documento gráfico de la primera instalación de la red eléctrica en la ciudad, que abarca el núcleo urbano en su totalidad y que destaca por su calidad, tanto técnica como cromática y compositiva, máxime al tratarse de un plano específico de tendido eléctrico, recogiendo, aun sin ser el objeto del mismo, los trazados de las acequias (Mayor y Marchena), e identificando con gran realismo y calidad plástica las alineaciones de palmeras de los huertos de Gil y de Tombalobos (o del Marques).
Fig. 2. Evolución de la representación gráfica de los huertos. Detalle: Hort de “Tombalobos”.
Izquierda.- Fragmento del Plano del Proyecte d´Enllumenat d´Elx, Francesc Torregrosa i Parreño (1900). Centro.- Fragmento del Plano del Ensanche de Poniente, Sebastián Canales Mira de Perceval (1924). Derecha.- Fragmento del Plano de Ordenación A.2-16 (E:1/2000), del Plan General (1986)
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Contrasta el grado de detalle aplicado por el ingeniero Francesc a los huertos tratados con los mismos palmerales, recogidos en los posteriores planes de ensanche de la ciudad y concretamente el Plano del Ensanche de Poniente de grandes proporciones (E: 1/1.000), promovidos por Nicasio Mira y firmado por Sebastián Canales Mira de Perceval, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos municipal (Agosto de 1924).
Este último documento tiene una gran calidad técnica y plástica, dibujado a plumilla en color sobre papel tela, grafía las alineaciones propuestas en líneas de trazos de color rojo frente a las existentes en negro continuo. A los efectos que nos atañe, recoge el trazado en detalle el cauce del río y la Acequia de Marchena, así como únicamente el que denomina Huerto del Marqués en la Cuesta de Santa Ana, conocido posteriormente como de “Tombalobos”, sin definir perímetro o alineaciones.
A partir de aquí, será una constante la pérdida progresiva de la definición de la estructura de los huertos y su grafismo en general, anteriormente recogida en detalle y que tenderá a simplificarse con la consiguiente pérdida de información.

3. El palmeral como Jardín Artístico La identificación del espacio del palmeral conceptualizado como paisaje cultural, empezó a deslumbrarse por primera vez de forma intelectual, más o menos científica, en la propia ciudad de Elche a principios del siglo XX, como una reacción de autodefensa frente a la presión incontrolada del desarrollo urbano sobre el espacio del palmeral que motivó los movimientos reivindicatorios, apadrinados por Pedro Ibarra en 1920.
Los primeros frutos de los movimiento de defensa del Palmeral, fueron la declaración de interés social y la prohibición de su tala por Decreto del 8-03-1933, y la posterior calificación como Jardín Artístico Nacional el 27-07-1943, sin llegar a derogar el anterior. Ambas declaraciones fueron de carácter genérico, afectando a la totalidad del palmeral del término, sin incluir identificación gráfica alguna ni delimitación geográfica concreta, salvo la referencia particular al Huerto del Cura. Ambos decretos, calificaciones y delimitaciones estuvieron vigentes hasta la Ley de Tutela del Palmeral de 1986, que los derogó expresamente, pero manteniendo las mismas carencias de identificación.
Fig.3. Croquis y notas sobre la explotación de un huerto de palmeras. Presumiblemente de Pedro Ibarra. (Principios de 1900)
El primer plano identificativo de la delimitación y toponimia de los huertos de palmeras del núcleo urbano, fue realizado por el Capataz Forestal D. José Miralles, datado en Alicante en Agosto de 1943, a escala 1:10.000 y denominado Croquis del palmeral de Elche que rodea la población declarado Parque Artístico Nacional, correspondiente al Distrito Forestal de Alicante, Zona 1ª, Cuartel nº 1, (Fig. 6). Pretende definir e identificar gráfica y cuantitativamente el espacio declarado como Jardín Artístico Nacional, aunque tal declaración no hace referencia alguna a su ejecución.
Documento de gran valor informativo y a su vez poco conocido, silenciado y nada utilizado en la planimetría normativa posterior en general, que identifica con grafismo esquemático, claro y sencillo, en situación del perímetro de cada huerto y sus viviendas (sin alineaciones interiores), así como relación lateral adjunta de los datos de los nombres de los huertos y sus propietarios, viviendas y número de palmeras existentes en cada uno de ellos, diferenciando su porte.

4. Documentos de ordenación A pesar de estas primeras medidas proteccionistas de escaso resultado práctico, las agresiones al palmeral continúan y se hace precisa la redacción de una norma u ordenanza de carácter local que regule esta situación. Así el 16-08-1951, serán aprobadas las primeras Ordenanzas Generales adicionales a las de construcción para regular la edificación en Palmerales, que completaran las Ordenanzas de Construcción ya existentes de 1949. Estas Ordenanzas serán recogidas por el PG de 1962 y estarán vigentes hasta 1972.
Se introduce por primera vez el temerario planteamiento de permitir la urbanización y edificación en los huertos de palmeras, contrario a las tesis de los anteriores Decretos protectores vigentes.
Esta nueva concepción del palmeral como suelo urbano edificable y jardín exótico complementario del núcleo urbano consolidado, precisará entonces de una delimitación gráfica que identifique su calificación y concrete aquellas zonas donde se permita el uso edificatorio, al margen de aspectos patrimoniales, paisajísticos o culturales.
Los huertos de palmeras quedan calificados como Zona de Palmerales en general, constituida como zonas homogéneas atendiendo al tipo de construcción asignado, ignorando por completo su origen y delimitación histórica de sus huertos, estudiada en 1943 a raíz de su calificación como Jardín Artístico Nacional.

4.1. Plan General de 1962 Bajo estas nuevas premisas, será a partir de la Ley del Suelo de 1956 cuando irrumpan masivamente en el territorio español, y por ende en nuestro municipio, los Planes Generales de Ordenación Urbana como documentos más ambiciosos, más allá de los Planes de Ordenación.
El origen gráfico de la base documental del primer PGOU de la ciudad de Elche, lo encontramos en la serie de planos bajo el título de “Plan General de Ordenación Urbana”, firmados en julio de 1957 en Alicante por el Arquitecto Jefe de la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante, Francisco Muñoz Llorens, y los Arquitectos Municipales de Elche, Serrano Peral y Pérez Aracil, confeccionados a raíz de la necesidad de impulsar las tareas de planificación urbana a escala local y provincial [4].
A tal efecto, en el caso de Elche, se confeccionan un conjunto de tres planos del casco urbano exclusivamente (escala 1:5000), que plantean, la Situación Actual, con referencia exclusiva de las alineaciones de palmeras existente; Nuevas Alineaciones (en rojo) y el plano de Zonificación Propuesta.
Esta documentación no llegó a tener una aplicación urbanística práctica concreta, aunque a nivel gráfico y de directrices de ordenación, serán el soporte y base de referencia (salvo pequeñas modificaciones introducidas a nivel local) para el primer P.G.O.U. de Elche, de 23-6-1962 (PGOU-62), redactado por los Arquitectos Pérez Aracil, Serrano Peral y Francisco Muñoz que los hará suyos.
Fig.4. Primera representación gráfica de las alineaciones de palmeras, PGOU-62. 
Izquierda: Detalle Plano del Estado Actual, Elche PGOU, Alicante Julio de 1957. 
Derecha.- Detalle del Plano de Zonificación del PGOU-62. Destacadas las Zonas de Ordenación Especial, donde se concentra la máxima edificabilidad permitida.
En lo referente al palmeral, este documento establecerá dos tendencias que se heredarán en las sucesivas revisiones del planeamiento, manteniéndose como una constante hasta el vigente PG-98.
Por un lado, al igual que ocurriera con el primer plano geométrico de González (1849), la ya mencionada tendencia a evitar (incluso tal vez de una forma inconsciente), la representación gráfica e identificación en general del Palmeral como bien patrimonial. El Palmeral se silencia en su grafismo ante su atractivo potencial de rendimiento urbanístico de futuro, perdiendo progresivamente sus rasgos gráficos identificativos, sus líneas, sus símbolos y nivel de detalle, empobreciéndose su representación hasta el punto de desaparecer en su conjunto del plano, como espacio vacío relegado a un contorno con un rótulo de “PALMERAL”, o incluso, a su mínima expresión con una “P”.
Se repetirá la sensación de que la identificación gráfica constata una realidad molesta, una estructura existente y consolidada, que aunque protegida, su representación pudiera llegar a coartar el libre hacer sobre un territorio, condicionando su potencial beneficio urbanístico.
Sin embargo, por otro lado, en la literatura y declaración de intenciones de este documento (Normativas y Memorias, sobre todo), como ocurrirá en los siguientes PG, se introduce la cínica dualidad entre las voluntades manifiestas del texto proteccionista y sus intenciones de fomento de las medidas de calidad paisajística y control de la edificación (donde no faltarán todo tipo de elogios y piropos a este entorno), frente a los objetivos que realmente se pretenden y que finalmente se materializarán en la realidad.
Así pues con estas premisas, se produce a su vez una doble paradoja: en líneas generales, cuanto más se manifiesta la voluntad de protección del palmeral, más aumenta el aprovechamiento y la densidad edificatoria en los huertos y consecuentemente su deterioro, y a la par, inversamente proporcional a este hecho, mayor es el grado de empobrecimiento y carencia de la representación gráfica de este entorno, así como de su identificación o censo, a pesar de la evolución de las mejoras de sus técnicas (fotogrametría, sistemas SIG, microchips, etc.) que serán ignoradas hasta nuestros días. Basta con comparar las representaciones de los huertos de mediados del s. XVIII o 1900, con las del PG de 1973, de 1986, o incluso con los planos de ordenación vigentes.
Cabe señalar, que será la primera vez que se grafíe el trazado de las alineaciones de palmeras del conjunto de los huertos del núcleo urbano de forma testimonial, sin carácter normativo alguno y sin toponimia ni identificación de los mismos, así como no hace referencia alguna a la red de acequias, molinos o construcciones existentes.
Se desconocen las fuentes o referencias utilizadas en el trazado de dichas alineaciones, que según investigaciones posteriores, han demostrado ser bastante próximas a la realidad [5]. Esta referencia a las alineaciones de palmeras del PG-62, dejaran de grafiarse en los planos del la revisión del PG- 73, recuperándose en las siguientes.
Fig.5. Nivel de identificación gráfica del Palmeral en el PG-73.
Izquierda: Fragmento del 
Plano Actividades y Usos del Suelo nº 12-1, Red Viaria (E:1/10000).
Derecha.- Fragmento del 
Plano de Ordenación del PG-73: Representación gráfica de los huertos de palmeras. La “P”, simboliza todo el contenido de los Huertos de Palmeras. En color rojo, la zona destinada a estación de autobuses, denominada “Palmeral Central de Autobuses” en el que fue el Hort de Visentet. Actuación ejecutada en 1978.
 4.2. Revisión de 1973 Tan solo seis años después de la aprobación definitiva del PG-62, el Ayuntamiento se plantea una nueva revisión, encargando la redacción de dichos trabajos, el 18 de marzo de 1969, al equipo del arquitecto Javier García Bellido.
En líneas generales, esta revisión en lo referente al palmeral y en todo su proceso de desarrollo hasta su aprobación definitiva (24-10-1973), como el PG-73, supondrá la total ignorancia y falta de respeto al palmeral en su conjunto así como a su sistema de riego que ni siquiera es mencionado, si atendemos a la valoración que se le otorga a los mismos.
En este documento, tan solo dos planos [6], harán referencia al espacio del palmeral. Su representación gráfica, información, calidad compositiva y plástica, queda muy lejos de alcanzar los niveles conseguidos en los planos de siglos anteriores (máxime si comparamos los medios disponibles), quedando los huertos, en este caso, reducidos a la mínima expresión gráfica: un espacio en blanco con una “P”.
El nivel gráfico y representativo de este documento, tanto en su avance como el PG definitivo, será el más pobre con diferencia en lo que respecta al palmeral, de los documentos de ordenación realizados. No deja de llamar la atención, que a la par, sea el periodo de mayor edificación en este espacio protegido generando dinámicas especulativas que repercutirán en los Planes venideros.

4.3. Plan Especial de Ordenación de los Palmerales de Elche De forma independiente a los trabajos de revisión del PG-73, y al margen de su equipo redactor, se llevo a cabo el primer “Plan Especial de Ordenación de los Palmerales de Elche” (PEOP), que fue aprobado por OM 11-10-1972. Este documento, será recogido posteriormente en la revisión del planeamiento mencionada de 1973, derogando la Ordenanza del 1951, y será el antecedente de la actual configuración y zonificación de los huertos y de la propia ciudad, así como de su definitiva abdicación como espacio urbano con todas sus consecuencias.
Con el PEOP se evidenciarán de forma más contundente si cabe, las lagunas e incoherencias existentes entre las normas jurídicas y urbanísticas, poniendo de manifiesto su desinterés y desidia, en el mejor de los casos. Es significativo como la primera norma de carácter especial aprobada, que pretende “regular el uso, destino y aprovechamiento de los palmerales y tiende a conservar, proteger y defender el paisaje que los mismos constituyen, fomentando su importancia botánica, artística, histórica, singularidad y valor estético” [7], carece de documentación gráfica específica, censo o identificación alguna de los elementos que pretende proteger.
Detrás de estas pomposas intenciones y denominaciones de lenguaje tecnocrático del PG, se esconde un simple mecanismo de parcelación para regular una excesiva construcción en los huertos, tanto pública como privada. Las intenciones del texto proteccionista no se ven reflejadas en una representación gráfica que obvia intencionadamente, cualquier identificación con el espacio del palmeral: desaparece la delimitación de los huertos, sus alineaciones, incluso el grafismo simbólico de las palmeras, así como las acequias y construcciones singulares, representando los huertos como un espacio en blanco, vacío.
El conjunto de los palmerales del término, que hasta la fecha se había mantenido más o menos compacto como Zona de Palmerales, se fracciona. El espacio de los huertos se divide atendiendo a los usos urbanos que se les asignaba, lejos ya del carácter agrícola, rompiendo y desmembrando el palmeral histórico, según el uso y la edificabilidad permitida. Esta tendencia se acentuará en las revisiones venideras, alcanzando su máximo grado de fragmentación en el PG-98, por aplicación de los mecanismo de gestión basados en la Ley 6/1994 LRAU.
Por primera vez, y a partir de aquí, el ámbito de actuación de los documentos de protección incluirán la totalidad de los huertos de palmeras del término municipal, aunque hasta la fecha, no se han identificado ni grafiado en planos, cuales son estos huertos o qué se protege en los mismos. Esta nueva normativa está compuesta por una memoria justificativa, sin documentación gráfica específica, censo o inventario alguno del patrimonio supuestamente a proteger, utilizando tan solo dos planos genéricos e incorrectos, a escala 1:25.000 y 1:5.000, de la Documentación del Avance de la Revisión de 1970 referidos.

4.4. Plano “Horts de Palmeras de la Ciutat d´Elx” de 1981 Bajo la supervisión del arquitecto municipal Gaspar Jaén i Urban, la Oficina Técnica Municipal y con la restitución cartográfica de las fotografías aéreas del primer vuelo realizado en 1980 por el Ayuntamiento, se confeccionará el plano identificativo del conjunto de huertos inmediatos al núcleo urbano (E: 1/5.000), delimitando su perímetro e indicando la toponimia conocida de los mismos, así como se hace referencia a los huertos desaparecidos durante el siglo XX.
Presenta cierta similitud gráfica con el realizado por José Miralles en 1943, de carácter más esquemático, existiendo discrepancias entre ambos, tanto en el establecimiento de lindes como de sus titulares, si bien este último fue realizado sobre la base cartográfica del vuelo de 1980 con más detalle respecto a su entorno inmediato, aunque con menos información que al anterior respecto a nombre de propietarios y número de ejemplares.
No existe relación alguna entre ambos planos, pues el primero lamentablemente, al parecer era totalmente desconocido para el Ayuntamiento en esas fechas.
Fig.6. Planos específicos de la delimitación de los huertos históricos. Izquierda: Fragmento del plano del Croquis del palmeral de Elche que rodea la población declarado Parque Artístico Nacional, de D. José Miralles, datado en Alicante, en Agosto de 1943. Derecha.- Plano de los Horts de Palmeres de la Ciutat D´Elx. O.T. Municipal 1981.
Este plano será la única referencia gráfica de los huertos urbanos, de carácter informativo, hasta la redacción del Plan Especial de Protección de los Palmerales de Elche del año 2008 (PEPP-2008), en fase actual de tramitación.
  4.5. Revisión de 1986 La nueva revisión del planeamiento se adoptada en acuerdo plenario de 25-11-1980, adjudicando la realización de sus trabajos al equipo de Urbanistes Associats, a los arquitectos Lluís Brau y Jordi Romero, el 29-6-81. El nuevo PG-86, conocido como el de los catalanes, será aprobado definitivamente el 30-7-1986.
Este nuevo planeamiento mantendrá básicamente la calificación del Plan general anterior, acentuando si cabe aún más, la fragmentación del espacio del Palmeral, consolidando la edificación en el mismo y calificándolo según su uso y grado de transformación. A su vez, la normativa del Plan Especial de Ordenación de Palmerales, conservará íntegramente la calificación y división del Palmeral, en los tipos fijados por el Plan Especial de Ordenación del Palmeral de 1972, (Palmeral del casco urbano, limítrofes y Rurales), así como en líneas generales, el nivel, contenido y calidad gráfica y representativa del planeamiento anterior. Se utilizará como base para el mismo el vuelo de 1980 actualizado al efecto en 1984.
Nuevamente nos volvemos a encontrar ante un documento de planeamiento, supuestamente adaptado a la citada legislación de tutela (Ley 1/1986), en el que no existen Planos de información o identificación de los niveles de protección que establece la Ley, así como censo alguno o inventario de bienes a proteger.
Por otro lado, si bien la Disposición Transitoria Primera del Decreto 133 que desarrolla la Ley, establece un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor para proceder a la calificación del bien protegido (huertos, grupos y diseminadas), se tardarán 14 años hasta la publicación del Decreto 108/2001 GV de Calificación de los bienes protegibles por su interés histórico-cultural, sin llegar a representarse o identificarse gráficamente en documento gráfico alguno hasta nuestros días.
La carencia de documentación gráfica identificativa del palmeral generará dudas e incertidumbres con resultado de arbitrariedades y disparidad de criterios a la hora de la aplicación de su normativa, no existiendo una correlación clara entre la división de palmerales según el PEP, el propio PG y los niveles de protección de la Ley de Tutela o las áreas de encaperuchado vigentes establecidas en las normas del Gobierno Civil del 26 de enero de 1960, entre toda la amalgama de textos jurídicos existentes.
Este documento, plantea por primera vez la necesidad de redacción de un Plan Especial de Protección de Palmerales (PE), estableciéndose el plazo máximo para su redacción en 18 meses desde la aprobación definitiva del PG (27-9-1986), incumpliéndose el mismo, hasta 20 años después, iniciándose la redacción del mismo en 2008, estando todavía pendiente de aprobación.
Fig.7. Detalle de la representación gráfica en los Planos de Ordenación (E: 1/2000), PG-86 (Izquierda) y PG-98 (Derecha). Zona Hort dels Pontos, C/ Curtidores – Porta de la Morera.
 4.6. Revisión de 1998 El Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el 13 de febrero de 1992, iniciar los trabajos de Revisión del Plan General Municipal, encomendando su redacción a la Oficina Técnica Municipal, actuando como coordinador del equipo redactor el arquitecto municipal Manuel Lacarte Monreal. Será aprobado definitivamente el 25 de mayo de 1998, estando en vigor en la actualidad.
El documento gráfico de este Plan, al igual que anterior, será elaborado sobre una base cartográfica correspondiente al vuelo efectuado en marzo de 1992, impreso sobre papel vegetal (poliéster) y sobre el cual se dibujaran manualmente con estilógrafos y cuchilla (en blanco y negro), las alineaciones y ordenaciones establecidas, para su posterior edición y copia en papel.
Será en este periodo cuando se lleva a cabo el primer Censo oficial actualizado de palmeras (el anterior data de 1978, realizado por la Cámara Agraria), aún vigente en la actualidad. Se realizó a lo largo del año 1997 a través de un convenio firmado entre la Escuela Politécnica de Orihuela y el Ayuntamiento de Elche, finalizando el mismo en mayo de 1998, fecha de aprobación definitiva del PG. Esto quiere decir que nuevamente el documento de planeamiento fue redactado sin la aportación ni consideración de datos fehacientes sobre la cuantificación, situación, delimitación y estado del palmeral en general.
Este censo será la herramienta previa necesaria para, con posterioridad, determinar qué elementos particulares y palmeras deberán ser especialmente protegidas, y poder efectuar la “calificación” de los bienes a proteger a tenor de lo establecido en el art. 2º de la Ley 1/1986, que se materializaría en el Decreto 108/2001 GV.
Cabe destacar que, mientras en el PG-86 las división de los huertos respondía principalmente a criterios de uso y supuso la fragmentación de este espacio respecto al plan anterior, en el PG-98 tendrán una función, basada principalmente en la gestión del suelo, más que en su ordenación, lo que provocará si cabe aún más, una mayor división indiscriminada de la superficie de los huertos, sin considerar para nada su delimitación como huertos histórico, alineaciones, red de riego, o cualquier otro elemento patrimonial.
Anecdóticamente, hasta el grafismo identificativo “P” de palmeral, se sustituirá por la “G” de zona verde (ya no palmeral). Se vuelve a repetir la sensación de que, en cuanto a la gestión y calificación urbanística, se quiera encubrir, ocultar, el conjunto de los valores patrimoniales que el palmeral representa, utilizando unos recursos gráficos identificativos mínimos, confusos y de gran pobreza en su conjunto.
Cabe señalar como ejemplo y hecho significativo, que mientras este documento define e identifica pormenorizadamente los distintos elementos considerados históricos y/o patrimoniales, tanto en normativa como gráficamente en planos, como es el caso del Catálogo de edificios protegidos; el Núcleo Histórico Tradicional; el Recinto Histórico Artístico; incluso las Zonas de Interés Arqueológico, nada dice del palmeral ni del riego histórico, como ámbitos de patrimonio cultural (características, elementos a considerar, etc.), ni son identificados en los planos de ordenación, al contrario que los referidos.

5. Catálogo de Bienes Otro documento significativo por su relevancia normativa en el tema que nos atañe, es el referente al Catálogo de Bienes protegidos incluidos dentro de la propia documentación de los Planes Generales.
De su tratamiento y consideración se desprende el interés e importancia que se le reconoce al conjunto de bienes incluidos en él.
El primer Catálogo de Bienes como Plan Especial de Edificios y Conjuntos del término Municipal de Elche, fue encargado a los arquitectos Tomás Martínez Boix y Margarita López Brú, e incluiría la totalidad del listado previo de elementos a proteger aprobado en 1980. Dicho documento está fechado en diciembre de 1985 y fue aprobado definitivamente en la sesión del pleno de 20-2-87.
Este Plan Especial (1985), no contempla ni hace referencia a ninguno de los huertos de palmeras de la ciudad o el término como espacio o conjunto protegido, a pesar de su declaración como Jardín Artístico Nacional de 1943. De forma genérica incluye (y solo de forma literal), por un lado, el conjunto de construcciones y restos del sistema de riego tradicional tanto de la Acequia Mayor como de Marchena, y por otro, parcialmente, los muros y paredes tradicionales que delimitan los huertos, así como algunas de las construcciones existentes en alguno de los huertos (7 de 51 existentes en el casco urbano), de forma parcial, sin criterio aparente alguno, y conjuntamente con el listado de edificios, puentes, plazas etc.
La documentación obrante respecto a cada elemento protegido, está constituida por una ficha básica que define el Nivel de Protección, la Ordenanza de Conservación y las Condiciones de Uso, junto con un plano esquemático de la construcción (solo en el caso de las viviendas) y algunas fotografías de la época en blanco y negro. Este Catálogo será el incluido como Anexo en la Normativa del PG-86, y estará constituido por un único listado de los elementos catalogados a proteger (Art.15 Normativa), remitiendo al resto de documentación a la obrante en el documento anterior. La única variación introducida al respecto en dichos listados, será la inclusión (igualmente de forma genérica y literal) de los palmerales objeto de la declaración de Jardín Artístico Nacional de 1943 como conjunto, sin existir en este caso, ni ficha normativa ni (como siempre), representación gráfica alguna.
La revisión del PG-86, planteará ya la necesaria revisión y adaptación de este documento, que se llevará a cabo en la siguiente revisión del PG-98, como anexo al mismo, en su Plan Especial de Protección de Conjuntos y Elementos de la Ciudad y el Campo de Elche.
Más si el Catálogo provisional incluido en el PG-86 no aportaba nada nuevo respecto al inicial de 1985, sorpresivamente, esta esperada y vigente revisión de 1998 se limita a copiar las fichas y documentación gráfica existente en el anterior, es decir, repite literalmente el de 1985. La principal novedad aportada, será la supresión de diversos elementos patrimoniales, generalmente ya desaparecidos, así como la mayoría de la documentación gráfica de los planos existentes, manteniendo eso sí, las fotocopias en blanco y negro, de las fotografías iníciales ya con casi veinte años de antigüedad.
Como copia del catálogo de 1985, repite los conjuntos incluidos en aquel, en lo referente al sistema de riego y muros de los huertos (inexistentes ya en esta fecha), así como las construcciones y su nivel de protección, sin aportar información alguna añadida. Sin embargo, como hecho significativo, desaparece del mismo toda mención a la única modificación planeada en el PG-86, respecto a la inclusión en el Catálogo de los palmerales como Conjunto protegible, objeto de la declaraciones de 1933 y 1943.
No deja de encerrar una cierta contradicción, que el mayor patrimonio cultural de la ciudad quede excluido del Catálogo de elementos a proteger, incluso después de ser declarado Patrimonio de la Humanidad, sin existir del mismo representación gráfica alguna como tal. No será hasta la redacción del Plan Especial de Protección del Palmeral en el año 2008, cuando se empiece a identificar este patrimonio en su conjunto y en sus partes, mediante su representación planimétrica con carácter normativo. A fecha de hoy, dicho documento sigue pendiente de aprobación.

6. Conclusión Aplicando a los huertos de palmeras lo que se dijera en su día, en referencia al patrimonio arquitectónico de esta ciudad, queda de manifiesto que aún podemos hacer mucho por salvaguardar este espacio, porque aun podemos quererlo [8], y esto implica conocerlo, representarlo (dibujarlo), para poder interpretarlo y, teniendo claro que objetivos pretendemos de él, poder reinventar el Palmeral como un bien cultural de todos.

7. Citas y Referencias bibliográficas
[1] Conservación de Monumentos: Algunos aspectos del dibujo de la arquitectura y la ciudad, Gaspar Jaén i Urban. IV Seminario Internacional de Conservación del Patrimonio Edificado, Oficina del Historiador, La Habana. Febrero 1996.
[2] En el espacio de los huertos se ejecutan entre otras actuaciones: 1770-71, Bº de Sarabia y Conrado; 1776, Bº del Clero; 1865, Carretera Alicante-Murcia; 1878, Carretera Elche-Santa Pola; 1882-84, ferrocarril: 1890, Bº del Carmen; 1897, Bº San Miguel; 1900-05, Bº de les Patades; 1910- 1920, fábricas en Candalix y Ripoll; 1922-23, Bº de la Tripa y Barrera… Tanto del estado inicial del palmeral afecto, como de las actuaciones planteadas, no existe documentación gráfica alguna, a excepción del Barrio del Clero o Illeta con el Plano: Plan del Barrio del Reverendo Clero de Santa María. Juan Bautista Laiglesia (1776)
[3] Plano: Mapa geométrico que comprende las tierras de los saladares de la villa de Elche, donde se estancan las aguas de varios barrancos y ramblas, con los terrenos y puntos adyacentes y el proyecto de la desecación y panificación de las mismas con arreglo a lo mandado por la Real Junta Superior de Sanidad del reino. (19 de junio de 1816).
[4] El Decreto de 21-01-1949, crea las Comisiones Superiores de Ordenación Urbana de Alicante, por el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Arquitectura.
[5] El informe denegatorio a la aprobación del PG-62, de la Dirección General de Urbanismo (13-05- 1961), ponía de manifiesto entre otras muchas carencias, la falta de un levantamiento topográfico del casco y del término municipal. Existen referencias (Plan de Actuación Municipal en los Huertos de Palmeras, agosto de 1983) de la utilización del fotoplano de 1952. Por otro lado el conocido como vuelo americano (1956-1957), no consta que en estas fechas fuese utilizado localmente con fines cartográficos.
[6] Plano de División del Suelo Urbano en Zonas Nº 12-2 (E 1/5000). Calificación del espacio del palmeral, y el plano de Actividades y Usos del suelo nº 12-1, (1/10000). Usos del palmeral, donde la red viaria propuesta afecta sin contemplaciones al espacio del palmeral.
[7] Cap.1º, Art.1.1.- Fin de la Ordenación (Plan Especial de Ordenación de Palmerales de Elche, 1972) [8] Guía provisional de arquitectura de la ciutat d´Elx. Gaspar Jaén i Urban. Departamento de Publicaciones del C.S.I. Junio de 1978, Gráficas Díaz. Alicante. D.L. A.356-1978.

La foto que ilustra la entrada está tomada del repositorio de la Cátedra Pedro Ibarra 


[i]Trabajo presentado en el  X Congreso Internacional Expresión Gráfica aplicada a la Edificación Graphic Expression applied to Building International Conference   APEGA 2010.  
Pulsando aquí se obtiene el documento digital en pdf.

También se ha publicado una versión más actual en la revista Festa d’Elx2012

1 comentario:

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